Te haré caso Raúl, pero hasta las 04:00 horas, que es la hora que tengo "pillada" no hay matute, una ducha con agua fría a las 07:30 es lo hará que me despeje.
Aclarar una cosa a aquellos/as compañeros/as que vamos mañana al examen.
En el esquema de establecimientos penitenciarios, cuando se trata sobre la flexibilización de la clasificación, respecto de las penas de prisión superior a 5 años, la reforma de 2010, ha bajado para poder acceder al tercer grado a la mitad del cumplimiento, si bien, el precepto 36.2 deja la "facultad" al Juez de Vigilancia Penitenciaria vista la evolución del penado, el que pueda "bajar" ese límite; mientras que cuando la prisión impuesta es superior a cinco años pero por un delito referente a organizaciones y grupos terroristas, agresión, abuso sexual, prostitución y corrupción cuando la víctima es menor de trece años, no se deja "esa facultad" al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que pueda aplicar la rebaja (excepción art. 78.3), como sucede en el primer supuesto. Cuando cursé y aprobé Derecho Penitenciario, ese límite estaba en las tres cuartas partes de la condena.