Hola compañeros
Hice esta pregunta en el foro normal pero una compañera me ha dicho en este, igual tendría más suerte. Agradecería que alguien me orientara acerca de cómo debo encarar una reclamación o recurso como el que expongo. Yo tengo ganas de practicar conocimientos (soy muy ducha en reclamaciones a Telefónica, normalmente siempre me las llevo, pero son de un cansino) Pero me faltan muchas conocimientos aún (estoy a caballo entre 2 y 3º) y claro, estoy algo perdida. Tengo hilvanadas algunas ideas interesantes gracias a la lectura de dos o tres leyes y reglamentos al respecto, pero me atasco. Quiero ir administrativamente con un recurso de alzada a la Secretaria de Comunicacion de Fomento porque no estoy de acuerdo con la respuesta de la Comisión Nacional y si acaso insisten en pasar, evidentemente no iría al contencioso (porque faltaría más) pero me desviaría a probar suerte con la Junta de Arbitraje.
Mi padre tiene un apartado de correos desde el año 1972 y figurábamos toda la familia (padre, madre y dos hijas-mi madre ya no está) como autorizados en él, (el contrato evidentemente no lo encuentra). Desde hace unos años, cuando tuvieron que liberalizar el sector y correos se convirtió en Sociedad Estatal Correos y Telégrafo, cada vez que le toca pagar la renovación, le dicen que tiene que pagar por las tres personas que reciben el correo cuando nunca fue así. Cada año hacemos una carta a la propia oficina de la ciudad, firma él y no pasa nada. Siguen cobrando solo uno y recibiendo de tres. Pero este año se han puesto algo más serios y hemos decidido ir a la Comisión Nacional del Servicio Postal que contesta que según .art. y ley.. no son competentes porque ellos dirimen sobre conflictors en el servicio postal universal y los apartados postales no están incluidos. Por lo que yo he podido leer en la ley 24/1998 y en la posterior y 43/2010 no se contempla nada sobre antiguos usuarios de apartados y cuando se habla del servicio postal universal se especifica que es considerado tal y se especifica también qué se excluye, pero de los apartados, "ni mu" y de hecho a penas se nombran.
Mi pregunta es: Hay algún precepto en civil o mercantil que me pueda iluminar. Si un contrato/acuerdo se firma con unas condiciones en 1972 a qué me puedo agarrar para que no me las cambien unilateralmente.
Gracias por vuestras ideas.