1. Fiscalía. A ver: recordaré primero el art. 124 CE que dice lo que dice. No reiteraré argumentos de otros subforos, pues aquí se trata de ver normas, no de persuadir ni dejar de persuadir de nada.
2. Querella. Absolutamente legítima.
3. Tribunal competente: TS según el art. 56 LOPJ.
4. Delitos. Arts. 446 y 536 del Código Penal. El primero es prevaricación y, el segundo es el de interceptación de comunicaciones en causa por delito, vulnerando las garantías constitucionales. Es decir: el exceso de celo o el abuso de poder en la persecución del delito. Prevaricación: dictar resolución injusta a sabiendas de que lo es. Violación de garantías constitucionales, eso requiere mayor explicación. Uno de los medios de prueba utilizados en lo civil o lo penal, es reproducción de imagen o sonido. Pues bien, aquí lo que se sanciona específicamente es el abuso en la obtención de tales pruebas. En principio, obtener pruebas, es legal. Y digo en principio, porque no es legal, cuando el que pretende obtenerlas se extralimita, como en mi opinión, es el caso. Dice la sentencia que no toda conversación de los presos debe tener la misma protección. Y que, en concreto, la que mantienen con los abogados debe tener una protección mayor.
5. Acusación. Lógico que se querellara, teniendo en cuenta que la otra parte ya conocía la estrategia que iba a seguir, por culpa de Garzón. Por otra parte, es evidente y el propio Garzón reconoce, que no concretó indicios contra los abogados que justificara la intervención. Es que de entrada, el error, es suponer que por el sólo hecho de ser su abogado, le iba a ayudar a ocultar dinero. Primero por honestidad y por pudor profesional y segundo, porque el que viva de ser abogado, debe saber que si comete un delito se juega su puesto. Me explico: una de las condiciones que piden para colegiarse, es la carencia de antecedentes penales. Por tanto, si un abogado es condenado, aparte de que puede ir a la cárcel, no vuelve a ejercer hasta la efectiva cancelación de antecedentes penales. Y aquí, mis contertulios licenciados no sé, pero a mí desde luego, si un juez facilita (voluntaria o involuntariamente, eso de momento no interesa) que la otra parte conozca mi estrategia de defensa, yo me querello contra ese Juez. Se llame Garzón, Rodríguez de Villarriba o Fernández de Villabajo. Sobre todo si lo justifica en que soy parte de la trama y no soy parte de la trama.
6. Testigos: hay más cosas y lo que dicen, considero que no es en sí mismo relevante. El hecho es que fruto de la decisión de Garzón, se vulneró el derecho de defensa al saberse que era una medida restrictiva de tal derecho y no tomarse las decisiones adecuadas, para evitar el efectivo e irremediable quebranto de tal derecho. La mera proclamación de que lo salvaguardaba, no puede equivaler nunca a su real y efectiva protección. Y esto es jurisprudencia constante de no menos de 500 sentencias: “los derechos deben tener una protección no meramente teórica, sino práctica y efectiva.” De este modo, el contenido del art. 9.2 CE sobre igualdad real y efectiva, puede extenderse según jurisprudencia a todos los derechos, que deben tener una vigencia real y efectiva. Y en este caso, el derecho a no declararse culpable que señala el art. 24 CE debe tener una protección real y efectiva. Y una vez que la acusación conoce o puede conocer la estrategia de defensa, ya la sola posibilidad, convierte en algo ilusorio el derecho de defensa.
7. Frase: por eso había que cortar el abuso de poder de Garzón. Aquí lo importante no es Garzón, sino la convención. Era importante y es importante que convengamos en que hay ciertas cosas que no pueden hacerse. Es importante convenir en que algo falla si se permite que la acusación conozca o pueda conocer la estrategia de la defensa. Y ese algo era lo que había que corregir y paliar.
8. Añado que a mí me gustaría poder añadir aquí más consideraciones de orden moral. Sí que diré que me produce una angustia horrorosa el que un juez pueda hacer lo que hizo, con el GAL, presentarse a las elecciones, volver hacer lo que hizo, etc. Porque es empírico que el que hace algo así, es capaz de cometer todo tipo de atropellos. Se me podrá decir que eso que hizo, es legal, que entonces el TS rechazó la querella de Barrionuevo, que eso en concreto es legal, que los que se querellaron fueron después condenados, ¡Vale! Pero eso no me quita el que yo, personalmente, me sienta aterrado de que eso pueda pasar en España.