Los abogados del Estado son exclusivamente del Estado no de las CCAA ni de los EELL, que han creado sus propios cuerpos de funcionarios letrados o se sirven de abogados libres. Los abogados del Estado podrán asumir la responsabilidad y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos y órganos constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo. La representación jurídica del Ministerio de defensa recae en el cuerpo jurídico de defensa y la de las entidades gestoras y y SS, al cuerpo de letrados de la administración de la SS.
breve, breve no es, jejejej, ahora quita lo que creas conveniente...a mi es que todo me parece importante, soy un caso