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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 162015 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #460 en: 06 de Mayo de 2012, 01:01:18 am »
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Paso ya del artículo, qué pesadilla!! 

mnieves cuídate, lleva una vida tranquila

gracias, la intento llevar, pero la vida no "acompaña", menos mal que tengo estos foros, alguien llamada jane me ha prometido una fiesta de cumple el lunes día 7 de mayo; por cierto a que te refieres en lo que preguntas en Civil, aclara en el foro correspondiente porque me "suena", y quizá te pueda "echar una mano", eso sí no se si estará helada o caliente respecto de la respuesta


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #461 en: 06 de Mayo de 2012, 01:07:55 am »
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gracias, la intento llevar, pero la vida no "acompaña", menos mal que tengo estos foros, alguien llamada jane me ha prometido una fiesta de cumple el lunes día 7 de mayo; por cierto a que te refieres en lo que preguntas en Civil, aclara en el foro correspondiente porque me "suena", y quizá te pueda "echar una mano", eso sí no se si estará helada o caliente respecto de la respuesta

Ummm ahí me apunto yo, alguien pidió queso? que llega Jane  :)...

Era un epígrafe pero ya está aclarado, gracias.


Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #462 en: 06 de Mayo de 2012, 02:24:51 am »
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gracias, la intento llevar, pero la vida no "acompaña", menos mal que tengo estos foros, alguien llamada jane me ha prometido una fiesta de cumple el lunes día 7 de mayo; por cierto a que te refieres en lo que preguntas en Civil, aclara en el foro correspondiente porque me "suena", y quizá te pueda "echar una mano", eso sí no se si estará helada o caliente respecto de la respuesta

Heyyyy compi, no suelo estar por los lares de este post, me soplaron tu mención...( quién será... ::) )

Por supuesto que el 7 es la Party, ahora mismo he dejado de lado las materias para empezar a soplar los globos, :D me contaron que andas media malita, espero que no sea nadita grave y más bien el estressss de los días que nos vienen...

Un abrazo fuerte...hoy no te puedo dar las felicitaciones por el cumple pero si por el Día de las Madres  :)

PD. Raúl, deja Penal un rato, que tenemos que hacer la masa de la Tarta de Cumpleaños...me encanta tener las manos en la masa... ::)

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #463 en: 06 de Mayo de 2012, 10:42:48 am »
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Cuidado, la extensión temporal de la localización permanente ha cambiado con la reforma de 2010. Actualmente no hay un límite mínimo de duración (en 2003 era un día), pero no se prevé que pueda haber una duración inferior a un día (art. 33 CP). El límite máximo ahora es de seis meses (la reforma anterior eran doce días), por lo que la localización permanente pueder ser pena leve (un día y tres meses) o menos grave (tres meses y un día y seis meses)...
Si tienes alguna duda en el tema 28 del manual está más ampliado...
Lecardilla creo que ya entiendo lo del ultimo epígrafe del libro tema 28, cuando se refiere a lo de que como pena originaria no supera los 12 días obviamente debe referirse antes de la reforma en donde no podía superar este plazo, lo que ocurre es que lo de originaria lo había entendido en un primer momento como pena de imposición directa y única, me había hecho un poco de lío.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #464 en: 06 de Mayo de 2012, 10:55:34 am »
Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?

Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?

Y el resto?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #465 en: 06 de Mayo de 2012, 11:04:20 am »
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Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?

Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?

Y el resto?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #466 en: 06 de Mayo de 2012, 11:18:22 am »
Gracias Lidia por tu correo  :), aclarado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #467 en: 06 de Mayo de 2012, 11:22:15 am »
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Cuando la duración de la pena impuesta sea +5años el Juez podrá ordenar que la clasificacion del tercer grado no se efectúe hasta que se cumpla la mitad de la condena, la modificación de la LO 5/2010 es que no se obliga al juez solo lo es facultativo, antes d ela reforma si era obligatorio

Por otro lado cuando la pena de prisión sea + 5 años por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas etc... La clasificacion del tercer grado no se impondrá hasta el cumplimiento de la mitad de la condena, es decir hay que cumplir ese plazo y deja en estos casos el criterio facultativo que se le daba al juez para convertirlo en estos casos obligatorio.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #468 en: 06 de Mayo de 2012, 11:28:09 am »
¿Por que en el ejemplo siguiente se aplica le eximente incompleta y no completa?
" Eugenio, toxicómano, ha sustraído diversos objetos de una tienda de electrónica.A la espera de poder venderlos para sufragar su adicción, le pide a Verónica, su madre que los guarde. Verónica, a pesar de saber que los objetos son robados, accede para ayudar a su hijo."

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #469 en: 06 de Mayo de 2012, 11:47:36 am »
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Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?

Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?

Y el resto?

Hola Raul, te contesto mientras haces la masa de la tarta.

A ver si consigo sintentizar, porque la asignatura optativa de Derecho Penitenciario la aprobé en el curso 2006/2007, y a lo que tu te refieres es a cómo ha quedado después de la reforma de 2010.

Tu pregunta está dentro de lo que, en principio, el mismo Juez de Vigilancia Penitenciaria, ha de "hacer" por obligación, pues está en la sentencia del Juez Penal, en función de la condena impuesta, la clasificación directa en el grado penitenciario con el que va a entrar; diferente es que se superen esos "años", porque ya después sí que la opción de la subida de los grados depende del Juez de Vigilancia Penitenciaria, bueno no te lío más, vamos a lo concreto.

1.- El principio de flexibilidad recogido en la LOGP ab initio recoge una serie de causas para que el penado pueda ser clasificado inicialmente en cualquier grado; en ningún momento aplicable a la libertad condicional, y con excepciones si ese tercer grado de clasificación se aplica sin haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

2.- Limitación para los "periodos de seguridad" (esto sí que ha sido modificado por la Ley 5/2010):

a) Cuando la pena impuesta sea superior a cinco años, por imperativo del art. 36.2 Cp, el juez puede ordenar que la clasificación en el tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la condena (la diferencia sufrida está en que en la reforma de 2003 se obligaba al Juez sentenciador). Esto, no obstante, que después supeditado a la subjetividad del Juez de Vigilancia Penitenciaria, si concurre un prognóstico favorable en el penado.

b) Cuando la duración de la pena sea superior a cinco años, pero haya sido impuesta por la comisión de delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo (art. 571 Cp y ss), organización o grupo criminal, agresión, abuso sexual, prostitución y corrupción cuando la víctima fuese menor de trece años, esa clasificación en el tercer grado no puede efectuarse hasta que no se haya cumplido la mitad de la condena, esta observación corresponde al Juez sentenciador, obviándose al Juez de Vigilancia Penitenciaria, eliminándose lo anterior de si concurre un prognóstico favorable en el penado, salvo la excepción recogida en el art. 78.3 Cp (leelo).

Espero no haberte liado más, pero esto es a priori lo que se puede concretar, una vez que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga "poder" hay toda una serie de tramitación de los profesionales dentro del mismo Centro, y la valoración la hace la Junta del Centro Penitenciario, que es traslada al  Juez para que dicte lo que proceda.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #470 en: 06 de Mayo de 2012, 11:49:30 am »
Gracias mnieves, me había quedado claro, ahora más claro  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #471 en: 06 de Mayo de 2012, 11:49:59 am »
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¿Por que en el ejemplo siguiente se aplica le eximente incompleta y no completa?
" Eugenio, toxicómano, ha sustraído diversos objetos de una tienda de electrónica.A la espera de poder venderlos para sufragar su adicción, le pide a Verónica, su madre que los guarde. Verónica, a pesar de saber que los objetos son robados, accede para ayudar a su hijo."

Porque se considera que su "adicción" no ha anulado totalmente su cognocibilidad de la culpabalidad, así que se considera un semiimputable, es una aplicación de las eximentes incompletas que recoge el art. 21 Cp, respecto de los tres primeros apartados del art. 20 Cp

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #472 en: 06 de Mayo de 2012, 11:54:18 am »
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Porque se considera que su "adicción" no ha anulado totalmente su cognocibilidad de la culpabalidad, así que se considera un semiimputable, es una aplicación de las eximentes incompletas que recoge el art. 21 Cp, respecto de los tres primeros apartados del art. 20 Cp

Claro es que me faltaba concretar que la eximente a la que me refería era la de encubrimiento entre parientes, ¿ Por que no se aplica la completa de encubrimiento a la madre?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #473 en: 06 de Mayo de 2012, 12:03:33 pm »
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Claro es que me faltaba concretar que la eximente a la que me refería era la de encubrimiento entre parientes, ¿ Por que no se aplica la completa de encubrimiento a la madre?

Porque el encubrimiento entre parientes para que exista exclusión de la reprochabilidad, es decir, de la culpabilidad, está contemplado en la Parte Especial del Código, concretamente en el art. 451.1 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (...) 1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio",
La eximente entre parientes, en este caso, está exenta por lo dispuesto en el art. 454 CC, que considera "exentos" a los encubridores, en este caso la madre, con la excepción recogida en el art. que te he trascrito.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #474 en: 06 de Mayo de 2012, 12:18:31 pm »
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Porque el encubrimiento entre parientes para que exista exclusión de la reprochabilidad, es decir, de la culpabilidad, está contemplado en la Parte Especial del Código, concretamente en el art. 451.1 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (...) 1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio",
La eximente entre parientes, en este caso, está exenta por lo dispuesto en el art. 454 CC, que considera "exentos" a los encubridores, en este caso la madre, con la excepción recogida en el art. que te he trascrito.
A ver si lo entiendo, no se aplica como excusa absolutoria por lo dispuesto en el art 454, pero no me queda claro todavía por que se aplica como eximente incompleta que si afecta a la culpabilidad, en vez de completa ¿ No queda este ejemplo dentro de lo dispuesto en el articulo 451.2?
Es que tengo tal saturación que empiezo a perder conceptos que son básicos  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #475 en: 06 de Mayo de 2012, 12:34:17 pm »
No me ha contestado el profesor a la pregunta formulada en Alf, pero ha contestado un compañero que ha hecho diluirse la duda, y el porqué de que el profesor hiciese esa rectificación, la pego

Hola Manuela,

El art. 66.4º del CP dice: "...más de dos circunstancias agravantes...", que viene a ser lo mismo que "... tres o más..." como ha indicado el profesor. Espero que esto haya aclarado tu duda.

Un saludo

Efectivamente, en el apartado 3° ya se recoge una o dos agravantes, con lo cual tiene que ser a partir de 3 o más

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #476 en: 06 de Mayo de 2012, 12:45:21 pm »
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A ver si lo entiendo, no se aplica como excusa absolutoria por lo dispuesto en el art 454, pero no me queda claro todavía por que se aplica como eximente incompleta que si afecta a la culpabilidad, en vez de completa ¿ No queda este ejemplo dentro de lo dispuesto en el articulo 451.2?
Es que tengo tal saturación que empiezo a perder conceptos que son básicos  ;)

Se aplica la eximente incompleta porque, tal y como recoge el art. 23 respecto de la circunstancia mixta de parentesco, ésta puede constituir, en función de delito cometido por el "pariente" tanto una atenuante como una agravante, en el ejemplo que tu has expuesto se puede considerar una atenuante, y por imperativo del art. 451.2 pues se impone la pena que contempla, si bien el juez puede considerar en función a la atenuante que se de una eximente incompleta; cumplirá la pena en la rebaja que marca el Cp

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #477 en: 06 de Mayo de 2012, 13:27:04 pm »
Acabo de ver tu ejemplo en el manual Esther751.

La eximente incompleta de encubrimiento de parientes, en la página 671 manual, se recoge: Sin embargo en nuestra opinión (en la de los autores del manual), si se produce un encubrimiento de los regulados en el art. 451.1°, no podrá aplicarse la eximente como incompleta, pues se trata de un requisito esencial. Ello no impide que, en su caso, pudiese aplicarse una atenuante por analogía, al faltar un elemento esencial. Es más, en este caso los efectos penológicos serán los mismos. A continuación está el ejemplo 24.3 que es el que tu expones, y después la aplicación analógica del 21.7, eximente incompleta por analogía pero con una atenuante para la pena , si bien al no ser ordinaria, se rige por el art. 68 Cp, (pena inferior en uno o dos grados).

La respuesta que he dado anteriormente significa lo mismo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #478 en: 06 de Mayo de 2012, 17:16:43 pm »
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Acabo de ver tu ejemplo en el manual Esther751.

La eximente incompleta de encubrimiento de parientes, en la página 671 manual, se recoge: Sin embargo en nuestra opinión (en la de los autores del manual), si se produce un encubrimiento de los regulados en el art. 451.1°, no podrá aplicarse la eximente como incompleta, pues se trata de un requisito esencial. Ello no impide que, en su caso, pudiese aplicarse una atenuante por analogía, al faltar un elemento esencial. Es más, en este caso los efectos penológicos serán los mismos. A continuación está el ejemplo 24.3 que es el que tu expones, y después la aplicación analógica del 21.7, eximente incompleta por analogía pero con una atenuante para la pena , si bien al no ser ordinaria, se rige por el art. 68 Cp, (pena inferior en uno o dos grados).

Gracias mnieves, es que tiene tela el temita con tanto parentesco, entre la circunstancia mixta de parentesco, el encubrimiento de parientes y la excusa absolutoria por delitos patrimoniales entre parientes  : :D



Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #479 en: 06 de Mayo de 2012, 20:05:45 pm »
Cuándo es la pec? me pido a mnieves lecardilla  ::)