Hola:
En estos momentos se están dando casos como el que se plantea, Hacienda tiene su valor y no permite que se baje de ello, sobre todo si es más de un tanto por ciento determinado.
Ahora bien, se puede "pelear", puesto que el RDL 1/1993, en su art. 10.1 nos dice: La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca...
Habría que recurrir en reposición o en alzada, esperar a poner fin a la fia administrativa e irte al Contensioso-Administrativo, como van a tardar mucho, se tendría que pedir como medida cautelar, no hacer efectiva la cantidad, si te la concede el juez, pues por lo menos tendrías tiempo para pagarla si te condenan, aunque tengas que pagar los intereses, aunque no sé si el juez concederá dicha medida.
Esta es mi opinión, salvo que haya otra más docta que me contradiga, saludos,
jbr