En este caso sí quedaría cubierta por la eximente, es una modalidad de encubrimiento, y recoge excepción al tratarse de bandas terroristas....o al menos yo no lo veo...jejeje...
Saludossssss....y ánimooooo....
Lo que me ha liado es una frase que pone más abajo: debido a las criticas doctrinales, solo se castiga esta modalidad de favorecimiento personal cuando se da alguna de las circunstancias que menciona el precepto, es decir, q el encubrimiento se refiere a determinados delitos (terrorismo)
Claro, al ser una modalidad de encubrimiento, y tratarse de una de las excepciones (terrorismo), entiendo que se le debería castigar, no?


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