Jlynoe:
en el caso de los sujetos de la expropiación forzosa eso es materia de Administrativo III, por lo que no sé si en su momento entró algún tema de expropiación en Administrativo II, yo de todas maneras te lo contexto para que puedas tenerlo:
EXPROPIANTE:
Es expropiante el titular de la potestad expropiatoria. La potestad expropiatoria y, por consiguiente, la condición de expropiante sólo se reconoce a los Entes territoriales, es decir al Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el Municipio. Quiere esto decir que no pueden, salvo que una ley lo autorice de forma expresa, acordar la expropiación los Entes que integran la administración institucional, que habrán de solicitar su ejercicio, cuando proceda, a la Administración territorial de que dependan. Asimismo ha precisado que cada Ente territorial ha de ejercitar la potestad expropiatoria dentro del territorio que abarca su competencia. El Estado ejercita la potestad expropiatoria por medio de sus órganos competentes en cada caso, correspondiendo al Subdelegado del Gobierno la representación ordinaria en los expedientes expropiatorios.
Los Entes territoriales expropiantes ejercen la potestad expropiatoria bien a favor de sí mismos, bien de otros beneficiarios. En este caso, la posición del expropiante es como la de un juez entre el beneficiario y el expropiado, correspondiéndole una potestad arbitral y, consiguientemente, para decidir “ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto del expropiado”
BENEFICIARIOS:
Beneficiarios de la expropiación son los destinatarios de los bienes o derechos expropiados o los favorecidos por los ceses de actividad y obligados, por consiguiente, al pago del justiprecio. Por ello pueden se beneficiarios por causa de utilidad pública tanto los propios Entes territoriales, como los Entes institucionales y los concesionarios de obras o servicios públicos a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de utilidad social, podrán ser beneficiarios, aparte de los indicados, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos.
Los beneficiarios deberán justificar, debidamente, su condición al solicitar de la respectiva Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio y, durante su curso, les corresponde impulsar el procedimiento, formulando la relación de bienes necesarios para el proyecto de obras, conviniendo con el expropiado la adquisición amistosa, actuando en la pieza separada del justiprecio, presentando hoja de aprecio y aceptando o rechazando la valoración propuesta por los propietarios; pagando o consignando, en su caso, la cantidad fijada como justiprecio, abonando los indemnizaciones de demora que legalmente procedan por retrasos que les sean imputable y cumpliendo, en fin, con las obligaciones y derechos derivados de la reversión.
EXPROPIADO:
Ostenta, en primer lugar, la condición de expropiado el propietario de la cosa o el titular del derecho, de forma que con éstos se entenderán las actuaciones del expediente.
Salvo prueba en contrario, la Administración considerará como expropiados a quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad, o en su defecto, a quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. Además, será también parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar y los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como los arrendatarios, cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos.
Como cierre del sistema de legitimación, y para que en ningún caso pueda resultar paralizado el expediente por la ausencia de los propietarios o titulares, su incapacidad, o las transmisiones de bienes durante las sustanciación de aquél, la ley establece las siguientes reglas:
-Las diligencias del expediente se entenderán con el Ministerio Fiscal cuando, publicada la relación de bienes a que afecta la expropiación, no compareciesen en aquél los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados, y sin tutor o persona que les represente, o fuera la propiedad litigiosa.
-Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten se considerarán, sin embargo, autorizados para verificarlos en los supuestos de expropiación, depositándose las cantidades a que ascienda el justo precio a disposición de la autoridad judicial para que les dé el destino previsto en las leyes.
-Las transmisiones de dominio o de cualesquier otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.
-También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.
Espero que te sirva de ayuda. Mucha suerte!!