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Autor Tema: Ayuda contra desahucios.  (Leído 2662 veces)

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Desconectado josete69

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Ayuda contra desahucios.
« en: 09 de Febrero de 2012, 16:34:35 pm »
Hola a todos, me ha llegado esto al Facebook, no entro en ningún tema político, lo pongo para que opinéis si es correcto el planteamiento que se expone, hablo de jurídicamente.

"Leed Abogados en Acción QUE RULE!! Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular. Medidas legales contra los desahucios: El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el... reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya. Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa. En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad. En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida.. Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra. Abogados en Acción by graciela punk punk!"

Pues eso, ¿qué opináis?
Saludos¡¡¡


Desconectado nelies1

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2012, 16:41:31 pm »
Opino que cuando se conoce la ley, no hay modo de que nadie abuse de nadie. (Sin entrar tampoco en cuestiones políticas), es una muestra de como "jugar" bien con la legislacion.

Desconectado MORDEKAY

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2012, 00:03:02 am »
Esa propuesta es mas bien como cometer un delito penado con prisión:

Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3.  En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4.  Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

5.  Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.



Artículo 250.1

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
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Desconectado Ius-Uned

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #3 en: 10 de Febrero de 2012, 18:06:38 pm »
Hola:

Normalmente las escrituras de hipoteca llevan la "clausula de no arrendamiento sin autorización del prestamista (entidad financiera)..." o de cualquier otra forma que pueda "anular o modificar" el derecho real sobre la finca en favor de aquél.

Saludos,

Desconectado javitovlc

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #4 en: 11 de Febrero de 2012, 20:22:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esa propuesta es mas bien como cometer un delito penado con prisión:

Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3.  En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4.  Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

5.  Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.



Artículo 250.1

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.


Yo dentro de mi ignorancia, lo que propone no sé, si eso se pudiera hacer, ya lo habría hecho todo el mundo.. por otra parte, no se hasta que  punto sería un delito de alzamiento de bienes ya que tu no estas vendiendo el bien, ni haciendo una donación, el bien sigue siendo de tu propiedad, sólo has hecho un contrato de arrendamiento y el bien te lo pueden embargar perfectamente, no hay alzamiento para mi entender.

Por otra parte eso de que tengas que pedir autorización al banco para arrendar tu vivienda hipotecada yo no lo había visto ni oido nunca, ya que la propiedad es tuya y puedes hacer con ella todo lo que consideres oporturno, el tener una hipoteca no te restringe ninguna facultad de uso, disfrute o disposición del bien.

Al menos la mia esa clausula no la tiene, lo puedo arrendar a quien considere. Y si tu sabes ya con tiempo u año o dos que no vas a poder pagar dentro de unos años, pues oye, puedes preparate ya el contrato y hacer el paripe perfectamente.

Desconectado javitovlc

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #5 en: 11 de Febrero de 2012, 20:25:38 pm »
tienes razon no había leido la segunda parte del articulo.. parece que no se puede hacer. :D

Desconectado GON130

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #6 en: 16 de Febrero de 2012, 22:01:01 pm »
la estrategia es viable pero esta mal encarada, los contratos de alquiler hay que hacerlos cruzados con terceros q esten en la misma situacion de riezgo, empadronarse en los nuevos domicilios y mudarse, y por un monto no menor a 150 euros, asi no te pueden invalidar por fraude de ley, porq no lo habria. y sobre lo del supuesto delito de alza de bienes nada, pues esta estrategia ni impide el embargo, ni te quita la deuda, ni seguis en el piso en cuestion, pues te mudas...

tambien hay q ver q en las clausulas de la hipoteca no te pongan condiciones al alquiler q lo invaliden

saludos

Desconectado res

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #7 en: 18 de Febrero de 2012, 10:51:58 am »
   Buenos días Josete, discrepo bastante contigo por varios motivos.
   En primer lugar el contrato de alquiler por esos precios, y por esos períodos tan largos es completamente fraudulento, denota falsedad. O bien por vía civil puede instarse la nulidad de dicho contrato, o bien via penal puede constituir un delito, de alzamiento de bienes, o lo que sea. Pudiendo tener otro problema penal. Es lícito que los derechos de arrendatarios continúan vigentes, pero dentro de una normalidad, la gente alquila por los precios de mercado más o menos, y por períodos normales, un año, cinco...el censo enfitéutico, o alquiler de por vida, hace muchos años que no lo practica nadie...suena a fraude desde lejos. 
   Por otro lado, es cierto que la majoría de los Bancos establecen la cláusula de no arrendar, o no arrendar sin su consentimiento. En la generalidad de los casos, la gente alquila y su banco ni se entera, pero el banco lo consiente porque están cobrando. Pero a las malas, es decir, si no se paga la hipoteca, el banco queda más protegido, pues aporta la escritura donde ya te decía que no lo podías alquilar.
   En definitiva, que con cláusula del banco, o sin ella, no lo veo.
   Un saludo

Desconectado josete69

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #8 en: 18 de Febrero de 2012, 13:15:24 pm »
Res, no discrepas conmigo en nada, porque yo no he opinado nada sobre el tema, sólo he adjuntado lo que había visto en el facebook y quería que lo comentarais, era simplemente por abrir un debate jurídico,
un saludo¡¡¡

Desconectado Juaniz

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #9 en: 23 de Febrero de 2012, 14:03:47 pm »
Este es un tema tratado ampliamente aunque ahora se halle circulando de correo en correo. La anterior LAU dejaba claro el asunto decantándose por la posición del acreedor hipotecario, el cual, al ejecutar la hipoteca, se hacía dueño de la vivienda, pudiendo rescindir el contrato de arrendamiento si éste se había inscrito con posterioridad a la constitución de la hipoteca.
Con la actual LAU se ha suavizado  un poco más la cuestión pero sigue resultando favorable al acreedor hipotecario, pues dándose los requisitos de constitución e inscripción del arrendamiento con posterioridad a la hipoteca, el adjudicante de la misma podrá rescindir el contrato libremente pasados cinco años según el  art. 14 de la LAU en relación con el 34 de la Ley Hipotecaria.

Ello sin perjuicio de su posible tipificación como delito de alzamiento de bienes como ya habéis apuntado.

Saludos

Desconectado velypereira

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Re:Ayuda contra desahucios.
« Respuesta #10 en: 24 de Febrero de 2012, 17:47:06 pm »
ojo con un mail que recorre internet con una descabellada idea para evitar los desahucios
 
idealista news, martes 21 febrero 12
 
 
circula por internet una increíble idea para evitar el desalojo de la vivienda cuando el banco inicia la ejecución de una hipoteca por falta de pago que invita a alquilarla a precio irrisorio a un amigo o familiar para conservar su derecho de uso aunque se la quede el banco. pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana, alerta de que esta práctica se considera estafa y que, además de ser ineficaz para el embargado, puede suponerle penas de cárcel