Como casi todo lo que el poder legislativo patrio reviste de "medidas de agilizacion procesal y de la Admón de Justicia" resulta ser a mi entender una solemne majadería jurídica, al amparo siempre de lobyss, populismo, sin análisis institucional, sin estudio jurídico y sin estudio de la realidad jurídica etc...luego la práctica diaria pone de relieve disfunciones, contradiciones y toda una serie de improperios que hacen que se vuelva a tener que legislar. La cultura de lo ajeno, de lo que no es propio de nuestra cultura jurídica, ni de nuestras costumbres, lo asumimos como propio, de tal suerte que si los chinos o los estadaunidense se tiran de la muralla china o de la Estatuta de la Libertad, nosotros, "culo veo, culo quiero", les seguimos.
La norma habla de "divorcios de mutuo acuerdo sin hjos", sin reparar en que no solamente, de conformidad con nuestra norma suprema (arts. 1, 14, 32 y 39), así como nuestro CC (arts 90 al 101, disposiciones comunes en lo que hace a efectos de los institutos de la separación, divorcio y nulidad), establecen toda una serie de principios y necesidades de orden público, que vienen a coincidir con aquellas circunstancias que el día a día ha puesto de manifiesto que es necesaria la intervención del Estado, toda vez que no sólo los hijos necesitan protección, siempre habrá o puede haber una parte débil de la relación, tanto en lo emocional, como en la formación de los cónyuges y posbilidades en el mercado laboral, como en lo patrimonial, extremos como la compensatoria, el uso de la vivienda y ajuar etc, que necesitan un control jurisdiccional, y a ser posible de JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA (¿por qué si no se crearon y es la tendencia progresiva en todos o casi todos los Partidos Judiciales?). Y más, cómo se concilia esto con la LVG; y qué ocurría ante un eventual supuesto en el que uno de los cónyuges tenga problemas como puede ser depresiones, estados de ansiedad y no pueda tener un sano criterio de lo que firma etc Nuestra cultura jurídica y el día a día ha demostrado que los procesos de familia están investidos de complejidades emocianales y enconamientos muy propios de lo latino, de tal suerte que la intervención de ABOGADOS PROFESIONALES en estos menesteres y la intervención judicial resulta imprescindibles, al menos en nuestros días.
Por lo tanto, totalmente de acuerdo con el compañero Jbr en que decae la tutela judicial efectiva del 24.1 de la CE y le felicito por sus iniciativas al respecto.
Un saludo cordial.