Hola de nuevo, espero que me podais ayudar..en caso de un colombiano que tiene una deuda de 6000E por unos bienes que ha comprado en España, y que no ha pagado. Los tribunales competentes serían los españoles porque se ha establecido tanto en la LOPJ como en el R-44/2001 que en caso de obligaciones extracontractuales sean competentes los tribunales del lugar donde se produjo el hecho dañoso.
Pero en este caso, qué norma es la hay que aplicar? el R-44/2001 o la LOPJ?¿?¿? yo piienso que la LOPJ porque Colombia no es un Estado miembro de la UE, pero por la duda que vimos antes, ya no tengo claro nada.
Ayuda porfavor