Hola Drop, muchas gracias por tu información.
Yo pensaba igual que tú, pero consultando diferentes fuentes me surge la duda.
El caso es el siguiente: soy el director de un centro educativo, y se me plantea este tema con respecto al funcionamiento y toma de decisiones en el Consejo Escolar. No somos 8 miembros, pero la problemática que se me plantea es la que he comentado más arriba.
La cuestión es que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publicó hace tiempo un libro-manual (que se puede descaragar) titulado "Actuación de los órganos colegiados en los centros educativos: Problemática y respuestas". En él no se da respuesta explícita a este problema, pero en un caso práctico resuelve redondeando a la baja de la siguiente forma:
- Votos computables 23 (miembros del órgano con derecho a voto -el secretario es miembro nato, pero al no tener derecho a voto no se computa-).
- Mayoría Absoluta Cualificada de dos tercios: 15 votos.
Pero 23 dividido entre 3 y por 2 da un resultado de 15,3333, luego, según tu argumento, se requerirían 16 votos a favor, y no 15 como resuelve el autor del libro.
Seguiré investigando.
Un saludo y muchas gracias.