Lo que dice la ley es que para que el acuerdo sea válido al menos tiene que contar con la aprobación de un grupo de propietarios que al menos representen un tercio del coeficiente. Para poder impugnar judicialmente los acuerdos es preceptiva la reserva de voto, si has acudido a la Junta, o bien por cualquiera que no haya acudido. Ahora bien, tienen que ser claras las razones del perjuicio. Esto quiere decir que si has acudido a la junta de propietarios y has votado, tu no puedes impugnar ningún acuerdo.
Respecto a la redacción del acta, si se han dejado de incluir datos o existe algún error, puedes solicitar su corrección, que sería conveniente que lo hicieras con carta certificada y acuse de recibo. Estas correcciones al acta deberán ser ratificadas por los propietarios en la siguiente Junta.
Por lo demás, si no estás de acuerdo con el Presidente y el Secretario, comienza a hacer campaña para presentarte tu al puesto, porque de otra forma no hay duda que el Presidente es el representante de los propietarios mientras no está reunida la Junta de Propietarios que es el órgano de gobierno.
Un saludo