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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161792 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #300 en: 22 de Abril de 2012, 09:27:46 am »
En cuanto a que dudas de que sea potestativo, te remito a la página 860 segundo párrafo renglón 1 y 2. No importa que haya o no cirunstancias atenuantes, lo que importa y transcribo literalmente el libro
"Para decidir si rebaja la pena en uno o dos grados el juez debe tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado"
Y como la pregunta, pide la  pena mínima posible, tendrás que rebajar dos grados, rebaja en la que no influye para nada que haya circunstancias modificativas de la responsabilidad, pues eso se examina en último lugar.


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #301 en: 22 de Abril de 2012, 11:32:38 am »
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dos años y medio hasta 5 años menos 1 día; si queréis entenderla como la pena "más pequeña" que el juez puede imponer (cosa que dudo aunque sea potestativo porque no hay circunstancias modificativa, no hay atenuantes, que es lo que llevaría a aplicar la inferior en segundo grado o más) pues entonces es desde 1 año 2 meses  y 5 días hasta 5 años menos 1 día.


No consigo ver de donde te salen esas cifras, pero creo que te puedo dar una pista. La mitad de 2 años y medio, no es 1,25 o como tu dices 1 año 2 meses y 5 días, la mitad de 2 años y medio ( 30 meses) son 15 meses, o lo que es lo mismo 1 año y 3 meses, puesto que los años se componen de 12 
meses no de 10. Si no es que no se de donde te sale 1 año 2 meses y 5 días que multiplicados por dos sería 2 años 4 meses y 10 días no 2 años y 6 meses.

Bueno chica/chico, bien por lo puesta que están en matemáticas, la división que hecho está mal, me vendrá de eso de bachiller puro de letras, así que por mi propia cuenta tendré que tener cuidado en el examen, para en vez de dividir 2,5 , dividir 2,6 y así me da el año y tres meses, que es la pena mínima.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #302 en: 22 de Abril de 2012, 11:56:52 am »
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En cuanto a que dudas de que sea potestativo, te remito a la página 860 segundo párrafo renglón 1 y 2. No importa que haya o no cirunstancias atenuantes, lo que importa y transcribo literalmente el libro
"Para decidir si rebaja la pena en uno o dos grados el juez debe tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado"
Y como la pregunta, pide la  pena mínima posible, tendrás que rebajar dos grados, rebaja en la que no influye para nada que haya circunstancias modificativas de la responsabilidad, pues eso se examina en último lugar.

Respecto a lo que trascribes del manual es correcto, cómo no, pero se pone en la pregunta el grado de ejecución a la que ha llegado la tentativa, así como el peligro inherente que ese grado ha alcanzado?

Así que dado que no se nos "aporta" datos en la pregunta, cosa diferente en un supuesto práctico ¿qué hacemos? ¿qué contestamos? Yo contesto las posibles.


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #303 en: 22 de Abril de 2012, 12:03:54 pm »
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No, partimos de la pena que corresponde al autor de la TENTATIVA, y el margen, al ser un delito de ASESINATO( tentativa) el delito de asesinato esta penado en abstracto con una pena de 15 a 20 años, si rebajas un grado el límite máximo es 15 años( la mínima en abstracto) menos 1 día y el límite mínimo 7 años y 6 meses.

Ok. he mezclado homicidio y asesinato, pero dado que has planteado en otro post lo de las circunstancias modificativa que se examina en último lugar, no te olvides que el asesinato es un tipo cualificado del homicidio, por lo que contempla "agravantes" en la ejecución, ya sea tentativa o delito consumado, por lo que la circunstancias modificativas sólo se van a tener en consideración a la hora de su "imputabilidad" o "inimputabilidad".

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #304 en: 22 de Abril de 2012, 12:05:31 pm »
me ha falta, respecto de la imposición de internamiento en prisión para cumplir la pena, o medida de seguridad.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #305 en: 22 de Abril de 2012, 14:04:55 pm »
Hola, a ver si entiendo lo de los extranjeros residentes en España de forma ilegal:

la expulsión no se establece como medida de seguridad sino como sustitutivo a la pena de  privación de libertad, no? o también puede ser la expulsión sustituva de una medida de seguridad, pero nunca tal expulsión como medida de seguridad...


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #306 en: 22 de Abril de 2012, 14:39:11 pm »
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Hola, a ver si entiendo lo de los extranjeros residentes en España de forma ilegal:

la expulsión no se establece como medida de seguridad sino como sustitutivo a la pena de  privación de libertad, no? o también puede ser la expulsión sustituva de una medida de seguridad, pero nunca tal expulsión como medida de seguridad...

Hola Raul31, estoy con penal, así que te contesto.

El art. 108 Cp en su apartado 1 recoge el supuesto de la expulsión para los extranjeros ilegales, si bien esta expulsión es "sustitutiva" de una medida de seguridad. Si las medidas de seguridad se adoptar para aquellas personas que tienen alguna causa de inimputabilidad por la que no se le puede ingresar en prisión, pues en vez de internarlo en un centro, el más común, un psiquiátrico, sustituye esa medida de seguridad por la "expulsión"; es por ello que en mis anotaciones llego a la conclusión de que nos quitamos "un loco" de encima y, por favor, sólo es una expresión, en ningún caso existe ánimo peyorativo en ella.

Si bien, el mismo precepto recoge una excepción "que el Fiscal, de forma motivada, aprecie que pueda existir justificación en el delito cometido para que cumpla la medida de seguridad en España"

Observa que el art. 89 Cp lo que hace es sustituir penas privativas de libertad a extranjeros que residen ilegalmente en España, cuando ésta es inferior a seis años. Si la pena de privación de libertad es mayor, cumplirá la condena en España, porque no se puede aplicar la sustitución del cumplimiento con la expulsión.

Espero que te haya podido ayudar, en caso contrario, insiste.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #307 en: 22 de Abril de 2012, 14:46:41 pm »
Me has liado...

entonces lo que yo he puesto no está bien?

Se supone que la expulsión es como sustitutivo de privación de libertad y también como sustitución de la medida de seguridad?

No hablo de sujetos inimputables, hablo del caso general de extranjeros residentes ilegales imputables

Me estreso.


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #308 en: 22 de Abril de 2012, 15:02:42 pm »
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Me has liado...

entonces lo que yo he puesto no está bien?

Se supone que la expulsión es como sustitutivo de privación de libertad y también como sustitución de la medida de seguridad?

No hablo de sujetos inimputables, hablo del caso general de extranjeros residentes ilegales imputables

Me estreso.

Jolines, eres duro de mollera eh!

Lo que has puesto no es correcto.

¿Dónde has leído o estudiado que la medida de seguridad se pueda poner a una persona que pueda ser imputable? ¿Estaremos confundiendo culpabilidad con imputabilidad?

Un sujeto culpable puede ser imputable, con lo cual se le aplicará la pena de privación de libertad, o cualquier otra que le sea de aplicación.

Si se dan alguno de los supuestos de art. 20 Cp estamos hablando de sujetos inimputables, a los que se aplicará la medida de seguridad, estas medidas pueden ser, en los supuestos de privación total de libertad en un centro no penitenciario, pero que igualmente estará privado de total libertad, sometiéndose al control y tratamiento que le sea impuesto por el equipo de profesionales facultativos que le "controlen". También puede ser realizado ese control, si no es pena de prisión, por facultativos en régimen abierto.

Esto trasladado a los extranjeros ilegales, lo que conlleva no es esa clase de medida de seguridad, sino la sustitución por la expulsión del país.

Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).

Espero que ahora sí

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #309 en: 22 de Abril de 2012, 15:10:38 pm »
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Jolines, eres duro de mollera eh!

Lo que has puesto no es correcto.

¿Dónde has leído o estudiado que la medida de seguridad se pueda poner a una persona que pueda ser imputable? ¿Estaremos confundiendo culpabilidad con imputabilidad?

Un sujeto culpable puede ser imputable, con lo cual se le aplicará la pena de privación de libertad, o cualquier otra que le sea de aplicación.

Si se dan alguno de los supuestos de art. 20 Cp estamos hablando de sujetos inimputables, a los que se aplicará la medida de seguridad, estas medidas pueden ser, en los supuestos de privación total de libertad en un centro no penitenciario, pero que igualmente estará privado de total libertad, sometiéndose al control y tratamiento que le sea impuesto por el equipo de profesionales facultativos que le "controlen". También puede ser realizado ese control, si no es pena de prisión, por facultativos en régimen abierto.

Esto trasladado a los extranjeros ilegales, lo que conlleva no es esa clase de medida de seguridad, sino la sustitución por la expulsión del país.

Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).

Espero que ahora sí

Estaba algo liado, pero perdone usted no se me enfade porque algunos seamos duritos para entender las cosas.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #310 en: 22 de Abril de 2012, 15:12:49 pm »
Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).

esto es lo que yo necesitaba saber  :P


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #311 en: 22 de Abril de 2012, 15:22:39 pm »
Que era broma ¡eh!

Por supuesto que no me enfado, porque yo sí que soy dura de mollera y testaruda, ¡cuando me empecino en algo!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #312 en: 22 de Abril de 2012, 15:24:44 pm »
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Jolines, eres duro de mollera eh!

Lo que has puesto no es correcto.

¿Dónde has leído o estudiado que la medida de seguridad se pueda poner a una persona que pueda ser imputable? ¿Estaremos confundiendo culpabilidad con imputabilidad?

Un sujeto culpable puede ser imputable, con lo cual se le aplicará la pena de privación de libertad, o cualquier otra que le sea de aplicación.

Si se dan alguno de los supuestos de art. 20 Cp estamos hablando de sujetos inimputables, a los que se aplicará la medida de seguridad, estas medidas pueden ser, en los supuestos de privación total de libertad en un centro no penitenciario, pero que igualmente estará privado de total libertad, sometiéndose al control y tratamiento que le sea impuesto por el equipo de profesionales facultativos que le "controlen". También puede ser realizado ese control, si no es pena de prisión, por facultativos en régimen abierto.

Esto trasladado a los extranjeros ilegales, lo que conlleva no es esa clase de medida de seguridad, sino la sustitución por la expulsión del país.

Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).

Espero que ahora sí

Pues compañera epígrafe 3 tema 34 ahí es donde lo he leído.

Sujetos a quienes se les pueden imponer medidas de seguridad.

Sujetos inimputables
Sujetos semiimputables.
Sujetos imputables

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #313 en: 22 de Abril de 2012, 15:43:02 pm »
Eso no me vale Raul31

A los sujetos imputable se les impone una medida de seguridad "tras el cumplimiento de la condena" en especial al peligro potencial de delito cometido, pero la pena de prisión la ha cumplido previamente, otra cosa es que se dicte por el Juez la libertad vigilada como "precaución", de ahí, el nombre de medida de seguridad.

Perdona por lo de semiimputable, aunque eso sí lo sabía por el art. 21, de ahí que se aplican conjuntamente pena y medida de seguridad

Si bien ¿no estábamos tratando de extranjeros ilegales? En lo único que se pronuncian en este sentido en el 3.3 del tema 34, que no se bien cómo interpretar, lo tomo de la letra pequeña, puesto que es verdad que niegan el que la expulsión sea una medida de seguridad en el plano material, porque como yo estudié lo que tratan es de quitarse algo molesto de encima, de ahí que sólo sea visto como algo puramente formal al recogerlo el art. 108.1.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #314 en: 22 de Abril de 2012, 15:49:49 pm »
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Eso no me vale Raul31

A los sujetos imputable se les impone una medida de seguridad "tras el cumplimiento de la condena" en especial al peligro potencial de delito cometido, pero la pena de prisión la ha cumplido previamente, otra cosa es que se dicte por el Juez la libertad vigilada como "precaución", de ahí, el nombre de medida de seguridad.

Perdona por lo de semiimputable, aunque eso sí lo sabía por el art. 21, de ahí que se aplican conjuntamente pena y medida de seguridad

Si bien ¿no estábamos tratando de extranjeros ilegales? En lo único que se pronuncian en este sentido en el 3.3 del tema 34, que no se bien cómo interpretar, lo tomo de la letra pequeña, puesto que es verdad que niegan el que la expulsión sea una medida de seguridad en el plano material, porque como yo estudié lo que tratan es de quitarse algo molesto de encima, de ahí que sólo sea visto como algo puramente formal al recogerlo el art. 108.1.

No te vale?  :-X   te respondo a tu pregunta tan tajante...

Así que ahí lo tienes, leelo y verás como sí se aplica a sujetos imputables, sí en los semiimputables sé que se puede aplicar pena más medida de seguridad SISTEMA VICARIAL.





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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #315 en: 22 de Abril de 2012, 16:21:22 pm »
No estoy enfadada, pero me parece que me voy a abstener de participar en este foro, al igual que lo hice en el de alf.

Mi respuesta tan tajante fue a tu pregunta sobre los extranjeros ilegales, lo que no puedo hacer es intentar contestar a todo, cuando me preguntas sobre algo concreto.

Y sólo mi punto de vista subjetivo, puesto que en esta asignatura no se nos deja "argumentar", aunque el legislador haya contemplado esas "medidas de seguridad" para los imputables, es de una total y absoluta ineficacia, ejemplos recientes, terroristas que en libertad vigilada como medida de seguridad se "marchan" y no hay quien les vuelva a ver, si acaso, no se, puede que para cometer otro atentado criminal, orden de alejamiento como medida de seguridad para que no se acerque a la víctima que no funciona y, por ende, el incumplimiento de la medida de seguridad y el perjuicio en la víctima, que puede llegar y, de hecho, ya ha llegado, a la propia muerte, etc

Os deseo toda la suerte del mundo. Adios

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #316 en: 22 de Abril de 2012, 16:41:38 pm »
Bueno bueno bueno, realmente te has enfadado, tenemos que estudiar lo que nos dice el manual mnieves, nos dice que hay medidas de seguridad para los  imputables, otra cosa es lo lo que sea más conveniente o no...

Tampoco pretendo que contestes a todo, no estás obligada, aquí se responde de forma voluntaria.




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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #317 en: 22 de Abril de 2012, 17:06:40 pm »
Eres increible.

Por supuesto que me ciño al manual, so pena de que me vuelvan a suspender, pero lo mismo que pone en el manual también lo he estudiado yo antes, la principal diferencia sólo está en los exámenes, y ahí está el problema.

¿Dónde los has leído también?

Lo copio y pego de todo el tocho que volviste a repetir, para colocar debajo el dibujito.


Existen diferencias entre las penas y las medidas de seguridad

Penas

Medidas de seguridad

Función preventivo-general

Función preventivo especial

Exige comisión de un delito

Exige un estado peligroso

Proporcionada al delito

Proporcionada al estado peligroso

Sujetos imputables

Sujetos inimputables e imputables

Determinada judicialmente

Determinada ejecutivamente


Esas son "mis notas". Saluditos

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #318 en: 22 de Abril de 2012, 19:58:18 pm »
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Respecto a lo que trascribes del manual es correcto, cómo no, pero se pone en la pregunta el grado de ejecución a la que ha llegado la tentativa, así como el peligro inherente que ese grado ha alcanzado?

Así que dado que no se nos "aporta" datos en la pregunta, cosa diferente en un supuesto práctico ¿qué hacemos? ¿qué contestamos? Yo contesto las posibles.

La pregunta es clara y concisa, pide LA MÍNIMA POSIBLE, de entre todas las posibilidades, LA MÍNIMA POSIBLE, y no, no soy un genio en matemáticas. Espero que no te moleste pero creo que interpretas el libro libremente, y lo que está claro no necesita interpretación.

Saludos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #319 en: 23 de Abril de 2012, 01:47:36 am »
Bueno, está visto de que mi adiós no va a ser posible, por alusiones.

Yo no "interpreto" nada a mi libre albedrío, me juego el seguir en esta maldita asignatura que tanto me gustaba, pero no hay otra, so pena de no "poder continuar".

Es una pregunta de autoevaluación y no es cuestión de interpretar, si hubiese seguido trascribiendo el documento que he mandado a la cuenta, la habría contestado igualmente, dada las varias opciones y su argumento, pero esto es totalmente diferente de un examen tipo test, así que de esa forma intento "añadir" un poco más por si "cae" algo concreto en el examen. Pena mínima posible es la que recoge el mismo precepto, 15 años y de ahí, seguimos para abajo haciendo cuentas, si me salen.

El significado de "posible" no es el de "exacto".