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Autor Tema: GARZON CONDENADO  (Leído 15141 veces)

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Desconectado palangana

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #80 en: 15 de Febrero de 2012, 14:35:17 pm »
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Esta sola frase inicial de todo el post que emites viene a demostrar de que no sólo no me has leído, sino que ni intención tienes de leer lo que yo decía, como tampoco tienes intención de LEER LO QUE DICE EL TIPO PENAL DE PREVARICACIÓN, y analizar DESDE LO TÉCNICO JURÍDICO lo que la prevaricación supone (no lo que nos creamos que es o lo que nos interesaría que la prevaricación fuese).

Ilegal se susbsana con la nulidad de todo lo actuado....pero es que el tipo delictivo de la prevaricación no habla de ilegalidad, sino de injusticia, que es cosa distinta.

Por otro lado, la supuesta ILEGALIDAD es interpretable puesto que otros jueces han tomado esas medidas o continuado con ellas, y peores medidas que esa. Si es interpretable una cuestión como la legalidad de una medida, como para hablar del tipo de prevaricación, que de lo que habla es de injusticia.

Pues nada, cada vez que haya una prueba que se considere ilegal a condenar por prevaricación a quien la ordenó. Ya aventuro que entre funcionarios y jueces no va a haber sitio en las cárceles para meterlos a todos.

Me autocito para añadir algo de primaria, volvamos a la escuela  :):

Delito es una acción u omisión TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.

En el momento que la conducta no es típica o es atípica...se rompe la cadena, ya no se mira nada más, no hay delito. Habrá irregularidad de otra naturaleza, pero no penal.

Y aquí lo que se ha mirado es primero el elemento de la antijuricidad (por eso habláis de ilegalidad), pasándose el TS el PRIMER ELEMENTO DEL DELITO (la tipicidad) por el arco de la peineta.

Pero es que hasta la antijuricidad es discutible o interpretable...otros jueces ya digo que han tomado medidas como esas, seguido con ellas, y peores.

Por eso decía yo que la Sentencia del TS en lo que hace a técnica jurídica no vale un pimiento  :)

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #81 en: 15 de Febrero de 2012, 16:14:34 pm »
No se puede decir que el auto de Garzón por el cual solicitaba la intervención de las comunicaciones no estuviera razonado. Hace alusión a la información recibida de la policía, que señalaba la posibilidad de que estuvieran los imputados continuando sus actividades delictivas, mediante la ayuda de terceras personas; cita el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que señala que  las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

Bueno.  Desde el caso Liaño, el TS interpreta lo "injusto", dentro del tipo de prevaricación, como "ilegal", es decir, cuando el juez actúa sin soporte legal. No estoy muy de acuerdo con dicha posición, dado que para mí lo injusto consiste más bien en algo que redunda en perjuicio de los derechos de los demás: en el caso Liaño, por ejemplo, la retirada de un pasaporte al imputadol. Con ello se limitaba injustamente su libertad de movimientos.

El artículo antes citado fue interpretado por el TC. En un caso en el que se planteaba que un director de un centro penitenciario había intervenido las comunicaciones en un caso de terrorismo, consideró que las condiciones son acumulativas, es decir, orden judicial + caso de terrorismo. Se apartaba con ello de una doctrina previa.

Ahora bien.  Es obvio que el tenor literal de la ley es ese: "por orden judicial y en casos de terrorismo". Puestos a plantear la acumulación, una mejor dicción gramatical sería "por orden judicial en casos de terrorismo". ¿O no?

¿Puede cambiar su interpretación el TC de nuevo? Sí, naturalmente.

¿Tiene base legal suficiente el juez? Pues bien. Sí, dada la dicción gramatical. Medio admitido en Derecho, aunque el TS diga lo contrario.

Tiene derecho, opino, incluso a disentir de la opinión del TC. De hecho, muchos jueces han repetido cuestiones de constitucionalidad en relación con las modificación del Cp por razón de género. ¿Debemos imputar a tales jueces prevaricación?

Estoy haciendo un a comparación de las comunicaciones entre abogado-cliente en países de la Unión Europea. De lo que estoy encontrando, al menos en Inglaterra y en Francia tales comunicaciones podrían ser intervenidas, salvando el derecho de defensa.

Opino que, en caso contrario, habría un campo abonado para que un mafioso entrase en prisión y diera órdenes directas a sus abogados para que llevasen blanqueos de dinero, ajustes de cuentas, eliminación de testigos, etc etc.

Opino también que se ha abierto una vía peligrosísima. Es más. La defensa adujo que otros jueces (caso Marta del castillo, al menos) ordenaron también intervenciones de comunicaciones con los abogados. ¿Acaso no hay una norma que diga que si de un procedimiento judicial se deduce que existen otros actos delictivos no están los jueces obligados a perseguirlos y denunciarlos? ¿Lo han denunciado? ¿No? Oh. A eso habría que llamarlo prevaricación por omisión. Y es un tipo posible.

Opino que en el caso del archivo de la causa de Nueva York el auto no deja demostrado nada, aunque su discurso pretenda hacerlo (sorprendente para una juez de instrucción: declara probados hechos, cuando la prueba corresponde a otro órgano).  Para que haya cohecho el funcionario debe recibir (o solicitar) un dinero: pero un dinero para sí mismo.  Queda por demostrar, y el juez para que ni se lo ha planteado, que exista relación directa entre las cantidades solicitadas por Garzón, recibidas por un centro de la Universidad -que resulta que se llama Rey Juan Carlos, creado por España-, y el salario o emolumentos recibidos por el propio Garzón.

Es más.  Cabría plantearse si la suma de los haberes de Garzón en España, más los emolumentos de EE.UU., tras el pago de impuestos, es mayor o menor que la de un funcionario de España en EE.UU., comparación que el juez no ha realizado. Si es mucho más, podrían caber las sospechas. Pero si es menos de lo que cobra cualquier alto cargo de nuestra embajada, excluido el embajador, entonces resultaría perfectamente normal.

Y si es menos de lo que gana un profesor español destinado en la Escuela Internacional de las Naciones Unidas, donde efectivamente existe una Sección Española dependiente de nuestro Ministerio de Educación, con un funcionario adscrito, entonces que cada uno saque sus conclusiones.  Porque yo diría que un Magistrado de los juzgados centrales de instrucción debería estar por encima, pero en fin, cada uno puede pensar lo que quiera.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #82 en: 15 de Febrero de 2012, 16:30:38 pm »
Se trató de un abuso de poder: una resolución chocante que se basó en un artículo que SÓLO se aplica a terroristas.

Y el aplicarlo a personas distintas de los terroristas, conlleva de entrada una aparente tipicidad, porque integra prevaricación (ya que, desde la S de 15 de octubre de 1999, se supone que, a efectos de prevaricación, los jueces conocen el derecho) y por escuchas anticonstitucionales. 446 y 536 CP. ¿Qué cómo se sabe si las escuchas son típicas en el sentido de inconstitucionales? Muy fácil. Si no son constitucionales, son inconstitucionales, si parecen inconstitucionales, es el juez quien debe probar que son constitucionales. Porque la apariencia está en su contra. 

Esta aparente tipicidad, se vuelve tipicidad a secas, desde que así lo califica la Sala II del TS y nombra un JUEZ INSTRUCTOR.

Desde el momento en que, la tipicidad está clara, el juez instructor buscará elementos que deshagan esa apariencia de antijuridicidad que conlleva toda conducta típica. En este caso, los elementos que deshagan esa apariencia de antijuridicidad, las eximentes, vendrán determinados por la existencia de indicios contra los abogados. Y desde  el momento en que existe una absoluta ausencia de indicios contra esos abogados, no procede sino procesar por prevaricación.

Una vez procesado, se va a juicio oral, donde de nuevo se intenta examinar si existen elementos eximentes que EXCEPCIONALMENTE justifiquen una medida tan extremadamente grave y drástica. (Indicios contra los abogados). Y desde el momento en el cual, nuevamente, lo que vuelve a salir es una absoluta ausencia de indicios contra los abogados, NO QUEDA OTRA POSIBILIDAD que pronunciar estas cuatro palabras:

Citar
Debemos condenar y condenamos.

Y en cuanto al resto, vuelvo a reiterar los principios del art. 9 CE. Responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, lo cual supone un alto grado de exigencia especialmente para los jueces. Un grado de exigencia que no sólo se remonta al momento de superar unas oposiciones, sino que continúa durante todo el periodo de ejercicio de la carrera judicial, como debe ser.

Y finalmente, señalar ya en clave organizativa, que se había detectado una preocupante relajación en cuanto al rigor jurídico y al cumplimiento de los deberes consustanciales a la función jurisdiccional. Que esa relajación y ese libertinaje, era especialmente patente en la Audiencia Nacional en general y en el juzgado de Garzón, en particular. Una situación que está causando graves perjuicios para la ciudadanía, grave quebranto de los derechos fundamentales y una creciente sensación de inseguridad jurídica. Y esa práctica era lo que había que cortar y se cortó en este caso mediante la condena a Garzón.

Drop: la interpretación del art. 51 LOGP viene siendo una doctrina pacífica, constante y unánime desde 1994. (Tribunal Constitucional).

Drop (2): Evidentemente que perjudicaba los derechos de los imputados la medida de Garzón, pero es que tu posición es un grave error, porque ¿qué pasa cuando lo que se daña gravemente es el Ordenamiento jurídico a secas sin causar daño directo y visible a terceros?

Pero es que además, sí que se dañan derechos de terceros: la tutela judicial efectiva, la confianza de los ciudadanos en la Justicia queda gravemente resentida, cuando vemos que un juez puede abrir procedimientos contra muertos. No: lo grave no es eso, lo grave es que la gente piense que un juez puede ser capaz de cualquier esperpento sin que se le ponga ningún límite a sus abusos. Eso es lo que no se ve a primera vista, pero que a poco que se piense, es obvio.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #83 en: 15 de Febrero de 2012, 16:48:06 pm »
Es decir: no sólo había que restaurar el ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica, sino que era necesario instaurar una cierta estabilidad. Y esa estabilidad es lo que se ha conseguido también mediante la condena a Garzón.

Desde este momento, los jueces estudiarán más y mejor, se tomarán más en serio las leyes, los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico, etc. Y se cuidarán de todo libertinaje interpretativo, que conduce al caos, al desorden a la destrucción, a la ruina y a la guerra de todos contra todos.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #84 en: 15 de Febrero de 2012, 17:19:23 pm »
Las condenas ejemplarizantes me suenan a otras épocas anteriores a la actual. Un saludo.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #85 en: 15 de Febrero de 2012, 17:21:31 pm »
¿Pero conoces alguna condena que no sea ejemplarizante en el sentido de decir: "y el próximo, que se lo piense dos veces"? Y por fuerza te tendrá que sonar a épocas pasadas, ¡no te va a sonar a épocas futuras!
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #86 en: 15 de Febrero de 2012, 17:41:49 pm »
Me refiero a condena ejemplarizante por ser el juez y el caso que es.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #87 en: 15 de Febrero de 2012, 17:45:08 pm »
Toda condena a un poderoso tiene ese matiz. La alternativa es la impunidad.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #88 en: 15 de Febrero de 2012, 17:52:55 pm »
Una cuestión más.

Sé que la jurisprudencia en temas de parcialidad, es tan escandalosa como cita Drop.

Ejemplo Santander:

Tenemos:

1. Banco que paga a un juez.
2. Juez que beneficia a un banco.

¿Y todavía es la acusación la que tiene que probar que 2 se debe a 1, cuando las apariencias nuevamente están contra Garzón? Es que con esta jurisprudencia no se puede condenar en la vida, los casos de amiguismo judicial. Y añado que esta es la jurisprudencia para potentados, porque para gente corriente, por mucho menos se le cae el pelo. ¡Qué menos que invertir la carga de la prueba cuando la apariencia está en contra! Si ya lo sé. Si ya sé que los partidarios del totalitarismo se rasgarán las vestiduras el día en que cambie la jurisprudencia en el sentido que propongo, y condenen a uno de los suyos. ¡Ya sé que llorarán por las esquinas añorando la impunidad de tiempos pasados! Si ya sé que cualquier tiempo pasado, si se era impune, fue mejor. ¡Naturalmente que sí! Pero la situación actual exige más que nunca, ejemplaridad y tolerancia cero. Eso es ser auténticamente progresista. Lo otro es conservadurismo, neocomunismo, o sea, retrozapaterismo involucionista. Así de sencillo.

Pues algo parecido pasaba con la jurisprudencia pre-Liaño que citan paradójicamente los enemigos de Liaño. 
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #89 en: 15 de Febrero de 2012, 17:55:43 pm »
Me estás diciendo que ante el mismo ilícito penal, la pena va en función del poder del acusado. Pues que se vaya preparando Urdangarín porque le va a caer una buena.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #90 en: 15 de Febrero de 2012, 18:00:59 pm »
No. Te estoy diciendo que toda condena a un poderoso, tiene un cierto sentido ejemplarizante. No hablo de penas. En ningún momento he hablado de penas.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #91 en: 15 de Febrero de 2012, 18:15:52 pm »
Te lo pregunto de otra manera ¿condenamos a un juez poderoso para que el resto vaya tomando nota? .

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #92 en: 15 de Febrero de 2012, 19:02:01 pm »
Mantengo lo dicho. Los abogados no pueden defender la opacidad completa de las relaciones con sus clientes.

La Directiva 2005/60 de la Unión Europea, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, expone en un su considerando 20:

“20. Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico -como los abogados- estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

La importancia prestada a los delitos relacionados con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo está clara.

Es más. En una sentencia del TJUE que leí ayer no se aceptaba dicha confidencialidad cuando el abogado no trabajaba en la defensa de la empresa, ni era independiente, dado que pertencía al servicio jurídico de la empresa.

En cuanto a esto:

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1. Banco que paga a un juez.
2. Juez que beneficia a un banco.

Observaréis un error:

Banco dona un dinero (probablemente deducible de Hacienda en RSC) a un centro de la Universidad de Nueva York relacionado con España.

Universidad de Nueva York paga a un juez.

De lo cual solo un escolástico muy medieval podría deducir que hay relación directa entre el Banco y el juez, porque está claro que es la Universidad quien decide cuánto paga, y a quien; y también es evidente que los ponentes de los diversos cursos recibieron algún tipo de estipendio, por lo cual también queda claro que no todo el dinero abonado por el Banco Santander llegaría a manos de Garzón.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #93 en: 15 de Febrero de 2012, 21:29:29 pm »
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Te lo pregunto de otra manera ¿condenamos a un juez poderoso para que el resto vaya tomando nota? .

Si es culpable, como es el caso, sí.

Que no, Drop. Que eso fue lo que trataron de comprobar la Sala de Admisión, Barreiro y la Sala que sentenció. Y eso sería así si EFECTIVAMENTE estuviera implicado o cuanto menos hubiera indicios racionales, pero que siendo así que Garzón no concretó indicios, pues lo siento. Jugó con fuego y se quemó. Y hay muchos licenciados en paro, muchos quieren opositar y de aprobar tienen el sano propósito de aplicar casi siempre la letra de la ley y, en la duda, no su concepto romántico, sino la Jurisprudencia. ESOS son los jueces que queremos, porque esos son los que nos van a dar seguridad jurídica y los que no nos van a causar indefensión. Los otros son lisa y llanamente GOLPISTAS y deben ser expulsados.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #94 en: 15 de Febrero de 2012, 22:19:42 pm »


Citar
Esta sola frase inicial de todo el post que emites viene a demostrar de que no sólo no me has leído, sino que ni intención tienes de leer lo que yo decía, como tampoco tienes intención de LEER LO QUE DICE EL TIPO PENAL DE PREVARICACIÓN, y analizar DESDE LO TÉCNICO JURÍDICO lo que la prevaricación supone (no lo que nos creamos que es o lo que nos interesaría que la prevaricación fuese).

Eso Palangana, perdona que te diga, es categóricamente FALSO.

1. Porque me he leído todos y cada uno de tus mensajes.
2. Porque este delito lo tengo estudiadísimo, de pocos delitos conozco tanta jurisprudencia. Y he repetido tropecientas veces que HUBO un punto de inflexión, que si la sentencia contra Liaño se pasó, la jurisprudencia anterior no llegaba y era DE TRACA. Tanto es así, que era prácticamente imposible condenar por prevaricación, ya que se exigía que la injusticia fuera tan evidente, que hasta el más cateto de Puerto Hurraco pudiera ver claramente la injusticia de esa resolución. Es decir que tenía que ser una antijuridicidad que pudiera ser perceptible incluso por un cateto de Puerto Hurraco. Y no es así, porque lógicamente a un juez se le suponen unos altos conocimientos jurídicos y la ley debe exigirle, como dice la S de 15 de octubre de 1999, no conforme a los conocimientos comunes de derecho que tienen hasta los catetos de pueblo, sino conforme a los altos conocimientos que por su posición de juez se le suponen.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #95 en: 16 de Febrero de 2012, 22:39:49 pm »
Estoy leyendo la sentencia condenatoria a Garzón poco a poco. Hablando con un Magistrado (quien abiertamente se ha declarado votante del PP, lo que no deja de ser menos profesional, no me entiendan mal), que la había leído, casi me convenció tras su interpretación de los hechos y me entraron muchas dudas. Entonces decidí leerla y, aunque no la he terminado, cada vez estoy más en desacuerdo con la misma. Más que antes de leerla, aunque aún no la he terminado, pero hay la de contradicciones que no me veas.... Pero por poner un ejemplo:

En la pág. 20 se transcribe el Auto que dictó Garzón:

 
2.- Ordenar la Prórroga de la observación de las
comunicaciones personales que mantengan los citados internos
con los letrados que se encuentran personados en la causa u
otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el
derecho de defensa
, en el Centro Penitenciario en que se
encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la
coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de
forma general con la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la
investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo
dicha intervención en los citados Centros, por un periodo
comprendido desde el 20.03.09 hasta el 20.04.09.
3.- Autorizar a los funcionarios dependientes de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la
grabación de las comunicaciones personales que mantengan los
internos mencionados, en cualesquiera Centros Penitenciarios
que aquellos se hallen internos, debiendo abstenerse de
escuchar dichas conversaciones, siendo los funcionarios de la
Policía Judicial los únicos competentes para proceder a la
escucha y transcripción de las conversaciones, así como a la
conversación de los soportes, cuyo procedimiento se mantiene
en los términos que se expresarán en los párrafos siguientes.
4.- Requerir a la Unidad encargada de la
investigación a remitir a este Juzgado las transcripciones más
significativas de las conversaciones (literales), quedando las
cintas grabadas o cualquier otro soporte en que las
grabaciones se materialicen, en depósito en la dependencia
policial y a disposición de este Juzgado. Así como dar cuenta
en todo caso de la identidad de los funcionarios que lleven a
cabo las operaciones relativas a la observación, regrabación y
transcripción, a cuyo fin se extenderán, las oportunas actas
quincenalmente, debiendo a su vez en dicho plazo informar
sobre el resultado de las pesquisas concluidas desde su inicio; y
si las imputaciones se han ido corroborando en que sentido .Y
respecto a qué personas, y en lo referente a las razones que le
aconsejen sobre su mantenimiento.




"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #96 en: 16 de Febrero de 2012, 22:41:44 pm »
Pero es que además, a algunos letrados a los que se grabó, ESTABAN IMPUTADOS en la causa... :D
"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #97 en: 16 de Febrero de 2012, 22:53:11 pm »
Joaquín, la frase "previniendo el derecho de defensa" no es más que mera retórica, y hay jurisprudencia unánime (de no menos de mil sentencias) en que, la protección de los derechos fundamentales no debe ser meramente teórica, sino real y efectiva.

Precisamente con esa frase, demuestra conocimiento de que estaba quebrantando el derecho de defensa de manera irreparable. Y esta frase no dejó de ser más que un modo burdo de blanquear su actuación.

Un blanqueo, que lejos de disimular su mala fe, no hizo sino ponerle aún más en evidencia. 

Vuelvo a decir, que NO concretó indicios y una vulneración tan drástica de los derechos constitucionales, exigía una reacción no menos drástica.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #98 en: 16 de Febrero de 2012, 23:07:52 pm »
Aparte de que las extravagancias de Garzón estaban causando un daño grave a la imagen de la Justicia y a la seguridad jurídica, y era un problema que se había enquistado y que había que atajarlo. Y espero que la próxima sentencia sea igualmente condenatoria. Al TS no tiene que preocuparle el qué dirán los extremistas neocom, sino competencia, retroactividad e irretroactividad, prescripción, doble rasero, la exención de prueba de los hechos notorios y el conocimiento que el juez tenía de lo antijurídico de su proceder.

Y lo demás NO DEBE IMPORTARLE. No debe importarle en absoluto, la controversia en torno a Franco.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #99 en: 17 de Febrero de 2012, 00:04:02 am »
Hay muchas cosas que no encajan y que voy subrayando. Otro día, cuando acabe de leerla bien, os comento más apreciaciones que yo considero contradictorias y que denotan claramente la "intención buscada...".

Bueno, la primera de todas es que la Directiva permite las escuchas también en caso de blanqueo de capitales.

Simple. Yo no me creo que Garzón tuviera mala fe cómo dices. Yo creo que NADIE se cree que la única intención era la de "sopar" las conversaciones. Yo no lo creo, entre otras cosas porque es imposible que un juez con su trayectoria y experiencia sea tan tonto cómo para jugársela sólo por "sopar ilegalmente".  Eso no hay quien lo crea.

Podría admitir que persiguiendo el delito se pasase de la raya. Pero de ahí a que me digan que su única intención fue vulnerar el derecho de defensa, eso no se lo cree ABOSOLUTAMENTE NADIE, y quien lo afirme, miente deliberadamente.

De verdad, pensar lo contrio es faltar al respecto a más de 40 millones de españoles y eso sí que es pasarse de la raya.

Bueno, ya hablamos otro día.
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