hola,
en la recopilación de preguntas tengo algunas que me parece que son otra respuesta voy a ponerlas y si alguien tiene un momentillo para comprobarlo... y lo miramos
29A-62B-207A-209C-291B-284B-306B-311B-298B-306B-311B-324B-326B-402D-406B
la 75 yo también creo que es la C
un saludo a todos
Yo te contesto Analisa y, así me sirve de ayuda
La pregunta 29 tienes razón es la A, la respuesta art. 33.7 b) Cp
La pregunta 62 está bien, es la D, pues una Fundación, sea con o sin ánimo de lucro es una persona jurídica. El mismo art. es el aplicable. La suspensión temporal también puede ser decretada, si bien es una pena, no una medida accesoria. Se puede "dar" una medida cautelar mientras dura el procedimiento.
La 75 también está bien, pues la C dice que a los inimputables y semiimputables peligrosos, en el primer caso no es necesario que sea peligros para aplicar la medida, por ello que la opción correcta sea la B, porque la medida de seguridad cubre "la exención de la responsabilidad penal" en la parte en que quede exento, si se trata de un inimputable, pues es al total de la pena, ya que no se le reprocha la conducta, y si es a un semiimputable, la parte vicarial que corresponde a la medida de seguridad también es porque está exento de responsabilidad penal.
La 207 está marcada la A
La 209 está bien, es la B, ¿has leído la página y el art. del Cp?
La 284 es la B, lee la página 932 respecto a las medidas no privativas de libertad que se pueden imponer, como es el caso de la libertad vigilada, así como el art. 106.1.e) Cp
La 291 también es la A, si fuese la B sería una medida cautelar mientras dura el juicio. Están bien los art. que han puesto las compañeras.
La 298 también está bien, los delitos de lesa humanidad, genocidio y los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614 Cp (prescripción tratados internacionales) son "imprescriptibles" (art. 131.4 Cp)
La 306 tienes razón es la B. En el documento está puesta la opción C, si bien no es correcta puesto que en la página 871 del manual se recoge en el penúltimo párrafo que es de letra pequeña "la subida de al menos un grado y potestativamente de dos".
La 311 está bien; la localización permanente es para las faltas y el arresto de fin de semana hace ya algunos años que se quitó por la responsabilidad penal subsidiaria. Mira, no obstante, la página 840 del manual, respecto de la conversión, cuando la multa ha sido impuesta por la comisión de un delito se puede convertir en trabajos en beneficio de la comunidad si así lo solicita el penado y no quiere ingresar en prisión.
La 324 tienes razón, la correcta es la B, art. 131.1 Cp
La 326 tienes razón, la correcta es la B, página 976 manual y art. 128 Cp, "la imposición del comiso está presidida por el principio de proporcionalidad", es la respuesta correcta que es lo que preguntan
La 402 es correcta, las tres opciones que dan están recogidas en la Parte General del CP, no en la Parte Especial, diferente es que el tipo conlleve la pena, multa o inhabilitación, pero eso es en todo caso "específico" al delito de que se trate.
La 406 también creo que está bien, ¿porqué la B? Es una clase de pena, no un delito, y puede ser principal o accesoria respecto del delito que se haya cometido, por eso no cuadran las opciones, porque pone "delito", la opción C es absurda.
Bueno, creo que he terminado, gracias por el aporte de las que estaban mal, así las puedo corregir.