Lo siento, esto de no mirar el teclado, he dado a la tecla de intro y se ha enviado, continuo pues
2.- El matrimonio en peligro de muerte.
También denominado con el latinismo in articulo mortis. Los requisitos legales quedan atenuados, tanto por razón de quienes pueden autorizarlo (art. 52 CC), como por no exigirse expediente en el Registro Civil, habrá de comprobarse por el juez encargado, que concurren los requisitos legales para su celebración (art. 65 CC).
3.- Matrimonio secreto.
Las notas características de su régimen normativo se encuentran recogidas en el art. 54 CC, "Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas", y art. 64, "Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central".
Hemos de tener en consideración respecto del espacio tasado y las respuestas, que si bien algunas de ellas pueden ocupar más de 17 líneas, otras no, por tanto es cuestión de compensar. Parezco una experta, pero es el primer año que me he presentado a ello, el consejo es de un buen compañero.
Espero haberte sido de ayuda. Saludos