Hola Pelham 123:
Te voy a poner l oque yo entiendo tal y como expones el caso, porque lo he buscado y no lo he encontrado el enunciado que citas:
1 posibilidad: Estamos ante un alto directivo, empleado, con un sueldo, (rendimiento del trabajo) y ademas tiene a su nombre un 15 % de las acciones. Por lo que recibirá tambien dividendos. En este caso, (si no recuerdo mal) la Agecnia Tributaria no considera al sujeto como empleado de la SA, pues no hay una relacion de subordinacion y de independencia, porque el sujeto es accionista de la empresa.
2 posibilidad: El alto directivo, ademas de su salario, que esta vez si sera rendimiento del trabajo, recibe, si alcanza unos objetivos ( beneficios, facturacion ,..etc) determinada participacion en los beneficios. Es decir, una comisión. En la ley esto encajaría en el art17.1 en el parrafo primero, antes de "se incluirán, en particular". Por que esta participación en los beneficios encaja en la definición de contraprestación, dineraria y que deriva de la actividad laboral del sujeto.
Yo lo veo así. no se si he respondido a tu pregunta.
Un saludo