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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 162155 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #820 en: 22 de Mayo de 2012, 23:33:28 pm »
el transtorno mental  transitorio no eximirá de pena cuando hubiere sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito previsto o ( debido prever su comisión art. 20.1 CP. )


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #821 en: 22 de Mayo de 2012, 23:33:35 pm »
Tienes toda la razón, perdona el error

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #822 en: 23 de Mayo de 2012, 00:09:34 am »
sobre el trabajo penitenciario la LOGP 1/79 lo señala como un derecho y un deber el art132 del rp establece las excepciones en el apartado 2 de dicho articulo rd 190/96 ue desarrolla la ley. La realiad es que mas del 80 % estan tocandose las narices en el patio  trapicheando(ese es su trabajo obligatorio)



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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #823 en: 23 de Mayo de 2012, 00:13:44 am »
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sobre el trabajo penitenciario la LOGP 1/79 lo señala como un derecho y un deber el art132 del rp establece las excepciones en el apartado 2 de dicho articulo rd 190/96 ue desarrolla la ley. La realiad es que mas del 80 % estan tocandose las narices en el patio  trapicheando(ese es su trabajo obligatorio)

ajajaja

como al resto de los españoles, tenemos el "derecho" y el "deber" de trabajar, uno de los tres artículos que constituyen un derecho/deber

¿os han dicho en constitucional cuáles son los otros dos'

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #824 en: 23 de Mayo de 2012, 00:41:05 am »
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el transtorno mental  transitorio no eximirá de pena cuando hubiere sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito previsto o ( debido prever su comisión art. 20.1 CP. )

  Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.

  Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
  Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #825 en: 23 de Mayo de 2012, 00:59:32 am »
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  Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.

  Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
  Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.

Que sepáis que me acabáis de alegrar la noche. Me estaba asustando porque nadie ponía esta posibilidad.

¡A atacar Civil I con más ánimos!  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #826 en: 23 de Mayo de 2012, 01:08:30 am »
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  Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.

  Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
  Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.

En el ejemplo que has puesto está muy bien diferenciado, pues si bien voluntariamente se ha puesto bajo los efectos de la ingestión de alcohol (art. 21.2°) para cometer ese delito contra la propiedad privada, como es la rotura del escaparate, el objeto que utiliza para ello es un coche, con lo cual, también ha debido prever que conducir bajo los efectos del alcohol, puesto que de alguna manera tiene que llegar a la velocidad suficiente para romper el escaparate,  puede llevar a la comisión de un delito aunque no se tenga la voluntad, en este caso, y aunque sea lo más lógico, si bien casi nunca sucede (cuántos delitos contra la seguridad vial se dan por conducir bajos los efectos del alcohol, aunque sea de forma transitoria, yo que tramito procedimientos de tráfico, de veras, que la gran mayoría se quedan en una sanción administrativa, porque no superan el límite establecido para que sea una infracción penal o un delito), es por ello que se considera imprudencia de un delito contra la seguridad vial y no se aplicará la eximente incompleta, sino que se le considerará culpable de un delito imprudente.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #827 en: 23 de Mayo de 2012, 01:13:44 am »
Perdona, se me ha olvidado, del hurto del vehículo, sí que se aplicará la eximente incompleta.

Pero lo que el quería y se puso bajo esos efectos, para qué era, para empotrar el vehículo contra el escaparate, lo que ya supone un delito, más grave que el del vehículo, o para robar el vehículo y poder prever lo que podía pasar si conducía, o puede que estemos en un concurso de delitos; esta reflexión es la que da al traste con el ejemplo para poder aplicar la eximente incompleta, o para poder apreciar la actio libera in causa

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #828 en: 23 de Mayo de 2012, 01:24:44 am »
  Mnieves, para quitar la posibilidad de concurso de delitos, en lugar de robar un coche. coge su propio coche con una gran ingesta de alcohol (tal que si le hicieran la prueba de alcoholemia si fuese infracción penal) y tiene el accidente antes de llegar a su destino (el escaparate) ¿no debería de haber previsto que podía tenter un accidente??

  Creo que voy a dejar el examen por hoy, dije que no iba a mirar más y he seguido..... me voy a centrar en las que me quedan por examinarme, mañana, que tendré la cabeza un poquito más fría lo vuelvo a leer todo a ver si sigo pensando lo mismo....
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #829 en: 23 de Mayo de 2012, 01:37:20 am »
Tienes razón Eliana, descansa si mañanas tienes otro examen, es lo mejor que puedes hacer, yo cuando hice el examen de penal el primer cuatrimestre ni lo miré hasta que terminé todo.

No obstante si el coche es suyo y la ingesta la hace para empotrarlo contra el escaparate, en ese caso sí que se aplicaría la actio libera in causa al delito imprudente que supone la conducción, lo que trataba de conseguir dolosamente no lo ha conseguido, por eso del curso causal y de que debería de haberlo previsto, que seguro que sí, se ha quedado en un delito imrpudente. Corregidme por favor, que por ahí arriba le he dado al 21.2 en vez del al 20.2

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #830 en: 23 de Mayo de 2012, 02:45:33 am »
  Otra de las preguntas del examen:

  Hasta el S.XVIII la privación de la libertad como pena:

 A - Se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado.
 B - Tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental.
 C - no existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general
 D - no afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria.

  Bien, pues yo pensaba que era la B y es la que habéis puesto como válida pero alguien me puede decir en que página del libro viene la respuesta de esta pregunta en letra normal (no en letra pequeña, que recordemos que dijo el equipo docente que no entraba en el examen).
  Muchas gracias.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #831 en: 23 de Mayo de 2012, 08:38:10 am »
hola, igual ya ha salida la preguntita esta pero como no la veo por ningun lado la lanzo yo: ¿cabe la posibilidad de hacer media con la primera parte suspensa para aprobar la asignatura y no tener que hacer en septiembre el primer parcial?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #832 en: 23 de Mayo de 2012, 08:46:50 am »
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  Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.

  Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
  Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.

Entonces no queda muy claro si es la a o la d?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #833 en: 23 de Mayo de 2012, 09:10:40 am »
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  Otra de las preguntas del examen:

  Hasta el S.XVIII la privación de la libertad como pena:

 A - Se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado.
 B - Tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental.
 C - no existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general
 D - no afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria.

  Bien, pues yo pensaba que era la B y es la que habéis puesto como válida pero alguien me puede decir en que página del libro viene la respuesta de esta pregunta en letra normal (no en letra pequeña, que recordemos que dijo el equipo docente que no entraba en el examen).
  Muchas gracias.

Al comienzo de las penas de prisión, cuando recoge los centros penitenciarios, etc, no tengo el libro al estar en el trabajo y no me acuerdo del tema, pero ahí esta.
Se prefería utilizarlos para sacarles un buen provecho durante el dìa, trabajando y que rindiesen el máximo posible, después a la oscuridad de la prisión, salvo escasas excepciones de aquellos que se recluían en unas especies de "casas" donde a la par que trabajaban se les daba comida y cama un poco más decentes. Más o menos viene así, después viene lo del siglo XVIII, que es como se veía en la forma descrita en la A.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #834 en: 23 de Mayo de 2012, 09:14:17 am »
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Entonces no queda muy claro si es la a o la d?

He encontrado en el foro de Alf una respuesta sobre eso, pego pregunta y respuesta.

Estimado profesor:

Del análisis que se realiza en el manual sobre la “actio libera in causa” llego a la conclusión (no sé si totalmente acertada) de que dicha circunstancia concurre en aquellos casos en que el sujeto se provoca (dolosamente) o ha previsto o debido prever (imprudentemente) el estado de inimputabilidad, bien sea en el supuesto del artículo 20.Uno CP (anomalía o alteración psíquica) o del artículo 20.Dos CP (intoxicación plena o síndrome de abstinencia. La consecuencia es que en estos supuestos no resulta aplicable la eximente.

Sin embargo, en la página 590 se indica que si la provocación del trastorno se produce de forma imprudente sí sería de aplicación la eximente. ¿Se está refiriendo a provocación imprudente o sería más preciso hablar de provocación fortuita?. ¿Se incluiría en este supuesto el caso, por ejemplo, de la utilización involuntaria de un fármaco que provoca una anomalía o alteración psíquica?.

Muchas gracias.


    Estimado alumno:

    El manual parte de que para poder aplicar la doctrina de la actio libera in causa (y, por tanto, para no poder aplicar la eximente) es necesario que el sujeto quisiese (por las razones que fuera, pues esto se analiza luego) provocarse el trastorno. La provocación del trastorno tiene que ser voluntaria (lo que tú llamas dolosa). Si el sujeto no piensa en provocarse el trastorno o si, a pesar de prever que puede terminar en una situación de trastorno o intoxiación, confía en que no acabará así, la provocación no es voluntaria (no es dolosa), sino imprudente (el sujeto no quería provocarse el trastorno) y, por tanto, podrá aplicarse la eximente.

    Una vez que sabemos que la provocación es voluntaria (el sujeto quería provocarse el trastorno), nos preguntamos para qué era esa provocación. Si la provocación era para cometer el delito, se excluye la eximente. Si la provocación no era para provocar el delito, pero el sujeto, mientras se coloca voluntariamente en la situación de trastorno, ha previso o a podido prever que cometería un delito, también se le aplicaría la actio libera in causa y, por tanto, no quedaría exento de responsabilidad.

    Sobre el ejemplo que pones: para que esa provocación fuese fortuita sería necesario que no fuese objetivamente previsible que el fármaco diese lugar al trastorno (eso sí sería un caso fortuito); si era objetivamente previsible pero el sujeto no podía preverlo, no habría imprudencia al no darse su elemento subjetivo. Si el sujeto lo previó, pero podía preverlo (o, aunque lo previó, confiaba en que no se produciría) es cuando estaríamos ante una provocación imprudente, que, en mi opinión, está excluida de la regulación que nuestro CP hace de la actio libera in causa y que, por tanto, podría dar lugar a la aplicación de la eximente.

   ¿Más claro ahora? Si tienes más dudas me lo dices e intentamos aclararlo.

Un saludo

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #835 en: 23 de Mayo de 2012, 09:19:25 am »
Bueno, leída la explicación del profesor, la voluntariedad o imprudencia versa sobre cuando el sujeto se pone en el extremo de uno de los dos supuestos recogidos en el Cp, así que como la pregunta dice que "voluntariemente" se provoca el trastorno transitorio, ni actio libera in causa, ni eximente incompleta, es culpable tanto del delito contra la seguridad vial, como si hubiese puesto podido llegar a cometer el robo

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #836 en: 23 de Mayo de 2012, 09:34:03 am »
Yo entender menos todavía, pero pasar un poco, ya harto de penal...


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #837 en: 23 de Mayo de 2012, 09:37:40 am »
  Uff, gracias mnieves, con esta me quedo tranquila, ya decía yo que debería de preveer el accidente...., la otra que he puesto es que no tengo el libro aqui tampoco, pero estoy casi segura, y digo sólo casi, de que está en la letra pequeña, pero a lo mejor estoy confundida o además de venir ahí también viene en la letra normal, por eso preguntaba que si alguien tiene el libro a mano me lo puediese aclarar, de echo es que recuerdo la frase del cariz instrumental en la letra pequeña...
  Raúl, Lidia si andais por estos lares, porfa echale un vistazo y me contáis...
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #838 en: 23 de Mayo de 2012, 09:38:51 am »
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Yo entender menos todavía, pero pasar un poco, ya harto de penal...

No pases, al menos apuntate 1 tanto, porque en esa pregunta has contestado la d) ¿no? pues la tienes bien, el sujeto es culpable po aplicación de la actio libera in causa, me parece que no has entendido lo que el profesor quería explicar en el foro.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #839 en: 23 de Mayo de 2012, 09:40:48 am »
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Bueno, leída la explicación del profesor, la voluntariedad o imprudencia versa sobre cuando el sujeto se pone en el extremo de uno de los dos supuestos recogidos en el Cp, así que como la pregunta dice que "voluntariemente" se provoca el trastorno transitorio, ni actio libera in causa, ni eximente incompleta, es culpable tanto del delito contra la seguridad vial, como si hubiese puesto podido llegar a cometer el robo

perdona, con razón Raul31 se ha venido abajo, es "actio libera in causa, no eximente incompleta", jolines con esto de escribir con miedo al estar en el trabajo se pierde una