Hola,
Al final, cuál es la respuesta de:
Nuestro CP establece en su artículo 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de:
a Culpabilidad
b Reprochabilidad
c Imputación subjetiva
d Responsabilidad
Yo he puesto la A, de hecho en el Código Penal, en el índice análítico donde pone principio de culpabilidad, remite al artículo 5.
Un saludo