Por ley 37/2011 se modifica, entre otras normas, la ley 29/1998 de jurisdicción contencioso-administrativa, que en lo relativo a costas queda como sigue:
«art. 139.1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.»
Pero que conste que esto que pongo afecta a los contenciosos, por lo que, entiendo yo, sólo debería afectar a ciertas cuestiones laborales de funcionarios.