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Autor Tema: CASO GARZÓN  (Leído 1761 veces)

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CASO GARZÓN
« en: 10 de Febrero de 2012, 05:09:59 am »
Caso Garzón. Interesante para futuros juristas


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SENTENCIA CONTRA EL JUEZ

Claves del juicio a Garzón por las escuchas a la trama Gürtel


La Fiscalía coincidió con las tesis de la defensa y pidió la absolución al considerar que no se había cometido delito

Comentarios(2)

EFE / Madrid
 

El Tribunal Supremo juzgó entre el 17 y el 19 de enero a Baltasar Garzón por ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados en el caso Gürtel y sus abogados. Estas han sido alguna de las claves de ese juicio, primero de los tres en los que está inmerso Garzón, en el que ha sido condenado a 11 años de inhabilitación:
 
QUERELLA: La causa se abrió a raíz de la querella presentada en 2009 por Ignacio Peláez, abogado de uno de los imputados en el caso Gürtel --el empresario José Luis Uribarri--, que pidió 10 años de inhabilitación, frente a los 17 que solicitó la representación del considerado cerebro de la trama, Francisco Correa, y de su número dos, Pablo Crespo.
 
DELITOS: El juez instructor decidió juzgar a Garzón por los delitos de prevaricación y violación de las garantías constitucionales, al entender que el juez "decidió acceder indebidamente a las conversaciones confidenciales" y que "le resultó indiferente" que su contenido fueran únicamente las estrategias de defensa.
 
ACUSACIÓN: Ignacio Peláez dijo que grabar las conversaciones fue "burdo, prevaricador y contrario a derecho" y negó representar al PP, en respuesta a las insinuaciones de la Fiscalía de que el proceso buscaba la nulidad del caso Gürtel. José Antonio Choclán, abogado de Correa, dijo que Garzón había dado "un cheque en blanco" a la Policía y había ordenado grabar a los abogados personados en la causa "como si todos fueran corruptos".
 
DEFENSA: Baltasar Garzón, en su turno de última palabra, asumió todas y cada una de las decisiones adoptadas y aseguró que había protegido el derecho de defensa. Aseguró que la intervención de las comunicaciones era la única vía para evitar que la red corrupta "siguiera delinquiendo desde prisión".
 
FISCALÍA: Coincidió con las tesis de la defensa y pidió la absolución al considerar que no se había cometido delito.
 
TESTIGOS: Comparecieron cinco funcionarios policiales y el propio abogado querellante Ignacio Peláez, llamado por el abogado de Garzón. Los policías aseguraron que el juez les había dado la orden de salvaguardar el derecho de defensa. El abogado aseguró, cuando compareció como testigo, que las conversaciones intervenidas sirvieron para planificar la estrategia de defensa de su cliente que, de esa forma, pudo ser conocida por el instructor, la fiscal y la Policía.
 
LA FRASE: "Abrir la puerta a una injusticia es dejarla abierta para todas las que le siguen", dijo Garzón citando al político alemán Willy Brandt.

 




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Re:CASO GARZÓN
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2012, 05:14:29 am »

La carta íntegra de Garzón
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Jueves, 9 de febrero del 2012 - 21:41h.

NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO


Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
 Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
 He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
 Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
 Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
 Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.
 La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
 Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
 
Madrid a 9 de febrero de 2012

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Re:CASO GARZÓN
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2012, 09:09:48 am »
1.   Fiscalía. A ver: recordaré primero el art. 124 CE que dice lo que dice. No reiteraré argumentos de otros subforos, pues aquí se trata de ver normas, no de persuadir ni dejar de persuadir de nada.
2.   Querella. Absolutamente legítima.
3.   Tribunal competente: TS según el art. 56 LOPJ.
4.   Delitos. Arts. 446 y 536 del Código Penal. El primero es prevaricación y, el segundo es el de interceptación de comunicaciones en causa por delito, vulnerando las garantías constitucionales. Es decir: el exceso de celo o el abuso de poder en la persecución del delito. Prevaricación: dictar resolución injusta a sabiendas de que lo es. Violación de garantías constitucionales, eso requiere mayor explicación. Uno de los medios de prueba utilizados en lo civil o lo penal, es reproducción de imagen o sonido. Pues bien, aquí lo que se sanciona específicamente es el abuso en la obtención de tales pruebas. En principio, obtener pruebas, es legal. Y digo en principio, porque no es legal, cuando el que pretende obtenerlas se extralimita, como en mi opinión, es el caso. Dice la sentencia que no toda conversación de los presos debe tener la misma protección. Y que, en concreto, la que mantienen con los abogados debe tener una protección mayor.
5.   Acusación. Lógico que se querellara, teniendo en cuenta que la otra parte ya conocía la estrategia que iba a seguir, por culpa de Garzón. Por otra parte, es evidente y el propio Garzón reconoce, que no concretó indicios contra los abogados que justificara la intervención. Es que de entrada, el error, es suponer que por el sólo hecho de ser su abogado, le iba a ayudar a ocultar dinero. Primero por honestidad y por pudor profesional y segundo, porque el que viva de ser abogado, debe saber que si comete un delito se juega su puesto. Me explico: una de las condiciones que piden para colegiarse, es la carencia de antecedentes penales. Por tanto, si un abogado es condenado, aparte de que puede ir a la cárcel, no vuelve a ejercer hasta la efectiva cancelación de antecedentes penales. Y aquí, mis contertulios licenciados no sé, pero a mí desde luego, si un juez facilita (voluntaria o involuntariamente, eso de momento no interesa) que la otra parte conozca mi estrategia de defensa, yo me querello contra ese Juez. Se llame Garzón, Rodríguez de Villarriba o Fernández de Villabajo. Sobre todo si lo justifica en que soy parte de la trama y no soy parte de la trama.
6.   Testigos: hay más cosas y lo que dicen, considero que no es en sí mismo relevante. El hecho es que fruto de la decisión de Garzón, se vulneró el derecho de defensa al saberse que era una medida restrictiva de tal derecho y no tomarse las decisiones adecuadas, para evitar el efectivo e irremediable quebranto de tal derecho. La mera proclamación de que lo salvaguardaba, no puede equivaler nunca a su real y efectiva protección. Y esto es jurisprudencia constante de no menos de 500 sentencias: “los derechos deben tener una protección no meramente teórica, sino práctica y efectiva.” De este modo, el contenido del art. 9.2 CE sobre igualdad real y efectiva, puede extenderse según jurisprudencia a todos los derechos, que deben tener una vigencia real y efectiva. Y en este caso, el derecho a no declararse culpable que señala el art. 24 CE debe tener una protección real y efectiva. Y una vez que la acusación conoce o puede conocer la estrategia de defensa, ya la sola posibilidad, convierte en algo ilusorio el derecho de defensa.
7.   Frase: por eso había que cortar el abuso de poder de Garzón. Aquí lo importante no es Garzón, sino la convención. Era importante y es importante que convengamos en que hay ciertas cosas que no pueden hacerse. Es importante convenir en que algo falla si se permite que la acusación conozca o pueda conocer la estrategia de la defensa. Y ese algo era lo que había que corregir y paliar.
8.   Añado que a mí me gustaría poder añadir aquí más consideraciones de orden moral. Sí que diré que me produce una angustia horrorosa el que un juez pueda hacer lo que hizo, con el GAL, presentarse a las elecciones, volver hacer lo que hizo, etc. Porque es empírico que el que hace algo así, es capaz de cometer todo tipo de atropellos. Se me podrá decir que eso que hizo, es legal, que entonces el TS rechazó la querella de Barrionuevo, que eso en concreto es legal, que los que se querellaron fueron después condenados, ¡Vale! Pero eso no me quita el que yo, personalmente, me sienta aterrado de que eso pueda pasar en España.
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Re:CASO GARZÓN
« Respuesta #3 en: 10 de Febrero de 2012, 13:07:21 pm »
Hay que significar los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en el delito de prevaricación. (Dictar resolución injusta a sabiendas de que lo es).

1.   Hubo una primera época, digamos “edad de oro” o “edad de la inocencia”, donde el TS establecía una doctrina con la cual era casi imposible condenar por prevaricación, lo que hacía el delito prácticamente superfluo. (Antes de la STS de 15 de octubre de 1999, “caso Liaño”).
2.   De ese extremo, se pasó al otro extremo, ya que por la STS de 15 de octubre de 1999, casi cualquier juez podía ser condenado por prevaricación con esa doctrina en la mano. Me explico: bastaba pues, que una resolución fuera, a juicio de la mitad más uno del TS equivocada, para que automáticamente el dolo se diera por sobreentendido. Y de una cosa excesivamente garantista, se pasó a algo abiertamente arbitrario. Aparte, la mayoría podía variar de la noche a la mañana como de hecho pasaba, y entonces lo que era canonizado el día anterior, al día siguiente pasaba a ser anatema y viceversa.
3.   No obstante, vista con perspectiva, esa sentencia de 15 de octubre de 1999, a mi juicio injusta, tuvo una virtud: señalar que el juez es un profesional jurídico cualificado y como tal debe ser tratado. Siendo así que cosas que se le perdonan a un funcionario lego en derecho, que objetivamente son barbaridades, no se le perdonan a un juez, precisamente por tener ese plus de conocimientos jurídicos. El juez no sólo es un jurista, sino además, un jurista cualificado. Por eso un juez de oposición, siendo licenciado como yo, su firma vale mil veces más que la mía. Y su opinión debe ser mil veces más considerada que la mía. Es así y no me importa reconocerlo.
4.   Del extremismo de una y otra teoría, se pasó a una teoría intermedia: un juez puede errar, existe libertad de interpretación jurídica, pero no así libertinaje, pues tal cosa es tanto como desnaturalizar completamente el Estado de derecho y el orden constitucional. Ahora se exige una interpretación de la ley que tenga un mínimo discernimiento o una mínima racionalidad. De modo que el juez que obra contra la letra de la ley, ya puede curarse en razonar muy bien muy bien por qué lo hace, para no incurrir en prevaricación. Es decir, que de la Edad de oro, (excesivamente indulgente) se pasó a la de hierro (implacable e inquisitorial) y de la de hierro a la de bronce. (Un término medio: no tan benigna como la de oro, pero tampoco tan dura como la de hierro).  Y es en base a esta teoría intermedia de la edad de bronce, con arreglo a la cual ha sido condenado Garzón. Teoría que se resume en lo siguiente:
a.   Ilegalidad aparentemente clara, da lugar a la conclusión de que la conducta es de entrada típica.
b.   La tipicidad de la conducta, da lugar a una casi segura antijuridicidad, de modo que con palabras llanas, al juez le costará mucho convencer al TS de que esa conducta de entrada típica, no es también antijurídica.
c.   Y en la medida en que el juez es de entrada, una persona enteramente capacitada,  en la medida que iura novit curia y en la medida en que, difícilmente se puede alegar (con éxito y más si es un juez) causa de inimputabilidad o miedo insuperable, esta calificación de antijuridicidad en un caso de prevaricación judicial, conlleva en la práctica automáticamente la declaración de culpabilidad. (No hablo de teoría de manual, hablo de jurisprudencia del TS o si se prefiere de la “doctrina de la edad de bronce”.

Y paro aquí esta pequeña introducción, para explicar jurídicamente la condena del TS a Garzón. Finalizada la introducción, continuaré con otras cosas sobre juicio, proceso, calificación del instructor, juicio oral, influencia teórica y práctica de unas cosas y otras. Y se entenderá perfectamente que las cosas no son exactamente como nos las explican en la Universidad.
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