Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?
Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?
Y el resto?
Hola Raul, te contesto mientras haces la masa de la tarta.
A ver si consigo sintentizar, porque la asignatura optativa de Derecho Penitenciario la aprobé en el curso 2006/2007, y a lo que tu te refieres es a cómo ha quedado después de la reforma de 2010.
Tu pregunta está dentro de lo que, en principio, el mismo Juez de Vigilancia Penitenciaria, ha de "hacer" por obligación, pues está en la sentencia del Juez Penal, en función de la condena impuesta, la clasificación directa en el grado penitenciario con el que va a entrar; diferente es que se superen esos "años", porque ya después sí que la opción de la subida de los grados depende del Juez de Vigilancia Penitenciaria, bueno no te lío más, vamos a lo concreto.
1.- El principio de flexibilidad recogido en la LOGP
ab initio recoge una serie de causas para que el penado pueda ser clasificado inicialmente en cualquier grado; en ningún momento aplicable a la libertad condicional, y con excepciones si ese tercer grado de clasificación se aplica sin haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
2.- Limitación para los "periodos de seguridad" (esto sí que ha sido modificado por la Ley 5/2010):
a) Cuando la pena impuesta sea superior a cinco años, por imperativo del art. 36.2 Cp, el juez
puede ordenar que la clasificación en el tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la condena (la diferencia sufrida está en que en la reforma de 2003 se
obligaba al Juez sentenciador). Esto, no obstante, que después supeditado a la subjetividad del Juez de Vigilancia Penitenciaria, si concurre un prognóstico favorable en el penado.
b) Cuando la duración de la pena sea superior a cinco años, pero haya sido impuesta por la comisión de delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo (art. 571 Cp y ss), organización o grupo criminal, agresión, abuso sexual, prostitución y corrupción cuando la víctima fuese menor de trece años, esa clasificación en el tercer grado no puede efectuarse hasta que no se haya cumplido la mitad de la condena, esta observación corresponde al Juez sentenciador, obviándose al Juez de Vigilancia Penitenciaria, eliminándose lo anterior de si concurre un prognóstico favorable en el penado, salvo la excepción recogida en el art. 78.3 Cp (leelo).
Espero no haberte liado más, pero esto es
a priori lo que se puede concretar, una vez que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga "poder" hay toda una serie de tramitación de los profesionales dentro del mismo Centro, y la valoración la hace la Junta del Centro Penitenciario, que es traslada al Juez para que dicte lo que proceda.