La 32, en la pagina 311 del manual REASEGURO: su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que le obliga a indemnizar a su asegurado.
Si fuera la A entiendo que no seria subrogación ya que el que ejecuta la accion es directamente el asegurador, si bien contra el causante del daño, cosa que creo, por otro lado debe de darse en limitadas circuntancias (estafas sobre manera)
Las de seguros yo tambien estoy ciego pero creo que en primer lugar el sobreseguro, seria posible que el asegurado cobrara mas del valor de del interes (el manual habla de situacion peligrosa para el asegurador) y en la otra, infraseguro dice el manual que de producirse el siniestro , el asegurador debera resarcir el daño, tomando en cuenta la proporcion existente entre suma asegurada y el valor del interes (página 297)
Asi pues 30 A y 31 C (creo)