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Autor Tema: ADMINISTRATIVO III  (Leído 1360 veces)

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Desconectado carlos marquez

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ADMINISTRATIVO III
« en: 12 de Febrero de 2012, 18:12:59 pm »
Buenas Tardes,

Acabo de mirarme todo el temario de Administrativo III, ya sabeis lectura concienzuda y algunos esquemas o preguntas importantes escritas.

Sabrías alguien decirme que temas son los mas importantes? Cual suele ser los que mas preguntan?


Bueno, gracias de antemanos y suerte para todos en vuestros examenes.


Un saludo.


Desconectado josefita

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #1 en: 12 de Febrero de 2012, 19:30:14 pm »
Te puedes esperar cualquier cosa, la verdad, algo de Expropiación, dos preguntas de Empleo público, y las otras dos de contratos, tocan siempre todo, y tampoco puedes precindir de mucho.
Animo y haz lo que puedas, lo bueno es que las preguntas son cortitas, con espacio tasado.
Suerte.

Desconectado carlos marquez

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #2 en: 12 de Febrero de 2012, 20:04:57 pm »
Gracias Josefita por tu orientación.

Pues intentare estudiarme lo que mi intuición crea que es mas importante, ya que memorizar todo es misión imposible. Ya tengo una idea general de la asignatura y al ser preguntas cortas, siempre algo puedes decir.

Bueno, espero que te vaya bien los examenes.

Un saludo.

Desconectado raquelgargoles

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #3 en: 12 de Febrero de 2012, 22:57:23 pm »
te pogo algunos ejemplos de preguntas con respuesta, son de la primera parte que todavia no tengo mas, voy un poco retrasada, un saludo

LAS PARTES EN LOS CONTRATOS
Son partes de los contratos de sector publico los entes, organismos y entidades de este de un lado, y de otra los contratistas.
Pueden ser los órganos de contratación o un responsable del contrato, empleado publico, funcionario o contratado laboral. Supervisara su ejecución y adoptara decisiones e instrucciones necesarias,
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y habilitación para la actividad
 
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
No se perfecciona hasta que no se produce el acto de adjudicación definitiva.  La ley exige forma escrita, limitando la verbal a casos de emergencia.
No es preciso que se formalice notarialmente, el contratista puede pedir que se eleve a escritura pública corriendo los gastos de su parte. Si por culpa del contratista no se firma en diez días, la administración puede acordar la resolución, si las causas son de la administración deberá indemnizar a contratista

GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN
La finalidad es la salvaguarda de los caudales públicos. La garantía provisional que se exige a todos los que licitan es para asegurar que siguen en pie hasta el final, y la definitiva es para asegurar que cumplirán con su parte del contrato una vez adjudicado.
La cuantía de la garantía provisional no podrá ser superior al 3% y se les devolverá una vez que se adjudique, y s se retiran no se les devuelve.
La garantía definitiva es el 5% del valor de adjudicación, en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, puede prestarse por un tercero.
Puede hacerse una garantía global si el contratista tiene más de un contrato con la administración.
Se la devolverá una vez cumplido el contrato.

LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Se selecciona al contratista en función de la mejor oferta que se produzca dentro de dicho procedimiento.
El procedimiento ordinario es la subasta, selección de contratista al mejor postor, y el concurso donde se valora más la calidad que el precio. También existen los sistemas mixtos.
Principios de transparencia, confidencialidad, tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores.
El procedimiento abierto se dirige a todos los funcionarios. En el procedimiento restringido tendrán que cumplir una serie de requisitos. En el procedimiento negociado la administración llama a los candidatos que cree capaces y negociara con ellos hasta llegar a un acuerdo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN. OFERTAS TEMERARIAS
En los criterios de selección fundamentalmente prima el precio pero también, la calidad, el plazo de ejecución, los costes medioambientales, los costes de uso posterior…
Las ofertas temerarias son aquellas que incorporan valores anormales o desproporcionales, incorporan el riesgo de que el contratista no pueda hacer frente a sus obligaciones pues está trabajando con un precio inferior al coste.

DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES (PRIVADOS)
Para que sea contrato administrativo debe ser celebrado por una administración pública, y tiene que ser un tipo de contrato administrativo (de obra, gestión de servicio público, suministro...) Los contratos privados son los celebrados por las administraciones publicas que no tienen consideración de administrativos, o celebrados por un ente del sector publico que no es considerado administración pública. En cuanto a preparación y adjudicación se rigen por la Ley de contratos del sector público, pero en cuanto a sus efectos y extinción se rigen por derecho privado.

LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Posturas de privilegio a favor de la administración:
La posición de supremacía procesal.
Potestad de interpretación, pues ella es la que ha redactado los contratos y la que tiene una visión más general
Potestad anulatoria de contratos si la otra parte no cumple o si ella no puede pagar.
Ius variandi o poder de modificar unilateralmente el objeto del contrato y de suspender su ejecución -> solo por razones de interés público, debe estar incluido en el contrato. Se debe indemnizar al contratista por los daños y perjuicios. Derecho al equilibrio económico por parte del contratista.

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Por cumplimiento cuando el contratista haya realizado de acuerdo con los términos del contrato y con satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto. La administración debe levantar acta de visto bueno, y si se retrasara pagar intereses.
La resolución, cuando el contratista no cumpliera objetivos, o se declarara en quiebra, o muriera en titular, o por solicitud de este si la que no cumpliera fuera la administración con el retraso dl pago en ocho meses. Si el incumplimiento es por parte del contratista será incautada la garantía.


CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
La ley define el contrato de oras como el celebrado entre la administración y un empresario cuyo objeto es la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo y la reforma, reparación, conservación o demolición de os objetos anteriores. Ferrocarriles, presas edificios , puertos….

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Contrato que tiene por objeto la realización de algunas de las prestaciones del contrato de obra pública así como la conservación y el mantenimiento de los elementos, y el explotar la obra. El concesionario asume el riesgo de la construcción, conservación y explotación que no podrá ser superior a 40 años. Es por ejemplo una autopista con sus áreas de descanso.
Secuestro de a concesión cuando por un tiempo no superior a los tres años el concesionario viera que no puede hacerse cargo e la obra y lo haría la administración, volviendo luego al concesionario.
El rescate es cuando se da por terminada la concesión por parte de la administración que debe dar al titular una buena indemnización por las inversiones realizadas y su amortización, y beneficios perdidos de cara al futuro.



CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
La administración pública encomienda a una persona la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración encomendada.
Puede ser una concesión, el empresario gestiona e servicio a su riesgo y ventura. Concierto, que es la utilización de sus instalaciones por parte e la administración. Una sociedad de economía mixta en la que la administración participa en concurrencia con otra empresa.
Por ejemplo los autobuses, o la basura, o los gimnasios.

CONTRATO DE SUMINISTROS
El más típico en el ejército, para vestuario y alimentación de las tropas. El empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y a precio unitario, puede ser también el mantenimiento de oficina de los ministerios. Es parecido al contrato de compra venta.

CONTRATOS DE SERVICIOS
Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto al de obra o suministro.

CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL PRIVADO
Se trata de un contrato solo justificable cuando la finalidad perseguida no es posible atender con otros contratos, dada la complejidad del proyecto o la urgencia de su realización. Una administración pública encarga a una entidad de derecho privado la realización de una actuación global, por ejemplo un hospital o un colegio, lo hace y lo atiende y lo tiene al día.


LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Artículo 33.3 CE: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Las limitaciones y servidumbres no son expropiaciones, soportan algo pero son del propietario.
La expropiación es cualquier forma de privación singular de la propiedad o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenecen.


LA LEY SINGULAR COMO TÉCNICA DE ELIMINACIÓN DE LA GARANTÍA EXPROPIATORIA
Expropiar por ley es un modo inconstitucional de administrar.
La expropiación legislativa singular y directa es inadmisible pues impide al particular defenderse.

SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Expropiante, beneficiario y expropiado
Expropiante-> entes territoriales, estado, comunidades autónomas, provincia y municipio, depende de la administración de que dependa.
Beneficiario-> son los destinatarios de los bienes o derechos expropiados y obligados al pago del justiprecio.
Expropiado ->el propietario de la cosa o titular del derecho. Atendería el ministerio fiscal cuando no se encontrasen titulares de bienes o necesitaran representación.

LA CAUSA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Motivo o finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio e un bien o derecho en beneficio de la administración. Si la cusa de expropiación desaparece, el derecho vuelve -> reversión.

EL REQUISITO DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN
Declarada la utilidad pública o el interés social de una obra, la administración debe decidir sobre la adquisición de los bienes concretos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.
El beneficiario de la expropiación formulara una relación de los bienes de necesaria expropiación, se publicara en diarios oficiales para que se presenten los interesados y aleguen. Es un trámite para saber cuáles son los bienes y quienes los interesados. Se firma el acuerdo de necesidad de ocupación.
La administración se puede echar para atrás antes de la ocupación



JUSTIPRECIO
Indemnización económica compensatoria por la pérdida de la cosa o derecho expropiado.
El pago de la indemnización es el último paso en el procedimiento expropiatorio.
El criterio de valoración de cualquier bien es el que determina el mercado, si fuera una compraventa.
Los peritos deben determinar el precio, la renta que se pague por la finca, o la contribución. Si la finca es indispensable para la subsistencia del interesado, se puede cambiar en vez de pago en dinero por otra finca. Se calcula por el valor de mercado de bienes análogos al que se justiprecia, el valor que permita mantener el patrimonio del expropiado tanto sin menoscabo injusto como sin enriquecimiento indebido.
Cuando es suelo, bienes inmuebles, se calcula el aprovechamiento o edificabilidad. Se tendrán en cuenta el uso, la edificabilidad si tiene construcción, si recibe subvenciones a los cultivos. No son indemnizables las mejoras realizadas con posterior a la incoación del expediente a no ser que se demuestre que era indispensable para sobrevivir
Hay que incluir los daños morales que se realicen.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE JUSTIPRECIO
Se hace un expediente individual a cada titular de la expropiación si en el plazo establecido no presentan objeción, se entenderá aceptado, y si hubiese oposición se llevara al juzgado de expropiación forzosa. Cuando no hay entendimiento se impone la decisión de un tercero.
El tribunal supremo ha definido las hojas de aprecio como declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fijan de modo concreto el precio que estimen justo para el bien que respectivamente, pierden y adquieren. Estas llegan al juzgado cuando no hay acuerdo y tomara una decisión del precio (las hojas están basadas en opiniones de peritos).
E l pago del justiprecio permitirá la ocupación inmediata de los terrenos.
La administración y el expropiado pueden convenir la adquisición de bienes y derechos por mutuo acuerdo, que será ratificado en pleno.

LA EXPROPIACIÓN URGENTE
Es una variante del procedimiento expropiatorio
La ocupación de los bienes tiene lugar antes de la fijación definitiva y el pago del justiprecio. Con una antelación de ocho días se convocará a los propietarios en la finca y se llegara a un acuerdo del precio, teniendo en cuenta las indemnizaciones por terreno cultivado, la rapidez de la convocatoria, si hay industria… Se consignara el depósito previo y se podrá ocupar.
LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA
La reversión es el derecho del expropiado, en el caso de no realizarse la obra (no ejecución en el transcurso de 5 años) o si hubiera alguna parte de sus bienes sobrantes (se debe solicitar antes de pasar 20 años) a recuperarlo mediante el abono de lo pactado, si no hubiesen pasado dos años el precio será el mismo, pero si han pasado hay que hacer nueva valoración, además de ver si han mejorado o deteriorado…
 No es una anulación de la expropiación si no mera cesación de sus efectos.
Cuando el bien expropiado no pueda devolverse en las mismas condiciones, indemnización.

LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La responsabilidad es la posición del sujeto a cargo del cual la ley pone la consecuencia de un hecho lesivo a un interés protegido.
El deber de la administración de prestar determinados servicios originándose el daño básicamente por la carencia o defectuosa prestación de estos.
En la responsabilidad administrativa basta que haya daño sin que exista culpa.
Si el daño es causado por un concesionario de servicio publico pero sin culpa de la administración esta no debe indemnizar.
Aunque el daño sea del funcionario aparece como del funcionamiento de la administración, aunque la administración puede regresar contra el si actúa con dolo, culpa o negligencia grave.

EL FUNCIONAMIENTO NORMAL COMO CAUSA DE IMPUTACIÓN
El problema jurídico para constatar si se está o no en presencia de un funcionamiento normal se reduce a deslindar si se trata de un caso fortuito (una causa que pudo y debió ser prevista, por ejemplo arboles en la carretera) de que responde la administración , de la fuerza mayor (algo imprevisible) en que la responsabilidad queda excluida.
El estado puede ser condenado por la muerte de una persona en una operación cuando el cirujano hizo todo lo que pudo.

LA LESIÓN, DAÑOS RESARCIBLES Y CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
La administración tiene el deber de indemnizar toda lesión que los particulares tengan en sus bienes o derechos y que no tengan el deber de soportar. Daños causados a la propiedad, corporales, morales. Efectivo y evaluable económicamente, lo que es fácil en las cosas, pero difícil en las personas.

PLAZO DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
La reclamación ha de formularse en el plazo de un año a partir del día en que se ha producido el hecho, si es un daño personal a partir de la curación. Debe iniciar el interesado de oficio y si implica a varias administraciones, se va contra una sola. Suele terminar con el acuerdo indemnizatorio. Hay un procedimiento abreviado mucho más corto cuando es evidente que es culpa de la administración.

RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dos tipos: Por error judicial y por prisiones indebidas. El error debe ser declarado por un juez, y si no es declarado, las costas para el peticionario.

RESPONSABILIDAD POR ACTOS O NORMAS DEL LEGISLATIVO
Indemnizar la privación de bienes y derechos, por ejemplo cierre de negocios.
Indemnizar los daños ocasionados por las leyes que una sentencia después declare nulas.

Desconectado josefita

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #4 en: 12 de Febrero de 2012, 23:08:11 pm »
Raquel muchas gracias por tu orientación, ¿esto el lo que te has estudiado?, o ¿son preguntas para repasar?.
Un saludo y gracias.

Desconectado raquelgargoles

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #5 en: 12 de Febrero de 2012, 23:12:03 pm »
pues estudiar lo que se dice estudiar.... he leido el temario, y despues de subrayarlo he leido otra vez lo subrayado. esto son preguntas de otros años que he  sacado de los examenes y he ido contestando segun voy repasando, si no se pasan yo creo que es bastanta factible, con una idea general de todo nos valdra porque es muchisima materia

Desconectado karra

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #6 en: 13 de Febrero de 2012, 11:11:18 am »
Es mucha y un poco aburrida.  Gracias Raquel, tu resumen puede ayudar.
quien quiere ser más feliz si puede ser simplemente feliz

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #7 en: 13 de Febrero de 2012, 18:47:38 pm »
Muchas gracias por el resumen, Raquel.  ;)

Estoy convencido de que tu resumen nos va a ayudar mucho.

Así da gusto.

Desconectado ugax

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Re:ADMINISTRATIVO III
« Respuesta #8 en: 13 de Febrero de 2012, 21:08:30 pm »
Muchísimas gracias compañera, me viene de perlas este resumen final. Un saludo y suerte.
Saludos.
... ugaX.