He aquí el contenido del manual. Página 301, lección 26. Testigos y testigo Víctima.
Requisitos, p. 302, ex Jurisprudencia del TC. Especialmente en los delitos contra la libertad sexual;
a- ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones (con erre) acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio (espurio=bastardo o falso), de resentimiento, venganza o enemistad.
b- verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas e carácter objetivo obrantes en el proceso.
c- la declaración ha de ser concreta, precisa, coherente y sin contradiciones.
d- no se puede valorar la declaración incriminatoria del testigo, prestada en la fase instrutora, si, en la del juicio oral, se niega a la víctima, a causa de una dispensa por razón de parentesco, a declarar.(sic).