no me salen por ningun lado los reglamentos ilegales en los apuntes...alguien los podria colgar...
Estoy de guardia

6. EL SUPUESTO DEL REGLAMENTO ILEGAL
Es preciso analizar el supuesto en que por el Gobierno o uno de sus ministros se dicta un reglamento en desacuerdo con la CE y/o las leyes. Son casos en que los reglamentos no respetan los límites formales y, especialmente, los sustanciales, a los que vienen obligados a atenerse para que tengan plena validez.
Con anterioridad a la CE de 1978, nuestras leyes reguladoras de la Jurisdicción contencioso-administrativa establecieron que a la misma le competía declarar la ilegalidad de las disposiciones administrativas de alcance general.
Es ilegal el reglamento cuyo contenido u otro elemento contradice el mandato del legislador; el dictado por órgano no competente; el acordado fuera del procedimiento de elaboración; el que incurría en desviación de su fin y así otras ilegalidades, que se detectaban sucesivamente por la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La actual doctrina mayoritaria sostiene que la ilegalidad de los reglamentos acarrea su nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conlleva consecuencias prácticas relevantes, puesto que la declaración de nulidad ni está sometida a plazo alguno, ni se encuentra condicionada a que los perjudicados formulen alguna protesta, ya que la ilegalidad cometida afecta al interés general.
Un reglamento viciado de ilegalidad fue siempre considerado en nuestro Ordenamiento jurídico como inaplicable. La inaplicación del reglamento ilegal es la medida más simple. La LOPJ dispone que "los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la CE, a la ley o al principio de jerarquía normativa", así, son también inaplicables los reglamentos que contradigan otros de superior rango. La inaplicación procede en cualquier jurisdicción.
El art. 106.1 CE ("los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican") obliga al legislador a dejar abierta una vía de recurso directo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa contra el reglamento presuntamente ilegal.
Según la Ley del Gobierno "los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público"; "ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior".
Ciertas limitaciones a la legitimación activa para poder interponer el recurso pertinente han sido declaradas inconstitucionales, en base a que vulneraban el derecho de defensa (derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE).
El plazo para interponer este recurso es de 2 meses. Caducado dicho plazo, cabe obtener la declaración de invalidez de un reglamento en un recurso indirecto, interpuesto con motivo de un acto de aplicación del reglamento.