Me respondo yo misma.
Art. 25.2: "La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reedecuación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (...) En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como (...)
Lo único que yo veo en la pregunta es "trabajo obligatorio" que es lo que está contemplado en LGP y el RP, ¿créeis que si fuese inconstitucional no habría ya caído hace tiempo un recurso de inconstitucionalidad?
La C dice que la opinión mayoritaria "considera que no contradice la Constitución pese a que la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con trabajos obligatorios.
No me cuadra las otras opciones, es que son total y absolutamente incorrectas; el trabajo obligatorio en prisión, para nada es obligatorio, va en función del penado, tras el estudio por los profesionales en centro penitenciario, el que tomando en consideración sus circunstancias personales, lo adscriben a determinados "trabajos o talleres" para una posterior reinserción, si bien el trabajo le es remunerado y se le ingresa en la cuenta que designe a tal efecto, así como en función del tiempo puede tener incluso la opción de paro con cobro o subsidio.