No, compañero paesi. Tengo la impresión de que estamos confundiendo cuestiones.
El bajo rendimiento no es causa de despido legal objetivo; sino, en todo caso, de ser cierto, sería despido disciplinario. Y esto último no sería posible porque el trabajador acude a su puesto de trabajo, menos en períodos de baja...eso no es bajo rendimiento.
El despido objetivo es por causas económicas de viabilidad de la empresa, la carta de despido tiene que ser muy motivada fáctica y jurídicamente, y además poner a disposición del trabajador 20 días de indeminización; y, en aquellos casos que la empresa no pueda pagar ni eso (los 20 días), deberá motivarlo y probarlo, repercutiendo sobre la empresa toda la carga de la prueba.
Este caso es distinto, el empleado está de baja, además habiéndose realizado contratos de obra y servicio sucesivos, pasando de empresa a empresa dentro de un grupo de empresas, etc.
Este caso en un supuesto de fraude de ley de libro; por lo tanto, que lo denuncie cuando le despidan y se le habrá de dar por indefinido, que es la consecuencia jurídica de los contratos temporales en fraude de ley y abuso del empresario.
Un saludo cordial