A ver ; nociones básicas de Derecho Civil para el de la "propiedad".
Artículo 2. (del Código Civil)
1. Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
BOE de 31 de octubre del 2006
No puedes ver los enlaces.
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Y no digo más.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
El de la propiedad sigue diciendo lo mismo: HAY QUE HABLAR CON PROPIEDAD.
Saludos cordiales.