Entonces no queda muy claro si es la a o la d?
He encontrado en el foro de Alf una respuesta sobre eso, pego pregunta y respuesta.
Estimado profesor:
Del análisis que se realiza en el manual sobre la “actio libera in causa” llego a la conclusión (no sé si totalmente acertada) de que dicha circunstancia concurre en aquellos casos en que el sujeto se provoca (dolosamente) o ha previsto o debido prever (imprudentemente) el estado de inimputabilidad, bien sea en el supuesto del artículo 20.Uno CP (anomalía o alteración psíquica) o del artículo 20.Dos CP (intoxicación plena o síndrome de abstinencia. La consecuencia es que en estos supuestos no resulta aplicable la eximente.
Sin embargo, en la página 590 se indica que si la provocación del trastorno se produce de forma imprudente sí sería de aplicación la eximente. ¿Se está refiriendo a provocación imprudente o sería más preciso hablar de provocación fortuita?. ¿Se incluiría en este supuesto el caso, por ejemplo, de la utilización involuntaria de un fármaco que provoca una anomalía o alteración psíquica?.
Muchas gracias.
Estimado alumno:
El manual parte de que para poder aplicar la doctrina de la actio libera in causa (y, por tanto, para no poder aplicar la eximente) es necesario que el sujeto quisiese (por las razones que fuera, pues esto se analiza luego) provocarse el trastorno. La provocación del trastorno tiene que ser voluntaria (lo que tú llamas dolosa). Si el sujeto no piensa en provocarse el trastorno o si, a pesar de prever que puede terminar en una situación de trastorno o intoxiación, confía en que no acabará así, la provocación no es voluntaria (no es dolosa), sino imprudente (el sujeto no quería provocarse el trastorno) y, por tanto, podrá aplicarse la eximente.
Una vez que sabemos que la provocación es voluntaria (el sujeto quería provocarse el trastorno), nos preguntamos para qué era esa provocación. Si la provocación era para cometer el delito, se excluye la eximente. Si la provocación no era para provocar el delito, pero el sujeto, mientras se coloca voluntariamente en la situación de trastorno, ha previso o a podido prever que cometería un delito, también se le aplicaría la actio libera in causa y, por tanto, no quedaría exento de responsabilidad.
Sobre el ejemplo que pones: para que esa provocación fuese fortuita sería necesario que no fuese objetivamente previsible que el fármaco diese lugar al trastorno (eso sí sería un caso fortuito); si era objetivamente previsible pero el sujeto no podía preverlo, no habría imprudencia al no darse su elemento subjetivo. Si el sujeto lo previó, pero podía preverlo (o, aunque lo previó, confiaba en que no se produciría) es cuando estaríamos ante una provocación imprudente, que, en mi opinión, está excluida de la regulación que nuestro CP hace de la actio libera in causa y que, por tanto, podría dar lugar a la aplicación de la eximente.
¿Más claro ahora? Si tienes más dudas me lo dices e intentamos aclararlo.
Un saludo