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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12  (Leído 158699 veces)

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Desconectado Peke13

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #580 en: 23 de Mayo de 2012, 10:59:36 am »
•   Qué requisitos son necesarios para que un órgano colegiado administrativo pueda tratar un asunto no incluido en el orden del día.


Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #581 en: 23 de Mayo de 2012, 11:31:27 am »
Llevo tres meses estudiando esta asignatura y no le acabo de pillar el tranquillo, consejos porfavor, gracias
"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #582 en: 23 de Mayo de 2012, 11:35:44 am »
Te respondo Peke , son dos basicamente: 1) Estar presentes todos los miembros del organismo colegiado y 2) Se declara urgente el asunto con el voto favorable de la mayoria. Espero que te haya servido de algo, un saludo
"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

Desconectado Peke13

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #583 en: 23 de Mayo de 2012, 12:29:18 pm »
Me acabo de dar cuenta de que esa parte no entra en el examen... Gracias de todas formas!

Desconectado elratoneo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #584 en: 23 de Mayo de 2012, 12:33:02 pm »
¿que es la supremacía? agradecería también ejemplos, gracias

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #585 en: 23 de Mayo de 2012, 14:05:45 pm »
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heyy, no te enfades...sabía que eras compañero.

pues yo también me examiné de consti ayer, pero estoy en las mimas con adm

te veo con pilas en administrativo.....suerte compi

jaja,ostras si la pata le he metio yo,y disculpa zuspi yo me había parecido que era chica una vez que hablamos,no se en fin,me he confundido.Ah lo de hija si(cagada),pero máquina sí janegua,es neutro,jijiji.Bueno lo dicho zuspi hijo que maquina,ojalá me pusiesen el dia 8 a tu lao.Tu estas te la quitas del medio,yo la tengo atravesá,a ver como narices salgo de esta.
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado Lady Godiva

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #586 en: 23 de Mayo de 2012, 14:22:25 pm »
Gracias por la aclaracion victoriasoy. :)
Ya se que el examen son 10 preguntas breves y el espacio es tasado, pero alguien sabe donde hay algun modelo de examen para hacerse una idea?

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #587 en: 23 de Mayo de 2012, 15:10:21 pm »
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Gracias por la aclaracion victoriasoy. :)
Ya se que el examen son 10 preguntas breves y el espacio es tasado, pero alguien sabe donde hay algun modelo de examen para hacerse una idea?

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Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #588 en: 23 de Mayo de 2012, 16:10:37 pm »
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¿que es la supremacía? agradecería también ejemplos, gracias]

Mi opinión, en sentido amplio y sin temario en la mano. Creo que el TC a confirmado en alguna sentencia que la relación existente entre la Administración General del Estado y, por ejemplo, la administración local o autonómica, no se basa en el principio de jerarquía (recibir órdenes e instrucciones directas y constantes de la AGE), cosa que sí existía con las provincias con anterioridad a nuestra constitución del 78, sino que es una relación basa en el principio de supremacía, es decir, la AGE no manda sobre las CCAA ni las entidades locales, pero el interés más generalizado de la AGE le faculta en determinados casos para tomar medidas por la actuación de CCAA y entes locales, cuyo interés no va más allá que el propio en sus respectivos territorios.
Espero haberte ayudado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #589 en: 23 de Mayo de 2012, 17:43:12 pm »
Para infundir ánimos solo diré que salvese quien pueda cuando tengamos que hacer Administrativo II y que estos momentos nos van a parecer mágicos en comparación. A por el viernes

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #590 en: 23 de Mayo de 2012, 20:17:41 pm »
Hola a todos:
a las preguntas de Peke13 que hizo ayer.
El gobierno sólo puede dictar reglamentos en lo que es competente, no puede dictar reglamentos de entidades locales como ordenanzas locales y bandos, ni tampoco reglamentos de CCAA.
Pueden dictar reglamentos las administraciones publicas como la estatal, la autonómica, la local, la institucional y la corporativa.

Espero haberte ayudado.
Yo tampoco se como coger esta asignatura,estoy contestando todas las preguntas de examenes anteriores a ver si asi me aclaro un poco más.

Desconectado Lady Godiva

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #591 en: 23 de Mayo de 2012, 20:47:23 pm »
Mil gracias Victoria. :)

Venga compañeros, que no decaiga ese ánimo!!

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #592 en: 23 de Mayo de 2012, 22:03:53 pm »
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¿que es la supremacía? agradecería también ejemplos, gracias
Te adjunto un comentario que hice hace tiempo "...
Las distintas administraciones no se relacionan bajo el principio de jerarquía, ya que este principio afectaría al principio de autonomía. La relación se soporta bajo el principio de supremacía, dado que lo que aquí se impone es el interés general y por tanto superior al de los distintos entres de menor entidad. Además la relación entre las admnistraciones se rige por el principio de competencia, donde cada una tiene asignadas las suyas, y en caso de conflicto al TC.
Recuerda que es de memoria, pero por ahí va la cosa
.".

Bueno, intentaré añadir algo más. Existe un principio llamado jerarquía normativa, o jerarquía, pero para que se dé tiene que existir una relación jerarquica, mismo entidad , organización, órgano, o el concepto que tu quieres pero que forme parte de una misma entidad. De otra parte, el Estado, no tiene una relación de Jefe sobre las autonomías, ni sobre los ayuntamientos, si no que cada uno tiene sus competencias de forma mas o menos independiente, es decir, como ejemplo son vecinos de la misma planta, no hay jerarquía, si no verticalidad, están al lado. Son vecinos colidantes, autónomos. Pero si que forma parte de un todo superior la Unidad indivisible de España, ( el bloque de pisos donde viven todos), y esto hay que respetarlo, porque incluso deja de tener sentido la existencia de un piso sino está integrado en un bloque (autonomia). ES decir hay un interés General (la comunidad), que va por encima de los intereses de los vecinos como unidad. Esto es la Supremacía, la posición de ventaja o mejor de prioridad que tiene es Estado sobre el resto de Administraciones, basado en el interés general.

Eso es lo que yo he entendido. Que no me lo pregunte, porque no soy capaz de ponerlo en espacio tasado.  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #593 en: 23 de Mayo de 2012, 22:36:29 pm »
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Te adjunto un comentario que hice hace tiempo "...
Las distintas administraciones no se relacionan bajo el principio de jerarquía, ya que este principio afectaría al principio de autonomía. La relación se soporta bajo el principio de supremacía, dado que lo que aquí se impone es el interés general y por tanto superior al de los distintos entres de menor entidad. Además la relación entre las admnistraciones se rige por el principio de competencia, donde cada una tiene asignadas las suyas, y en caso de conflicto al TC.
Recuerda que es de memoria, pero por ahí va la cosa
.".

Bueno, intentaré añadir algo más. Existe un principio llamado jerarquía normativa, o jerarquía, pero para que se dé tiene que existir una relación jerarquica, mismo entidad , organización, órgano, o el concepto que tu quieres pero que forme parte de una misma entidad. De otra parte, el Estado, no tiene una relación de Jefe sobre las autonomías, ni sobre los ayuntamientos, si no que cada uno tiene sus competencias de forma mas o menos independiente, es decir, como ejemplo son vecinos de la misma planta, no hay jerarquía, si no verticalidad, están al lado. Son vecinos colidantes, autónomos. Pero si que forma parte de un todo superior la Unidad indivisible de España, ( el bloque de pisos donde viven todos), y esto hay que respetarlo, porque incluso deja de tener sentido la existencia de un piso sino está integrado en un bloque (autonomia). ES decir hay un interés General (la comunidad), que va por encima de los intereses de los vecinos como unidad. Esto es la Supremacía, la posición de ventaja o mejor de prioridad que tiene es Estado sobre el resto de Administraciones, basado en el interés general.

Eso es lo que yo he entendido. Que no me lo pregunte, porque no soy capaz de ponerlo en espacio tasado.  ;)


Pues yo te he entendido genial... Muy didáctico. Un crack
Gracias
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Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #594 en: 24 de Mayo de 2012, 13:50:21 pm »
Perdonad una pregunta, ¿pensáis que sabiendo las 600 preguntas que hay por el foro se puede aprobar?
Igualmente tengo unos apuntes que me paso la compañera Janegua.

A ver si alguien me puede guiar un poco, muchas gracias y suerte a todos!!

Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #595 en: 24 de Mayo de 2012, 17:45:02 pm »
Una pregunta a los expertos, ¿ como puntúan esta asignatura ? ¿ cuantas puedes dejar en blanco ?
Lo pregunto mas que nada porque después nos podemos encontrar el típico mensaje del tutor de turno diciendo que: se tiene que contestar a todas para aprobar.....


Desconectado Lady Godiva

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #596 en: 24 de Mayo de 2012, 17:58:09 pm »
Son 10 preguntas breves y en cuanto tengas 3 en blanco o mal ya te suspenden...   :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #597 en: 24 de Mayo de 2012, 18:04:26 pm »
se que a lo mejor es algo tarde, pero me podria mandar alguien o decir donde estan algunos apuntes bien completos actualizados, o si teneis preguntas frecuentes que sirvan??? aunque bueno aqui todo sirve,jajajaj un saludo, es que ando algo perdido

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #598 en: 24 de Mayo de 2012, 18:28:59 pm »
El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

alguien podría resumir muy brevemente esta pregunta?

gracias y animo a todos!!!

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #599 en: 24 de Mayo de 2012, 18:40:48 pm »
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El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

alguien podría resumir muy brevemente esta pregunta?

gracias y animo a todos!!!


5. Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Administración
Nació en el Ministerio de Hacienda, en su Dirección de lo Contencioso.
•   “los Abogados del Estado lo son exclusivamente de este”
•   Podrán asumir la representación y defensa de autoridades, empleados y funcionarios del Estado, sus Organismos Públicos y Organos Constitucionales.
•   Las Administraciones autonómicas, El Cuerpo Jurídico de la Defensa, la Seguridad Social, tienen sus propios cuerpos de funcionarios letrados.

Eso creo.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.