He quedado absolutamente convencido de que se ha hecho Justicia.
1. El que hubiera un letrado imputado, no justifica las escuchas generalizadas e indiscriminadas contra todos los letrados.
2. Todos los contraargumentos que se han alegado en esta página, tienen una entidad ínfima y refleja el bajísimo nivel jurídico de muchos licenciados, así como su MALA FE. Y tales contraargumentos se refutan con la sola lectura de la Sentencia, con la enorme jurisprudencia aportada por dicha sentencia.
3. El ya ex juez sabía perfectamente que NO había indicios más que con un sólo letrado, pese a todo extendió una medida de una extrema gravedad al resto de los abogados.
4. Las finalidades político-justicieras, o, justicieras a secas (la sentencia no se mete en la vinculación del prevaricador con el PSOE) son ajenas a los fines normales del ordenamiento jurídico e indudablemente dolosas y por ende, integran junto con la medida gravemente antijurídica, un delito de prevaricación. Fue una medida ilegal, de una gravedad extraordinaria, que causó unos perjuicios irreparables. De ahí que pueda ser calificada de INJUSTA.
5. La finalidad justiciera es algo que se deduce del carácter del prevaricador, carácter que se manifiesta en todas y cada una de sus resoluciones y, naturalmente en ésta. Resalta de manera notable, el hecho de que suele acompañarlo de excusas de mal pagador que evidencian además sus formas chapuceras de hacer Justicia. Una chapuza que suele ser clara manifestación de mala fe. De conocimiento de faltar a su deber, de su decisión de ser deliberadamente injusto, en aras de unos fines justicieros distintos a los del Ordenamiento y que él considera superiores. Lo que revela el hecho de que se cree por encima de la ley.
6. El Tribunal que lo juzgaba, no era el que admitió la querella, ni tampoco era un Tribunal especialmente hostil o predispuesto contra Garzón. Así por ejemplo, el Presidente de la Sala que lo juzgó tuvo un ejemplar papel moderador en la vista que se siguió contra Garzón.
7. La jurisprudencia que se expone en la sentencia no me convence del todo, en cuanto a mi criterio personal, pero es indudable su carácter unánime y ser claramente indicativa de una ortodoxia jurídica que Garzón despreció CONSCIENTEMENTE.
8. Por ironías del destino, la sentencia que ha terminado TUMBÁNDOLO, ha sido la que él mismo propició con sus acusaciones contra Gómez de Liaño, que terminaron en la condena de aquel otro juez. Como Hércules, pero sin ser ni mucho menos ningún héroe, puede decirse que fue víctima de su propio veneno.
9. Los siete magistrados que como he dicho, no eran especialmente contrarios a Garzón, pero que han terminado finalmente condenándolo, han soportado todo tipo de presiones, sí, pero NO precisamente en el sentido de condenarlo, sino en el de exonerarlo por la puerta trasera, otorgándole un trato de favor, teniendo en cuenta su cercanía con el poder.
No hay más que ver las decenas de actos de intimidación contra el TS y todos ellos en la línea de favorecer que fuera absuelto. Por el contrario, no se ha movido desde el exterior ni un solo dedo, a favor de que fuera condenado, más allá obviamente de las querellas presentadas contra él.
Es significativo que el Colegio de Abogados que, dada la naturaleza del asunto, debería haberse movilizado para que fuera condenado, se ha quedado quieto, favoreciendo así o intentando favorecer al ya condenado.
10. Lo más importante a mi juicio: la jurisprudencia aportada como fundamento de la condena y la doctrina que se expone en ella, hace presagiar que Garzón volverá a ser condenado por lo de la Guerra Civil, pues toda ella, siendo aplicable a este caso, lo es con mayor razón, al asunto de la Guerra Civil, donde además se juzgó a muertos. Allí Garzón ignoró la ley de Amnistía, aplicó un doble rasero, (no sólo con hechos distintos aunque de la misma naturaleza, sino incluso con hechos idénticos) despreció conscientemente la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, ignoró todas las normas de competencia de manera deliberada y consciente, no concretó tampoco indicios de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.
11. En el tema de la competencia, aparte de lo que ya le recordó la Sala de lo Penal de la AN y la propia Fiscalía de sus amigos Zapatero y Rubalcaba, despreció asimismo el hecho de que si era mentira que Franco estuviera muerto, también lo era que había dejado de ser Jefe de Estado y que, dada su condición de aforado, la competencia correspondería entonces a la Sala II del TS.
12. Y esto ya es extrajurídico, pero no sólo despreció las competencias sobre los vivos, sino que pretendió arrebatar al mismísimo Dios la competencia para juzgar a los muertos.
Éste es, en resumidas cuentas, el retrato de un juez desquiciado, autoengañado y hechizado, de un juez que se creyó por encima de las leyes y del mismísimo Dios, de un juez que acumuló tanto poder que llegó a olvidar su condición de mortal y con ello, su sujeción al imperio de la ley.