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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161877 veces)

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Desconectado Nueva85

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #380 en: 01 de Mayo de 2012, 22:20:06 pm »
Buenas que tal lleváis el estudio?? Yo ando todavía por el principio, quería pediros una cosita por si alguien puede ayudarme, he tenido un problema con las paginas 574 y 575 del libro alguien podría escanearmelas, son solo esas dos paginas.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #381 en: 01 de Mayo de 2012, 22:51:44 pm »
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Ya estan mis respuestas perdon por el retraso!!

Enhorabuena Themis.

Yo no las he terminado del "todo" a causa de "fuerza mayor", no obstante he enviado a lidia un email en el que le envío lo realizado hasta ahora. Veo que no está conectada/o, así que espero que cuando lea su correo lo cuelgue en la cuenta, a la que sigo sin poder acceder, porque si no yo lo hubiese colgado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #382 en: 01 de Mayo de 2012, 23:01:07 pm »
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Enhorabuena Themis.

Yo no las he terminado del "todo" a causa de "fuerza mayor", no obstante he enviado a lidia un email en el que le envío lo realizado hasta ahora. Veo que no está conectada/o, así que espero que cuando lea su correo lo cuelgue en la cuenta, a la que sigo sin poder acceder, porque si no yo lo hubiese colgado.

Hola Nieves, estoy con tu documento de trabajo, muchas gracias por tu esfuerzo, lo voy a colgar en la cuenta con tu permiso, vendrá muy bien, pues las respuestas las tienes muyyyyy fundamentadas...MUCHAS GRACIAS
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #383 en: 01 de Mayo de 2012, 23:21:05 pm »
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Hola Nieves, estoy con tu documento de trabajo, muchas gracias por tu esfuerzo, lo voy a colgar en la cuenta con tu permiso, vendrá muy bien, pues las respuestas las tienes muyyyyy fundamentadas...MUCHAS GRACIAS

Por supuesto que no me importa lecardilla, pero es que no se con esto de los "motes" ni a quien envío las cosas ¿compartís cuenta?

Hay una pregunta que la dieron por anulada, que no veas las cuentas que hecho, y que si hubiesen preguntado por la "pena individualizada" pues quizás no la hubiesen tenido que anular, poruqe tres de las respuestas están dentro del "marzo penal" entre el mínimo y el máximo. Respecto de ésta, haced las cuentas, por aquello del bachiller de letras puras y si está mal, pues tienes permiso para decirlo en el foro y poner la respuesta correcta.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #384 en: 01 de Mayo de 2012, 23:22:23 pm »
¡Hala!
Corregid los errores del "teclado y mi dedo" y perdonad.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #385 en: 02 de Mayo de 2012, 03:45:48 am »
Para Lidia.

Sólo me quedan quince preguntas de las 80 que has enviado, pero no puedo más y esta vez es sólo porque se me caen los párpados.

Cuando me ponga mañana después del reposo del almuerzo tras la salida del trabajo lo termino y lo mando, no quiero seguir no vaya a ser que me equivoque en las cuentas, porque todas las que me faltan son las de "hacer operaciones aritméticas".

Hasta mañana pues

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #386 en: 02 de Mayo de 2012, 08:04:04 am »
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Para Lidia.

Sólo me quedan quince preguntas de las 80 que has enviado, pero no puedo más y esta vez es sólo porque se me caen los párpados.

Cuando me ponga mañana después del reposo del almuerzo tras la salida del trabajo lo termino y lo mando, no quiero seguir no vaya a ser que me equivoque en las cuentas, porque todas las que me faltan son las de "hacer operaciones aritméticas".

Hasta mañana pues

Pues una vez más muchas gracias, Nieves, si nos dices las que quedan las hacemos entre Themis87 y yo...
Buen día!
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #387 en: 02 de Mayo de 2012, 13:52:06 pm »
Gracias Lecardilla, pero puedo acabarlo esta tarde sin problemas. Voy a pegar a continuación una de las respuestas, en la que el argumento he puesto la palabra que no era, por favor, corregidla en el documento, es que, al fin, en el trabajo si puedo acceder, por lo visto es mi ordenador. Os marco al lado en color la que debe ser.

10.- El límite máximo que, con carácter general (sin tener en cuenta excepciones), tiene la pena de localización permanente es:
a) 10 días.
b) 30 días.
c) 12 días
d) 60 días

¡ATENCIÓN! Dado que no se contempla la opción en la respuesta, el límite máximo tras la reforma producida en 2010, con carácter general es de seis meses (anteriormente era de 12 días), art. 37 Cp y página 771 del manual.


11.- Una persona comete un delito castigado con una pena de 5 a 8 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado inimputable. En la sentencia condenatoria se le impone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. ¿Cómo se cumplirán las sanciones?
a) Primero la pena y después la medida de seguridad.
b) Primero la medida de seguridad y sólo después, en su caso, la pena.
c) Decidiría el Juez o Tribunal cuál de las sanciones se cumplía en primer lugar.
d) El supuesto que se plantea no puede darse en nuestro Código penal

En los inimputables no se puede dar sino una medida de seguridad, dónde se puede dar pena y medida de seguridad (que no tiene nada que ver con la medida de seguridad que se puede poner a algunos delincuentes en función de la gravedad del delito y que consisten en una “precaución”, para una vez cumplida la condena de prisión, asegurarse en la medida de lo posible, que no se produzcan x acciones, como puede ser la medida de seguridad de alejamiento) es en los inimputablesno es inimputable, es "semiimputable", pero en estos casos, primero se aplica la medida de seguridad y después (suponemos que una vez “curado”) la pena de prisión, pero el cómputo de la condena comienza desde el primer día, desde el día que se produce el ingreso en el centro de que se trate.

Puf, lo siento he pegado una de más.

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #388 en: 02 de Mayo de 2012, 18:01:14 pm »
No quisiera interrunpir vuestra conversación pero he encontrado una errata en los apuntes.....
Tema 32 página 13..........2º.Concurrencia de atenuantes y agravantes.......si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad inferior (art. 66.1.7ºCP)
donde dice "inferior" debería decir SUPERIOR.

Ala, ya podeis seguir con lo vuestro....

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #389 en: 02 de Mayo de 2012, 18:06:48 pm »
 Gracias Onaiplu.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #390 en: 02 de Mayo de 2012, 18:12:10 pm »
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Gracias Onaiplu.
:)
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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #391 en: 02 de Mayo de 2012, 18:23:16 pm »
Cierto Onaiplu
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #392 en: 02 de Mayo de 2012, 19:04:05 pm »
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Cierto Onaiplu

Es tuyo??
Pues no te envidio nada, menudo tema!!
Y me quejaba del mío que acabé tarumba de tanta alteración psíquica...

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #393 en: 02 de Mayo de 2012, 21:21:51 pm »
¿Qué contestaríais a esta cuestión?

194. En los supuestos de impago voluntario o en vía de apremio de una multa proporcional, el condenado quedará sometido a una: (SEP08 CD)
a) Responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas.
b) Responsabilidad personal subsidiaria que no podrá exceder de un año de duración.
c) Responsabilidad personal subsidiaria de hasta dos años de duración.
d) No existe una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa proporcional

Las compañeras aportan donde encontrar la respuesta: Pág. 841 manual y art. 53 Cp:

Artículo 53.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.




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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #394 en: 02 de Mayo de 2012, 22:57:10 pm »
la b) lecardila

¿no?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #395 en: 02 de Mayo de 2012, 23:00:12 pm »
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Es tuyo??
Pues no te envidio nada, menudo tema!!
Y me quejaba del mío que acabé tarumba de tanta alteración psíquica...

No no es mio onaiplu, pero si que hay algunos temas pesadillos
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #396 en: 03 de Mayo de 2012, 01:25:02 am »
Buenas nose si os habeis dado cuenta, porque no estoy siguiendo el hilo, pero en los apuntes en el tema 33,  pto. 2.4 Efectos del incumplimiento de la pena sustitutiva. Hay una errata que induce a error, bueno ay un monton de ratas por todo los apuntes pero esta me ha hecho mirarla en el libro porque cambia totalmente el sentido de la frase: la frase es la ultima que dice ''Segun la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, el incumplimiento de la pena sustitutiva con constituye un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP'' La frase bien redactada seria ''....la pena sustitutiva no constituye un delito de quebrantamiento de condena....
'
Lo digo mas que nada por aquellos que no tengan libro.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #397 en: 03 de Mayo de 2012, 02:43:54 am »
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la b) lecardila

¿no?

Estupendo Darbon, la respuesta es la b), la página del manual y la contestación la puse yo, pero Lecardilla es un poco "desconfiadilla", hasta rima y todo

¡por fin! Acabo de enviar las respuestas de las 80 preguntas que quedaban, uf, si no supero el próximo examen tipo test es para darme de cabeza contra el manual.

¡Que alivio! Saludos a todosssasss

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #398 en: 03 de Mayo de 2012, 02:54:43 am »
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194. En los supuestos de impago voluntario o en vía de apremio de una multa proporcional, el condenado quedará sometido a una: (SEP08 CD)
a) Responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas.
b) Responsabilidad personal subsidiaria que no podrá exceder de un año de duración.
c) Responsabilidad personal subsidiaria de hasta dos años de duración.
d) No existe una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa proporcional

Las compañeras aportan donde encontrar la respuesta: Pág. 841 manual y art. 53 Cp:

Artículo 53.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.


Si en la pregunta se hiciera mención al impago de la multa impuesta mediante el sistema de días multas, la respuesta sería también la responsabilidad personal subsidiaria, sólo que en este casos se computan 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas (equivalentes a dos días).

Pero en la multa proporcional ( que se impone en atención a las "causas" recogidas en el Código de "forma" proporcional) también se impone la responsabilidad personal subsidiaria con ese límite que tu has trascrito y que contempla el precepto.

No obstante, en ambos casos, también se pueden cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad, salvo en las faltas a las que se puede aplicar la localización permanente.

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #399 en: 03 de Mayo de 2012, 08:50:09 am »
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Buenas nose si os habeis dado cuenta, porque no estoy siguiendo el hilo, pero en los apuntes en el tema 33,  pto. 2.4 Efectos del incumplimiento de la pena sustitutiva. Hay una errata que induce a error, bueno ay un monton de ratas por todo los apuntes pero esta me ha hecho mirarla en el libro porque cambia totalmente el sentido de la frase: la frase es la ultima que dice ''Segun la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, el incumplimiento de la pena sustitutiva con constituye un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP'' La frase bien redactada seria ''....la pena sustitutiva no constituye un delito de quebrantamiento de condena....
'
Lo digo mas que nada por aquellos que no tengan libro.

Pues ya hay que afinar para ver eso!!!

Gracias