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Autor Tema: Imposición de costas  (Leído 7242 veces)

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Desconectado valle90

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Imposición de costas
« en: 22 de Enero de 2012, 19:00:59 pm »
A ver si alguien tiene constancia de lo siguiente:

Me han comentado que a partir de este año quien ponga una demanda laboral y pierda el juicio se le impondrá la obligación de pagar costas. Antes se pagaban costas si el tribunal consideraba que existía  dolo o "mala praxis" en la imposición de la demanda pero ahora ya no. Ahora quien pierda tiene que pagar costas.

Lo comento por un informe que me ha llegado del sindicato donde estoy afiliado.
De todas formas no estoy puesto en estos temas por lo que puedo estar esquivocado.  :-\


Desconectado palangana

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Re:Imposición de costas
« Respuesta #1 en: 22 de Enero de 2012, 20:40:30 pm »
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Ahora quien pierda tiene que pagar costas.

Tengo otra interpretación.

No a quien pierda, sino:

1) A quien haya obrado con mala fe procesal.

2) Por no acudir las partes a los preceptivos actos de concialiación (intento de conciliación administrativa, preceptivo para la posterior interposición de la demanda; segundo, al acto de intento conciliación ante el Secretario antes de iniciar la Vista)

3) En fase de ejecución de sentencia judicial; o decreto del Secretario por haber existido acuerdo entre las partes y luego no se cumple lo acordado.

4) En caso de perder el recurso de suplicación ante el TSJ de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado abogado M

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Re:Imposición de costas
« Respuesta #2 en: 22 de Enero de 2012, 23:50:10 pm »
   Por ley 37/2011 se modifica, entre otras normas, la ley 29/1998 de jurisdicción contencioso-administrativa, que en lo relativo a costas queda como sigue:

   «art. 139.1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.


En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.»

   Pero que conste que esto que pongo afecta a los contenciosos, por lo que, entiendo yo, sólo debería afectar a ciertas cuestiones laborales de funcionarios.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Ius-Uned

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Re:Imposición de costas
« Respuesta #3 en: 23 de Enero de 2012, 14:19:14 pm »
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A ver si alguien tiene constancia de lo siguiente:

Me han comentado que a partir de este año quien ponga una demanda laboral y pierda el juicio se le impondrá la obligación de pagar costas. Antes se pagaban costas si el tribunal consideraba que existía  dolo o "mala praxis" en la imposición de la demanda pero ahora ya no. Ahora quien pierda tiene que pagar costas.

Lo comento por un informe que me ha llegado del sindicato donde estoy afiliado.
De todas formas no estoy puesto en estos temas por lo que puedo estar esquivocado.  :-\
Hola:

En principio está circunscrita las costas en la segunda instancia, concretamente para los recuros de suplicación y casación.

Art. 235. Imposición de costas (Ley 36/2011, en vigor) "1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita...
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación".

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re:Imposición de costas
« Respuesta #4 en: 23 de Enero de 2012, 14:22:13 pm »
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Tengo otra interpretación.

No a quien pierda, sino:

1) A quien haya obrado con mala fe procesal.

2) Por no acudir las partes a los preceptivos actos de concialiación (intento de conciliación administrativa, preceptivo para la posterior interposición de la demanda; segundo, al acto de intento conciliación ante el Secretario antes de iniciar la Vista)

3) En fase de ejecución de sentencia judicial; o decreto del Secretario por haber existido acuerdo entre las partes y luego no se cumple lo acordado.

4) En caso de perder el recurso de suplicación ante el TSJ de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Un saludo.

Amigo Palangana;

Excepto la última de tus respuestas, donde, mejor, sobre que ley o normativa te basas para tales afirmaciones.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re:Imposición de costas
« Respuesta #5 en: 23 de Enero de 2012, 14:31:12 pm »
Hola amigo Ius,

¿Te refieres a indicación cuarta (4)?

Si te refieres a eso es de lógica...al menos así lo interpreto yo. En la primera instancia no es preceptivo asistir con abogado y procurador. Si pierdes en la primera instancia y vuelves a perder en la segunda, a la que se ha de ir con abogado y procurador, pues no es de recibo que en la parte ganadora de ambas instancias repercuta el coste del procedimiento. A mí entender es temeridad procesal y abuso del derecho a la tutela judicial y al derecho de defensa. Si yo gano en primera instancia y vuelvo a ganar en la segunda instancia, te aseguro que pido costas a la parte contraria.

No obstante, además de la temeridad procesal y el abuso del derecho, buscaré algún fundamento legal normativo (o jurisprudencial) más específico para fundamentar mi idea.

Un abrazo amigo Ius.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.