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Autor Tema: resumenes de mercantil I  (Leído 5620 veces)

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resumenes de mercantil I
« en: 12 de Febrero de 2012, 12:14:00 pm »
os adjunto los de mercantil i de este parcial, yo aprobe asi que a ver si hay suerte hago como los otros, os lo meto aqui para que los copieis pegueis. un slaudo

RESUMEN DEL TEMARIO DE MERCANTIL I              CURSO 2010-2011

Son ajenas al derecho mercantil todas las cuestiones fiscales, de relación con las administraciones públicas o laborales.
Las normas de derecho mercantil son aplicables en general a la producción de bienes y servicios para el mercado y el intercambio dentro de ismo.

Derecho Mercantil:    - código de comercio
-derecho de la competencia
1.   -propiedad intelectual
2.   -propiedad industrial (patente y marcas)
3.   -derecho de autor

Si un acto no es calificado como de comercio entonces se rige por el código civil.
Si cumple las condiciones de contrato mercantil entonces será un acto de comercio sometido al código de comercio.
La aparición de normas mercantiles especiales tiene su origen en Europa en la  Edad Media.
El código de comercio francés de 1807 efecto de la revolución francesa marca la evolución del derecho mercantil tradicional.
El código de 1829 fue sustituido por el de 1885, vigente con modificaciones en la actualidad. Se promulgo varios años antes que el código civil.
El artículo 2 del código de comercio considera actos de comercio los contenidos en el código y también cuales quiera actos de naturaleza análoga      problema.
Está incluido en el derecho mercantil el derecho de la competencia, dentro de la propiedad industrial, cuyas principales instituciones son las patentes y marcas que toman su significado a partir de la revolución francesa, entonces se reconoce el derecho de los inventores a explotar sus invenciones industriales y se atribuye el derecho a los fabricantes de utilizar sus nombres y sus marcas de comercio.
Las patentes sirven para otorgar derechos exclusivos sobre los inventos industriales.
En España se promulgo la ley de 20 julio de 1963 de represión de prácticas restrictivas de la competencia .Tiene por objetivo prohibir que los empresarios se pongan de acuerdo para restringir la competencia o que aquellas empresas que tienen una posición de monopolio o una situación dominante del mercado abusen de esta situación. Normas anti trust        quienes participan en el tráfico económico no solo tienen derecho a competir sino que tienen la obligación de hacerlo. Son normas de la competencia porque hacen que el sistema competitivo funcione en beneficio de todos los participantes en el mercado, tanto d empresarios como consumidores.
El que puede denominarse nuevo derecho mercantil ha surgido como consecuencia de tres factores determinantes:
•   Institucionalización de un mercado de libre competencia
•   Incidencia en el mercado de los avances tecnológicos y de los bienes inmateriales.
•   Internacionalización del mercado.

El sistema competitivo se basa en la idea de que son los consumidores los que hacen que el mercado funcione de manera eficiente. Protección de los consumidores a nivel constitucional.
Bienes inmateriales: patentes, signos distintivos y las creaciones protegidas por el derecho de autor.

Los espectaculares avances tecnológicos en todos los ámbitos de las comunicaciones han producido el efecto de lo que se denomina la globalización del mercado.
Sociedades multinacionales->sociedades que por medio de filiales operan en diferentes mercados nacionales.
Extraordinaria importancia que tiene el Convenio de Viena de 1980 sobre compra-venta internacional de mercaderías, el primero.
El código de comercio ha pasado a regular solamente una pequeña parte de materia mercantil, que se regula por leyes especiales.
La nueva ley para la reforma concursal crea en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital uno o varios juzgados de lo mercantil, con competencia en acciones relacionadas en concursos regulados por la ley concursal, competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transportes, condiciones generales de la contratación, derecho marítimo. Pero faltan muchas materias como letra de cambio, cheque, la compraventa mercantil, los contratos bancarios o los contratos de seguros.

Las fuentes del derecho mercantil son las mismas que para todo el ordenamiento jurídico español: el articulo 1.1 cc-> la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Otra parte importante emana de la Unión Europea y de los tratados internacionales. Pues el fin de la Unión es la instauración de un mercado interior único regido por el principio de libre competencia. Se prohíben las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
El Tribunal de defensa de la competencia español ha sido sustituido por la comisión nacional de la competencia.
En un principio la protección de los consumidores no venia regulada en la Unión, ahora se establecen unas bases que pueden ser mejoradas por los estados (directiva de mínimos).
Aplicabilidad directa del derecho europeo->obliga a los ciudadanos y a los órganos nacionales encargados de la aplicación del derecho, cuando así resulte de la norma-> las normas del Tratado y de los reglamentos son de efecto inmediato y consiguientemente invocables por los ciudadanos.
Primacía sobre el derecho nacional.
Los Reglamentos no han de reproducirse en normas nacionales, tendrá alcance general y será obligatorio en todas sus disposiciones y directamente aplicable en cada estado miembro.
Tendrán efecto inmediato si no precisan para su ejecución de ninguna intervención legislativa complementaria.
Las directivas, por lo general, no tienen eficacia directa sobre los ciudadanos sino sobre los estados miembros destinatarios. La norma debe ser traspuesta al ordenamiento interno. Tiene eficacia vertical: si un estado miembro no cumple los súbditos pueden invocar el contenido de la directiva. El estado es además responsable de los daños que pudiese ocasionar la no trasposición de la directiva y debe indemnizar a los particulares. El principio de que el estado incumplidor no pueda beneficiarse del incumplimiento. Cosa que no atañe a las relaciones ciudadano-ciudadano, solo ciudadano-estado, es decir si el estado no la ha introducido en su ordenamiento un ciudadano no puede solicitarlo con respecto a un asunto frente a otro ciudadano, solo frente al estado. Se puede aplicar frente a particulares si en el derecho nacional existe una laguna en la materia regulada por la directiva, no cuando sea contraria a una norma nacional.
Utilización de las directivas para la interpretación del derecho nacional anterior a la trasposición de las mismas.
Reglamentos y directivas paralelos->reglamentos y directivas que regulan la misma institución con las mismas normas, de esta manera la institución supranacional y la nacional coexisten con la misma regulación.
La duda que suscite la interpretación de las normas comunitarias pueden ser resueltas por los tribunales ordinarios españoles.

La Constitución española de 1978 constituye la fuente fundamental del derecho en España y de ella deriva a legitimidad del resto del ordenamiento jurídico y por supuesto de las normas que regulan el derecho mercantil.
La Constitución económica así entendida impone en España un régimen de economía de mercado, regido por el principio de libertad de empresa y configura un mercado único en todo el territorio nacional.
Libertad de empresa-> artículo 38 CE, capítulo II, Titulo I, libertad de los ciudadanos para constituirse o no en empresarios.
Artículo 51 CE -> los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios.
La unidad de mercado en todo el territorio español se basa en la igualdad de todos los españoles y en la libertad de circulación de bienes y personas por todo el territorio español.
La constitución reserva en exclusiva al estado la regulación legal de todas las materias que rigen la actividad económica de los empresarios en el mercado.
Es competencia exclusiva del estado el regular los contratos mercantiles, la propiedad intelectual e industrial y el derecho de la competencia: tanto la defensa de la competencia como la competencia desleal.
Con respecto a las marcas el estado regula y las comunidades autónomas ejecutan (examinan y registran).

En los actos de comercio se aplican los usos de comercio con preferencia al derecho común (se altera el orden del art. 1 del cc que dice que la ley es antes que la costumbre). La costumbre rige en defecto de ley aplicable según el código de comercio pero en materia mercantil los usos pueden aplicarse con carácter prevalente a las normas siempre que haya u comportamiento generalizado dentro de un sector, y que produzca efectos jurídicos. Debe ser conocido por las partes y por los operadores del sector comercial y observado por estos. El uso contrario a una disposición legal imperativa es nulo. El uso contrario a una norma legal dispositiva puede ser aplicado en un caso concreto si las dos partes quieren.
El Código de Comercio se divide en cuatro libros:
•   Libro I: de los comerciantes y del comercio en general, los 115 primeros artículos.
•   Libro II: de los contratos especiales del comercio, del art. 116 al 572 inclusive.
•   Libro III: de comercio marítimo, del art. 573 al 869 inclusive.
•   Libro IV: de la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones, del arti.870 al 955, las normas sobre la suspensión de pagos y quiebras han quedado derogadas al entrar la ley concursal de 2004.
El código de comercio se ha quedado en una sola parte que regula la materia mercantil. Pues mucho está regulado por leyes especiales.
El derecho común se aplicara cuando no haya usos de comercio referidos al acto (laguna). El código de comercio se aplica con carácter preferente al derecho común salvo cuando la norma civil es imperativa y por lo tanto inderogable por los usos, o cuando es la norma mercantil la que invoca el cumplimiento de la norma civil para regular un supuesto determinado.

Para los economistas no hay un concepto de mercado general sino mercados concretos referidos a bienes y servicios determinados. El mercado en abstracto viene a equivaler al tráfico económico.
En sus inicios el derecho mercantil contemplaba exclusivamente a los comerciantes como sujetos de la actividad mercantil. Luego se incluyo tanto a los que se dedicaban al comercio como a la industria. Artículo I del código de comercio: se considera comerciante al que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente, y a las compañías mercantiles o industriales. Desaparece la noción de mercantil referida al empresario.
Se ha sustituido gradualmente la noción de comerciante por la de empresario. Los agricultores y ganaderos que no eran comerciantes si son empresarios.
El comerciante en sentido estricto es quien se dedica profesionalmente a la intermediación en la compra y venta de mercaderías.
Después se consideró que también la actividad industrial forma parte del comercio.
La empresa es una organización de diversos elementos, pero no tiene personalidad jurídica. Para poder actuar en el tráfico necesita vincularse a un sujeto jurídicamente autónomo, el empresario, que es quien tiene la capacidad jurídica.
La noción de empresa va siempre ligada a la actividad de producción de bienes y servicios. El aspecto subjetivo de empresa hace referencia a la actividad del empresario. El aspecto objetivo a la organización de la empresa.
Por operador económico hay que entender toda persona que realiza operaciones en el mercado, tanto desde el lado de la oferta, como el lado de la demanda, busque o no lucro y tenga o no organización.
Los consumidores personas jurídicas también son operadores económicos, pero no las personas físicas. La consideración de consumidor o usuario no constituye un estatus. Lo único relevante que tiene es que la Constitución protege a los consumidores.
Son operadores económicos los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y el resto de las personas jurídicas-> sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica, por ejemplo las Cajas de Ahorro
Hay una gran diversificación de normas entre estatales, de las comunidades autónomas y europeas.
La regulación del derecho mercantil tradicional estaba totalmente centrada en torno a la compraventa de mercaderías. Actualmente el comercio de mercaderías es solo una parte. Las mercaderías son bienes muebles corporales (materiales) con valor ínsito en ellos mismos (el valor esta en el propio bien y no en el derecho adscrito a él, como es el caso de los valores) y que están en la actualidad en el tráfico económico (se pueden comprar o vender).
La Unión Europea defiende la libre circulación de mercancías en los Estados Miembros y defiende las mercaderías como productos valorables en dinero y susceptibles de ser objeto de operaciones comerciales-> han de ser bienes muebles corporales que estén en el tráfico económico.
Bienes inmuebles -> han sido ignorados por el derecho mercantil-> se regulan por el derecho civil y la ley hipotecaria.

Dentro del mercado también circulan y son objeto de valor lo créditos que un operador económico pueda tener frente a terceros.
Títulos valores-> documentos a los que se incorpora un derecho que aparece descrito en el. El que adquiere el titulo-valor tiene legitimidad para ejercitar el derecho. Los prototipos son la letra de cambio, el cheque o el pagare. También las acciones y obligaciones emitidas por las sociedades anónimas.
Bienes inmateriales-> ideas, elementos reproducibles.. Se negocian y son objeto de explotación tanto en el ámbito del mercado tecnológico, como en los mercados de la sociedad del ocio o de la sociedad de la información. Los fundamentales son de la propiedad industrial y el derecho de autor. Los del artículo 18.1 de la CE: derecho a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, a la propia voz y al propio nombre. La titularidad de estos bienes no se puede transmitir pero si otorgar consentimiento. Contratos de know-know ->secreto industrial o comercial.
Una parte fundamental de la actividad económica consiste actualmente en la prestación de servicios. No hay una regulación general en el código de comercio ni en el código civil.
El dinero es el instrumento general de cambio en el mercado. Cada estado tiene su medio de pago de curso legal. Deudas dinerarias-> se pagan en moneda de curso legal, en cualquiera, a no ser que se haya pactado lo contrario (obligación de devolver cosas específicamente determinadas). Principio nominalista-> se devuelve la cantidad pactada sin atender a la pérdida del valor (que suele venir compensada en los intereses).

LSICE-> Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 2002. Es aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos. O cuando el prestador sea europeo si el destinatario esta en España. Es una adaptación de una directiva de 2000.
Servicios de la sociedad de la información->servicios de comunicación de datos a través de las redes electrónicas (por  la propaganda). Servicios de intermediación operativa->facilitar a otros el acceso y la operatividad a las redes informáticas (por ej. los servicios de acceso a internet).
Destinatario es toda persona que utiliza un servicio de la sociedad de la información con independencia de que sea esa persona quien reciba o quien envié las comunicaciones electrónicas.
Obligaciones de los prestadores de servicios: ofrecer a los terceros los datos que permitan su identificación: nombre o denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el registro y número de identificación fiscal.
No puede haber responsabilidad del prestador de servicios de intermediación o que se limite a almacenar datos, transmitir datos facilitados por un tercero, facilitar enlaces o instrumentos de búsqueda pues el no ha generado la información, se ha limitado a transmitirla. En el caso de los buscadores o enlaces actuaran con negligencia si saben que van hacia datos ilícitos.
La contratación por vía electrónica está sujeta a las normas generales que rigen los contratos en nuestro ordenamiento. Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo dispuesto en la ley de firma electrónica en materia de prueba.
Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubiesen sido solicitadas o autorizadas por sus destinatarios. El incumplimiento de las normas será sancionado por el ministerio de industria.
La firma electrónica reconocida (con certificado) y avanzada (solo la puede modificar el autor) equivale para los documentos electrónicos a la forma manuscrita para los documentos en papel.

Es imposible pensar que pueda participar en el tráfico una empresa si no cuenta con la persona del empresario, como centro de imputación jurídica de derechos y obligaciones. No necesita que sea el propietario, sino que la actividad se desarrolle en su nombre.
Comerciante individual->personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Comerciante social->compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al código de comercio (como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de garantía reciproca, las cooperativas y las mutuas de seguros).
Los profesionales liberales no tienen la consideración de comerciantes o empresarios pues tiene que ejercer su profesión personalmente. Tampoco los agricultores, ganaderos ni artesanos a no ser que realicen su actividad a través de sociedades mercantiles.
El empresario responde con todos sus bienes personales y los de su empresa, tanto si es persona física como jurídica. Las obligaciones le vincularan tanto si son decisiones suyas como si son de personas a su cargo.
El empresario individual puede constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada unipersonal para limitar la responsabilidad por las deudas a los bienes y derechos de la empresa, pero no su patrimonio personal.

Estatuto del comerciante o empresario-> conjunto de normas aplicables a comerciantes y empresarios:
1.   Prohibiciones para ejercer el comercio para proteger el interés público:
•   Capacidad jurídica y de obrar. Si no actuar por representante.
•   El que lo tenga prohibido de forma legal no puede operar por medio de  representante:
•   Funcionaros públicos.
•   Inhabilitados por causa de concurso publico
•   Miembros del ministerio fiscal
•   Jefes gubernativos, económicos o militares. Altos cargos, salvo administración del patrimonio familiar, creación artística, congresos (sin cobrar) y entidades sin ánimo de lucro->les controla el Registro de Actividades y Registro de Bienes y derechos patrimoniales.
•   Los funcionarios deben tener reconocida la compatibilidad.
•   Corredores de comercio colegiados
•   Los declarados en concurso que sean inhabilitados conforme a la ley concursal.

2.   Prohibiciones para ejercer el comercio para proteger el interés privado:
Prohibiciones de competir que se imponen a los socios colectivos, o a los administradores de las sociedades. Si a pesar de ello ejercen el comercio serán considerados comerciantes o empresarios, pero serán sancionados.

3.   Domicilio del comerciante o empresario
El domicilio del empresario es el lugar donde desarrolla su actividad empresarial. Donde tiene su establecimiento. Si es una sociedad debe aparecer en los estatutos y es el que se inscribirá en el registro.las sucursales pueden ser inscritas en hoja propia en hoja propia en el registro mercantil de la provincia en que se hallen establecidas.

4.   Obligación de contabilidad.
Para saber la situación económica en que se encuentra. Las sociedades mercantiles deben depositarlas en el registro mercantil. Obligación legal de llevar dos libros contables: el libro diario, que permite el seguimiento cronológico de todas las operaciones (se admite la anotación conjunta de los totales en periodos no superiores al mes si aparece desglosado en otros libros) y el libro de inventarios y cuentas anuales, balances, ambos legalizados por el registro. Deben también conservar la correspondencia, documentación y justificación económica. Todo, seis años. En las sociedades mercantiles deben llevarse también los libros de actas. Normalmente los libros se legalizan a priori, pero como ahora las empresas llevan la contabilidad por medios informáticos también se pueden legalizar a posteriori antes de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Al legalizar se sabe cuando se presento y cuantas hojas tenia, para evitar anotaciones posteriores. El empresario es responsable de su contabilidad aunque haya sido llevada por persona autorizada.
Las cuentas anuales están integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. En el balance han de aparecer al final de cada ejercicio de forma separada el activo (bienes, derechos, y otros recursos), el pasivo (obligaciones del pasado) y el patrimonio neto. El patrimonio neto está constituido por la parte residual de los activos de la empresa, una vez reducidos todos los pasivos. El balance refleja el patrimonio del empresario. La cuenta de pérdidas y ganancias ha de recoger el resultado del ejercicio, separando los ingresos y los gastos. El estado de flujos manifestara los cobros y los pagos. La memoria tiene por objeto completar, ampliar y comentar a información.
Las cuentas anuales han de formularse todos los años al cierre del ejercicio social. Reflejan la situación patrimonial del empresario ese día.
En las sociedades anónimas y limitadas las cuentas formuladas por los administradores deben ser aprobadas por la junta general de socios. Hay que poner la cifra del año anterior para poder comparar fácilmente.
La imagen fiel del patrimonio debe prevalecer sobre todo.
La mayor parte de las normas que integran el estatuto del empresario son también aplicables a las cooperativas pues pueden realizar actividades de comercio con terceros no socios. Las cooperativas deben llevar el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario y presentarlo en el registro de sociedades cooperativas (salvo las cooperativas de seguros o de crédito que deben inscribirse en el registro mercantil). Aunque casi todas las CCAA tienen sus propias leyes de cooperativa son bastante parecidas a las estatales.
Las sociedades agrarias deben inscribirse en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, no en el Mercantil, lo demás tienen en mismo estatuto que los empresarios.
Las sociedades civiles no deben inscribirse en el registro mercantil salvo que quieran desarrollar una actividad empresarial puesto que si no serian irregulares.
Las asociaciones y las fundaciones deben llevar una contabilidad que permita tener una imagen fiel del patrimonio, pero no deben inscribirse en el registro mercantil si no en sus propios registros de ámbito autonómico.

La empresa es un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales para la producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado.
Las relaciones laborales dentro de la empresa pertenecen al derecho laboral.
Los auxiliares del empresarios o personas físicas nombradas por el empresario, subordinadas a él y cuyos actos frente a terceros resultan los mismos que hechos por el empresario. Tienen que estar subordinados laboralmente a él, no lo son los comisionistas (que no tienen contrato, solo se llevan una comisión del acto).  No pueden realizar operaciones mercantiles sin su consentimiento, y responden de los perjuicios ocasionados si actúan con malicia. No se acabara el contrato por muerte del mandatario.
Apoderados generales->auxiliares a los que el empresario ha encomendado que realicen en su nombre y cuenta todos los actos de la empresa->factores->gerente de una empresa o establecimiento que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrar, dirigir y contratar todas las cosas concernientes a él. Puede ser de toda la empresa o  de una sucursal. Si es un empresario persona jurídica debe ser el consejo de administración el que lo nombre. Actúa en nombre del empresario, pero es este el que responde frente a terceros. Solo si se inscribe en el registro mercantil se le pueden dar más o menos poderes. El factor no responde personalmente a no ser que los bienes estén confundidos con los de su principal. El tercero podrá dirigirse contra el factor, contra su principal o contra los dos. Si el factor actúa por su cuenta entonces será él el responsable. Si realiza negocios prohibidos y gana, el empresario puede beneficiarse pero nunca perjudicarse. Son factores notorios los que se hacen públicos y no se inscriben.
Apoderados singulares-> dependientes y mancebos -> sus poderes no son inscribibles. El dependiente es el que puede realizar todas las actividades que le han asignado). El mancebo es el que debe realizar determinadas funciones en un establecimiento, en una tienda por ejemplo es el que cobra y da el ticket, o la recepción de mercaderías. (Serian lo que nosotros llamamos dependientes del comercio).
El agente comercial será un empresario independiente que realizara contratos a cambio de dinero. (Normalmente lo que hace es poner a las partes de acuerdo para firmar pero no firma de parte del empresario). Si fuera un colaborador con contrato laboral entonces trabajaría para él->viajante de comercio->les une una relación laboral continuada y puede decidir por él. (Normalmente es el que se hace cargo de los pedidos y tratos con clientes), no realiza la actividad en la empresa ni está sometido a su horario. La indemnización por clientela es un pacto por el cual el viajante se obliga a no competir con el empresario ni a prestar sus servicios a otro empresario después de extinguida la relación laboral (como mucho dos años en la alta dirección y seis meses un empleado). Normalmente la plena dedicación y la no competencia se extinguen con la relación laboral.

   Los locales->los arrendamientos de locales para usos empresariales entran en el concepto de arrendamiento para uso distinto de la vivienda. Para asegurar la continuidad del arrendamiento debe inscribirse en el registro de la propiedad. Derecho de adquisición preferente si el arrendador vende el inmueble. En caso de muerte el sucesor puede seguir con el arrendamiento hasta la fecha que tuvieran pactado si lo manifiesta dentro de los dos meses siguientes. El arrendatario debe mantener el local en buenas condiciones. El arrendador podrá subarrendar pero el arrendador podrá subirle la renta. Si en una finca durante los últimos cinco años se realizara venta la publico se acaba el plazo del contrato, el arrendatario quiere continuar y el arrendador no, deberá darle una indemnización si este tiene que abrir el negocio en otro sitio, y si es el arrendador el que sigue el negocio deberá indemnizarle con una mensualidad por año de duración del contrato.

El fondo de comercio-> valor que tiene el conjunto organizado que es la empresa por encima del patrimonial-> eficiencia de la empresa para generar beneficios hacia el futuro. Valor que está dispuesto a pagar un adquiriente incluyendo clientela (conjunto de personas que adquieren los bienes o servicios, sin ellos no hay empresa), organización y expectativas. La clientela no puede transmitirse con independencia de la empresa con la excepción de la transmisión de los signos distintivos o locales comerciales a los que la clientela esté vinculada.

Transmisión inter vivos de la empresa-> en sentido económico es cuando pasa del patrimonio de una o varias personas al de otras, pasa de una sociedad a otra sin cambiar de titularidad, se traspasan las acciones; en sentido jurídico cambia el titular. Se debe hacer un pacto de confidencialidad, no se dará información a terceros ni se aprovechara en caso de no producirse la transmisión.
Transmisión mortis causa-> debe haber una aceptación por parte del heredero, si es a beneficio de inventario el heredero solo carga con las deudas hasta donde llega la herencia, pero s i es simple carga con todas las deudas pudiendo afectar a sus bienes. Cuando son varios herederos pueden: exigir su división (si no hace inservible el objeto dividido), venderla y repartirse, o continuar con la explotación de la empresa (si existe un factor será más fácil puesto que el continuara con la dirección).
Arrendamiento de empresa-> del conjunto de la actividad. Se rige por el código civil. Arrendador y arrendatario deberán colaborar para que funcione y pasarle suministradores y clientes. Obligación de devolver lo que se recibió. El arrendador debe asegurar el buen estado. El arrendador no podrá competir con el arrendatario. El arrendatario deberá explotar la empresa para no perder la clientela. De las obligaciones generadas por el arrendatario no responde la empresa, solo el patrimonio del arrendatario.

Libre competencia-> en España, al igual que en la Unión europea rige un sistema de economía de mercado basado en la libre competencia. La libre competencia hace que nazcan y desaparezcan continuamente empresas. Está protegido a nivel constitucional-> artículo 38 CE reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Competencia exclusiva del estado para dictar las normas protectoras de la libre competencia.
Cualquiera tiene derecho a participar en el mercado, pero el que ejerza el derecho deberá competir.
Competencia de los juzgados de lo mercantil para conocer de conductas colusorias y abusivas de posición dominante.
El tribunal de defensa de la competencia y el servicio de defensa de la competencia son sustituidos por la comisión nacional de la competencia compuesta de presidente, consejo (resuelve los expedientes) y la dirección de investigación.
Como órgano de coordinación, colaboración en información entre estado y CCAA se crea el consejo de defensa de la competencia.
No se pueden aprobar normas contrarias a las comunitarias. Deben prohibirse los acuerdos que impiden o dificulten las exportaciones o importaciones entre los EEMM. El derecho comunitario se aplicara cuando la restricción de la competencia afecte al comercio entre los EEMM, sino se aplicara la legislación nacional.
Doctrina de la doble barrera-> puede aplicarse la legislación nacional y la comunitaria si la situación de hecho de que se trate cae bajo el ámbito de aplicación de ambas normativas.
Los órganos son la comisión en la comunidad europea y la comisión nacional de la competencia en el derecho español.
Concentraciones-> operaciones en virtud de las cuales dos o más empresas pasan a integrarse en una sola. Deben estar sujetas a control para evitar su incidencia negativa en la competencia. Se diferencia de la colusión en que con la concentración las empresas dejan de ser independiente y autónomas para hacerse una sola, en cambio en la colusión las empresas siguen siendo independientes y autónomas lo que pasa es que se ponen de acuerdo para realizar operaciones a través de su central de compras o de ventas.
Las concentraciones se deben notificar cuando tengan un negocio de más de 5000 millones de euros a nivel mundial y 250 millones de euros a nivel europeo por dos de ellas.
Cuando sean de nivel comunitario se deberá notificar a la comisión, y no se podrán llevar a cabo antes de notificarlo ni antes de que la comisión las apruebe. En España se comunicara a la comisión nacional de la competencia que debe decidir en un plazo de 90 días laborables, aunque debe decir algo en un mes. Si no se notifica en ambos casos se impondrán multas coercitivas, no podrán hacerlo los juzgados de lo mercantil si no los órganos administrativos encargados de la aplicación de las normas protectoras de la competencia. Puede ser encargado a nivel nacional o de comunidad autónoma si tiene competencia en conductas abusivas, colusorias o de falseamiento de la competencia. En caso de conflicto decide la junta consultiva en materia de conflictos y si no el tribunal constitucional.
No se prohíbe el monopolio o la situación dominante sino los abusos de posición dominante en el mercado.
Se prohíben las colusiones entre empresas para restringir la competencia-> varias empresas se ponen de acuerdo o actúan coordinadamente para no competir o para restringir la competencia. Se permiten las excepciones cuando son beneficiosas, por ejemplo contribuir a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico.
La colusión supone una pluralidad de empresas implicadas, y no existe pluralidad de empresas cuando el entendimiento tiene lugar entre empresas del mismo grupo.
No hay tampoco colusión cuando las empresas del sector reaccionan subiendo los precios, por ejemplo, ante una subid de impuestos, no se han puesto de acuerdo, no ha sido una actuación premeditada sino que es una reacción a cambios en el mercado. Otra cosa es que se pusieran de acuerdo para determinar el comportamiento frente al cambio que les afecta a todas.
Para que la colusión quede prohibida basta que el entendimiento tenga por objeto impedir, restringir o falsear la competencia, aunque no se llegue a conseguir la finalidad conseguida.
Restricción horizontal-> están implicadas en la colusión empresas que son competidoras directas por ofrecer en el mercado el mismo tipo de producto o servicios.
Política de clemencia-> se puede eximir a una empresa o persona física del pago de la multa que se le hubiera podido imponer, o reducirse el importe, cuando la empresa o la persona hayan aportado elementos de prueba para demostrar la existencia de n cártel.
Cártel-> los acuerdos o entendimientos entre empresas que se dedican a la misma actividad y cuyo objeto es restringir la competencia entre ellas. Acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto es la fijación de precios, de cuotas de producción o de ventas, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.
El funcionamiento normal del sistema competitivo exige que las empresas adopten sus decisiones de actuación en el mercado de manera independiente y autónoma. Las empresas pueden colaborar entre ellas mientras no afecte a su autonomía dentro del mercado.
La elaboración en común de estadísticas generales sobre el mercado será una forma de cooperación lícita, pero el intercambio entre grandes empresas sobre las ventas de cada una de ellas puede ser como un acuerdo restrictivo de la competencia.
Está prohibido por ejemplo que a quien quiera adquirir un producto se le deniega la venta a no ser que adquiera otro producto a la vez, o la prestación a terceros contratantes de condiciones desiguales que no les permitan competir.
Las conductas más perjudiciales para la libre competencia son la fijación de precios, la limitación de la producción o las ventas y el reparto de mercados o clientes.
Prohibición al abuso de posición dominante-> será incompatible con el mercado común y quedara prohibida en la medida que pueda afectar al comercio entre los EEMM, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. No se prohíbe la existencia de una posición dominante, si no el abuso de esa posición de dominio. Pueden ejercer posición dominante varias empresas del mismo grupo. Se castigo a telefónica por dar un trato a favor a una de sus filiales con la que el resto de las empresas no podía competir.
Las ayudas públicas a empresas también desvirtúan la competencia en el mercado. Pues favorecen a unos en detrimento de otros. Se excluyen las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de riqueza sea excepcionalmente bajo. Quien las atribuye es el consejo.
Ayudas de minimis-> un umbral por debajo del cual las ayudas se consideran que no están prohibidas ni sujetas a notificación, por su escasa cuantía-> 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

La competencia desleal-> las armas que prohíben la competencia desleal surgieron para proteger a los empresarios frente a actuaciones poco escrupulosas de otros empresarios que competían directamente con ellos. En los años 60 de siglo XX.
Legislación antitrust-> no es que el empresario tenga derecho a competir, sino que tiene obligación a competir. Y si viola esa obligación, realizando pactos o concertando comportamientos para no competir entonces está actuando ilegalmente, y su actuación está sujeta a sanciones establecidas en la ley.
 Las normas sobre competencia desleal pueden ser invocadas por los empresarios (darán lugar a una indemnización previo procedimiento judicial), mientras que las normas administrativas de protección de los consumidores solo protegen a estos mediante sanciones administrativas previa denuncia.
Derechos exclusivos de propiedad-> el simple hecho de utilizar una marca ajena para un producto competidor constituye una violación del derecho exclusivo sobre la marca.
La ley de competencia desleal de 2009 incorpora la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales que dice que solo hay que proteger a  los consumidores frente a los actos de competencia desleal. Se imponen normas de actuación correcta a todos los que participan en el mercado ofreciendo bienes y servicios. Se considera constitutivo de competencia desleal cualquier acto que sea contrario a las buenas costumbres o a los usos honestos o a las normas de corrección en materia industrial o comercial. Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe. Es necesario que el comportamiento del empresario desleal haya distorsionado de manera significativa la decisión del consumidor medio haciendo que haya adoptado una decisión viciada en cuanto a la operación económica que haya realizado.
Aprovechamiento de otros participantes en el mercado:
Confusión-> no es un engaño en cuanto a las características de la prestación que ofrece sino que crea una situación en la que el cliente potencial no está en condiciones de distinguir las prestaciones que le ofrecen las distintas empresas. Dada la publicidad o la forma de presentación de los productos se crea en la clientela la idea de que existe un vínculo entre las dos empresas, como si formaran parte del mismo grupo.
Aprovechamiento de la reputación ajena-> se hace publicidad de un producto aprovechándose de la reputación de otro ya introducido en el mercado.
Imitación de prestaciones ajenas-> el competidor desleal se apropia de las realizaciones de otro sin ningún esfuerzo intermedio.
Existencia de un secreto industrial o empresarial-> para que exista un secreto industrial o empresarial es preciso ante todo que el objeto del mismo no sea conocido por terceros. Tiene que haber voluntad de mantenerlo en secreto, y lo oculto debe suponer una ventaja competitiva para la empresa que lo posee. La situación incorrecta se produce cuando alguien que conoce el secreto viola el deber de mantenerlo reservado, o aquel que accede al conocimiento por medios ilegítimos. No actúa mal quien sin saber que es un secreto lo transmite, o quien ha descubierto el secreto con sus investigaciones.
Ataques directos a otras empresas participantes en el mercado:
Denigración-> tratar de perjudicar al competidor desacreditándole, a no ser que se trate de manifestaciones exactas, verdaderas y pertinentes.
Inducción  a la infracción contractual-> inducir a los trabajadores, proveedores y clientes a finalizar el contrato de forma anticipada para perjudicarle, con mala fe. Si se hace con buena fe, por ejemplo ofrecer más dinero a un trabajador suyo para que se venga a tu empresa no es un acto de competencia desleal, solo quiero un trabajador con experiencia.
Venta a perdida-> se debe hacer de mala fe con idea de excluir al competidor del mercado forzando a abandonarlo por no seguir la guerra de precios. Otra cosa es vender a precios muy bajos para quitarse stock o intentar salir de la crisis, eso sí está permitido.
Actos de competencia desleal en las relaciones con consumidores y usuarios:
Engaño-> difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de verdaderas sobre las características de las prestaciones que puedan inducir a error y alterar el comportamiento económico. Adquirir unos productos creyendo que se adquieren los del competido. Venta piramidal-> se le ofrece una compensación al cliente a cambio de que traiga más clientes.
Prácticas agresivas-> forzando su elección con actuaciones físicas o de coacción.
Violación de normas-> se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. Condiciones: a) que exista una verdadera infracción de leyes. b) que el infractor consiga por medio del incumplimiento una ventaja competitiva. C) que esa ventaja sea significativa. d) que la ventaja significativa le permita aprovecharse en el mercado. No constituye un acto de competencia desleal la apertura de farmacias sin respetar los horarios fiados por las normas colegiales. Sería la puesta en venta como cava de botellas de vino espumoso que no han respetado el pazo mínimo de fermentación en botella.
Se admite en general la publicidad comparativa imponiendo exigencias para considerarse licita: que no sea engañosa, ni desacredite ni denigre, que los bienes que se comparen satisfagan las mismas necesidades y que la comparación se refiera a características esenciales y pertinentes de los productos. En ese caso será beneficiosa para los clientes.
Una novedad introducida por la nueva ley es la atribuida a los códigos de conducta-> acuerdo o conjunto de normas no impuestas por imposiciones legales  en el que unos comerciantes se comprometen a cumplir un código en relación con una o más prácticas comerciales en sectores económicos concretos. Por ejemplo el control de calidad de las casas rurales. Seria desleal que alguien intentase hacer ver que forma parte de ese código de conducta sin ser cierto.
No se admite la apropiación del esfuerzo ajeno copiando las ofertas rivales.
Exigencia de proteger especialmente y garantizar la libertad de decisión de los consumidores.
Las acciones de cesación pueden ser invocadas por todos los participantes en el mercado que puedan sentirse afectados por la conducta incorrecta, o por las asociaciones empresariales, de consumidores, por los órganos de la administración o el ministerio fiscal.
Las acciones de indemnización solo pueden ser ejecutadas por quienes hayan sufrido en su patrimonio los efectos del comportamiento ilícito.
Los juzgados de lo mercantil son competentes para materia de competencia desleal (las acciones prescriben a los tres años como máximo), propiedad industrial e intelectual.


Si la patente no existiera ningún empresario querría invertir en investigación, pues le copiarían el modelo y el habría malgastado en investigar. Con la patente el estado le asegura la explotación durante un tiempo. El estado se asegura así que se siga investigando puesto que la competencia tendrá que mejorar el producto para competir en el mercado.
Son requisitos positivos de patentabilidad la exigencia de que el objeto sea una invención industrial, ejecutable, nueva y con actividad inventiva. No son patentables los programas de ordenadores ni las instrucciones o reglas. No son industriales los tratamientos del cuerpo humano.
Lo que ya era conocido en ese momento->estado de la técnica.
Tienen derecho a la patente el inventor o sus causahabientes.
Invenciones laborales-> las realizadas en el trabajo. Corresponde a la empresa la titularidad de la invención. Si lo hiciera un profesor sería titular la universidad pero debería darle beneficios.
Para obtener una patente es imprescindible presentar la solicitud en la oficina española de patentes y marcas o en la oficina europea de patentes. Se debe hacer una descripción de la creación y de para qué sirve (reivindicaciones). El primer examen de oficio es acerca de la novedad y los requisitos formales, después hay 15 meses para la redacción del informe sobre el estado de la técnica, donde ha investigado a cerca de la novedad, que no haya ya algo parecido. Si se solicita en la oficina europea se obtendrá la patente para todos los estados en los que se pretenda explotarla. La atente puede ser declarada nula por los tribunales.
Una vez concedida la patente el titula tendrá derecho de explotación de 20 años, no tiene necesariamente el derecho de explotar, si no que impide que otros la exploten. Eso pasa con las patentes dependientes, que van tras otras que no pueden ser utilizadas sin permiso entonces el segundo no puede hacer uso de la suya. Agotamiento del derecho de patente-> cuando el titular autoriza a poner los productos en el mercado.
Quien viole el derecho de patente está obligado a responder por los daños y perjuicios aunque no haya actuado con culpa o dolo. Se pueden obtener licencias de pleno derecho para usa la patente previo pago de.
La nulidad de la patente debe declararse judicialmente y el efecto es como de no haber existido nunca (no tiene derecho el titular a solicitarla, no viene bien explicada… De forma). La caducidad se producirá por el fin del plazo por renuncia del titular, por falta de pago o por falta de explotación en los dos años siguientes.
La ingeniería genética ha hecho que la biotecnología sea una de las áreas de mayor investigación, con fuertes inversiones económicas que hay que proteger. El descubrimiento de la materia biológica en estado natural no es patentable si no se aísla. Además tiene que tener utilidad. No puede ser contraria al orden público (clonación, identidad genética, embriones humanos con fines industriales). Hay que depositar muestras de la materia biológica para que los interesados en seguir investigando puedan acceder a ella.
Modelos de utilidad-> para proteger las invenciones menores: dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja. Por ejemplo modelos de asas de bolsos o carteras escolares. Solo conforme a lo divulgado en España, no lo que haya en otros países. Protección durante 10 años. El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.


Ley sobre el régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales-> puede ser objeto de protección las variedades de todos los géneros y especies botánicos. La variedad ha de ser distinta, homogénea, estable y nueva, y además deberá ser identificada por una denominación. La protección ha de ser solicitada al ministerio de agricultura, pesca y alimentación. Las solicitudes pueden ser presentadas en las CCAA. También a nivel europeo.
El diseño industrial-> tiene una gran importancia en el éxito de los productos en el mercado. Hay que protegerlo para que no sea copiado. La protección de diseño y del derecho de autor es acumulable. Protección del diseño industrial (dibujos y modelos) a nivel nacional y comunitario. Para protegerlo a nivel comunitario hay que presentar solicitud ante la oficina de armonización del mercado interior, en Alicante. La apariencia del producto ha de ser visible y no debe cumplir exclusivamente una función técnica (por ejemplo lo que permite la interconexión de un producto con otro que cumple una función diferente). Debe tener novedad y carácter singular. Si el modelo no está registrado la fecha para juzgar la novedad es el día que se hizo público.
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
 Cuando se inscribe solo se comprueba que cumple los requisitos de forma y si  tiene la apariencia externa de un producto y si no es contrario al orden público, entonces se publica en el boletín de dibujos y modelos publicitarios, si es un modelo comunitario. Si se hace a través de la CCAA está solo comprobara que ha pagado las tasas, que está legitimado para presentarlo, requisitos de forma, después será la OEPM quien decida. En ambos casos se puede solicitar que se retrase la publicación 30 meses para que no se copien el modelo.
Si un modelo no es registrado solo le confiere el derecho a no ser copiado durante tres años, pero el que lo copie siempre argumentara que lo ha hecho el sin copiarlo. Si se registra, le atribuye al titular un derecho exclusivo de utilización y de prohibir utilizarlo durante 5 años, pudiendo renovarse hasta 25. Puede ejercitar acciones civiles o penales ante los tribunales. Acción de cesación-> prohibición a los terceros de explotar el diseño protegido.
Responden quienes hayan fabricado o importado objetos que incorporen el diseño protegido o los que lo comercialicen. El mínimo de indemnización es el 1% de la cifra de negocio conseguida con el modelo, a partir de ahí todo lo que se quiera aumentar hay que probarlo. Solo los cinco últimos años de acciones, y prescriben en la misma fecha desde que se hace público.
Puede ser explotado por varias personas y se pueden dar varias licencias a la vez. Pero las licencias a terceros deben ser dadas por la mayoría de los cotitulares.
Si se consideran nulos se considera como si nunca existieran. Son causas de nulidad la falta de requisitos para la protección ,la falta de legitimación de quien ostenta la titularidad. Para la caducidad puede renunciar el titular o pasar los 5 años.
Los tribunales comunitarios de marcas y modelos son los juzgados de lo mercantil de alicante y la audiencia provincial de alicante-> juzgados de marca comunitaria. En el ámbito nacional, el tribunal superior de justicia de la CCAA del domicilio del demandado.
La marca es cuando el diseño identifica productos en el mercado. Identifica un producto con la empresa que lo ha puesto en el mercado. Con el dibujo industrial lo que se pretende es proteger la comercialización de un producto con un diseño distintivo.
Los diseños también se protegerán por la ley de protección intelectual. Debe ser una obra original y especialmente creativa. No se necesita ningún registro, la protección le corresponde al autor por el mero hecho de su creación, aunque si se inscribe ya queda probado que es el autor y no ha que probarlo después. Derecho patrimonial durante toda la vida y 70 años después de muerto-> derecho. El derecho moral es el que tiene el autor a ser reconocido y muere con él.
La violación del secreto del diseño antes de esa competencia desleal, al igual de cuando se imita el diseño para engañar a los consumidores.
Prioridad unionista->cuándo se ha solicitado la protección de un modelo en un estado miembro hay seis meses para solicitar la protección en los otros estados miembros.

   LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
   Se diferencian tres clases de signos distintivos de la empresa dentro de nuestro derecho: la marca, el nombre comercial y el rotulo del establecimiento. La marca sirve para distinguir los bienes y servicios que produce, distribuye o presta una empresa. El nombre comercial distingue al propio empresario. El rotulo se aplica al establecimiento entendido como local abierto al público (tiene ámbito de protección local, puesto que lo normal es que solo lo conozcan los de su ciudad, y se registraba en la comunidad autónoma, ya no tiene registro). Hay otros signos distintivos en el tráfico como son las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las indicaciones de procedencia.
La regulación de las patentes tiene por finalidad esencial el impulso del progreso tecnológico e industrial, la novedad.
La normativa dirigida a la protección de los signos distintivos de la empresa va dirigida a conseguir que los clientes potenciales puedan identificar y distinguir en el mercado los diversos productos y servicios, los empresarios y sus establecimientos. Aptitud diferenciadora.
El derecho sobre la patente no puede ser prorrogable y el de los signos distintivos sí.
La protección de la marca se realiza ante la oficina española de patentes y marcas, y si se hace a nivel europeo en la oficina de armonización del mercado interior, en Alicante.
Se entiende por marca todo signo o medio susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Su función es identificar y distinguir los productos o servicios a los que se aplica. Puede ser marca cualquier elemento que por su naturaleza sea apto para distinguir productos o servicios en el merco. En la Ley de Marcas se establece que pueden constituir marcas:
•   Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas.
•   Las figuras, imágenes, símbolos y dibujos.
•   Las letras, cifras y sus combinaciones.
•   Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación (para proteger los envases).
•   los sonoros. (por ejemplo la señal de reconocer una emisora de radio).
•   Cualquier combinación de los signos.
Una vez que se tiene una marca principal es posible conseguir otras marcas derivadas que añaden elementos distintivos a la principal.
Un mismo producto puede reunir una pluralidad de marcas, que indican las sucesivas etapas que ha ido pasando el producto en su elaboración, por ejemplo una camisa puede llevar la marca de la tela, del fabricante y del establecimiento que l vende.
Marcas notorias: conocidas en el sector.  Marcas renombradas, las conoce todo el comercio.
Los requisitos absolutos responden a exigencias prevalentes del interés público. Los requisitos relativos responden a la protección de intereses particulares.
Caduca la acción en cinco años.
La decisión sobre si en un caso concreto existe o no semejanza entre dos signos esta en principio atribuida a los tribunales de instancia de lo mercantil. A nivel europeo los juzgados de lo mercantil de alicante.
El titular de una marca no registrada notoriamente conocida en España tiene derecho a prohibir que sea utilizada por terceros cualquier signo idéntico o semejante.
La presentación de solicitud de marca debe realizarse en el órgano competente de la CCAA conteniendo: identificación del solicitante, reproducción del signo para el que se pide la marca y lista de productos y servicios para los que se solicite el registro. Pagar la tasa. Se publica la solicitud para que los terceros puedan alegar oposición. La solicitud de maca se publica en el boletín oficial de la propiedad industrial.
El titular de la marca no tiene derecho a impedir la fabricación del producto o la prestación del servicio protegido por la patente, sino que solo tiene derecho a impedir que se ponga el signo protegido como marca en el producto o servicio destinado al tráfico económico.
El titular no puede impedir que se incluya en una enciclopedia, ni que terceros lo utilicen de referencia cuando es indispensable para exponer las características de sus productos.
E ámbito temporal del derecho exclusivo de la marca es de 10 años desde que se presento la solicitud y puede renovarse indefinidamente previo pago de las tasas.
Los daños y perjuicios que se pueden reclamar al infractor son de distinta naturaleza. Por una parte los correspondientes a las pérdidas sufridas y ganancias dejadas de obtener, por otra parte el perjuicio ocasionado al prestigio de la marca, así como los gastos de investigación para obtener pruebas de la violación de la marca, y la indemnización coercitiva no inferior a 600 euros por día transcurrido in cesar la violación de la marca.
El titular de la marca tiene que cumplir con la carga de usarla, si no caducara. Debe renovarla cada diez años para poderla defender frente a terceros.
Cesión significa la transmisión total de la titularidad sobre la marca, quien era titular deja de serlo.
Licencia seria el negocio jurídico en virtud del cual se autoriza a una persona a usar la marca.
La declaración de nulidad significa que a marca inscrita no reunió en el momento de su inscripción los requisitos legales para ser registrada. Si la causa de nulidad es absoluta la puede ejercitar cualquiera, pero si es relativa solo la puede ejercitar el titular del derecho afectado.
Cuando hay caducidad han sido validas hasta el momento de caducarse.
Marcas colectivas-> pueden ser solicitadas por asociaciones de empresarios o personas jurídicas.
Marcas de garantía-> el producto reúne una serie de características, las puede solicitar cualquiera que cumpla el reglamento de la garantía.
No existe una protección universal de las marcas sino que su protección se limita al territorio en que han sido concedidas. Si se quiere solicitar en varios países hay que presentarlo en cada uno y pagar la tasa correspondiente.
Nombre comercial-> todo signo susceptible de representación grafica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás. El nombre comercial extranjero no necesita estar inscrito ni haber sido usado en España para obtener la protección.
Nombres de dominio en internet-> para identificar y permitir el acceso a una página web. Os de primer nivel genéricos se atribuyen a nivel mundial, especialmente .com. los de primer novel territorial son asignados a cada uno de los países .es-. las empresas europeas pueden solicitar a la comisión el dominio .eu. se deben comunicar en un mes desde la obtención del dominio al registro mercantil en el que estén inscritos.
 Dominio genérico .com se da al primero que lo pida, y se han hecho importantes negocios con ello.
De las denominaciones de origen se encargan las CCAA en colaboración con el estado. Se consideran desleales las denominaciones de origen falsas.






Desconectado GARFERED

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #1 en: 12 de Febrero de 2012, 13:14:00 pm »
Hola compañera raquelgargoles,

No sé si definirte como compañera, o como angel de la guarda, muchas gracias por tu demostrado compañerismo y ayuda.

Repito muchas gracias, por este material, los que vamos pillados de tiempo por esas razones que a los estudiantes de la UNED nos resultan tan familiares, te lo agradeceremos.

Saludos.

Desconectado gratiana

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #2 en: 12 de Febrero de 2012, 18:20:04 pm »
Te agradezco mucho que hayas puesto este resumen a disposición de todos, gracias y espero que tengas mucha suerte.

Desconectado Periko Campillo

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #3 en: 12 de Febrero de 2012, 19:11:18 pm »
Te lko agradezco mucho yo me examiné la 1ª semana asi que si tienes los del segundo parcial me vendrian muy bien.
Muchas gracias.

Desconectado danen

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #4 en: 13 de Febrero de 2012, 12:15:58 pm »
Gracias compañera, me ha facilitado el ultimo repaso. Un saludo   ;)

Desconectado macoy32

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #5 en: 14 de Febrero de 2012, 21:50:58 pm »
Raquel si tienes algo de mercantil 2 tanto del primer parcial como del segundo y del segundo parciar
del mercantil 1 publicalo que tus apuntes me han venido muy bien.

Un saludo

Desconectado raquelgargoles

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #6 en: 14 de Febrero de 2012, 22:19:20 pm »
mercantil 2 todavia no lo he hecho!!
el segundo parcial de mercantil I lo tengo, peor lo tengo que buscar asi qu como no corre prisa, ya la semana que viene vale?
que estoy aqui con el administrativo III qu tengo mañana a ver si hay suerte.....
saludos

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #7 en: 24 de Febrero de 2012, 22:36:48 pm »
Hola Raquel:
he leido por el foro que ha habido cambios en la ley de sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada. Yo tengo los apuntes de ius uned  curso 2009-2010 y por lo tanto no estás actualizados, si tu los tienes actualizados ¿me los podrías mandar, por favor?
Gracias.
Mi correo es tifita1224@yahoo.es

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #8 en: 25 de Febrero de 2012, 18:31:35 pm »
Si teneis los apuntes de segundo parcial de Mercantil I y alguien me los puede mandar, gracias
mazeuss_@hotmail.com

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #9 en: 28 de Febrero de 2012, 12:23:16 pm »
Me uno a la petición de los apuntes del segundo parcial de Mercantil I.

claruchirubia@hotmail.com

Muchas Gracias! un saludo!

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Re:resumenes de mercantil I
« Respuesta #10 en: 28 de Febrero de 2012, 13:21:53 pm »
Buenas, tengo una preguntilla: ¿Por qué ponéis un post de Mercantil I si aún no se ha dado esa asignatura?
Que yo sepa es de tercer curso de Grado...
No obstante yo la tengo aprobada, pero me extrañó ver el post, no os lo toméis mal, ¿eh?
Suerte a todos y saluditos  ;D