Ademas, si no entiendo mal el asunto planteado, después del accidente se estuvo de baja por IT hasta pasar el tribunal médico, (que es al año o año y medio) donde se apreció la incapacidad definitiva y el derecho a la pensión. Durante ese tiempo la SS debió pagar los salarios. Por tanto, el percibo de la pensión finalizó la relación laboral sin ser despido y por tanto no es preceptiva la indemnización por tal causa.
En lo tocante al finiquito, incluye los salarios, vacaciones, horas extra y demás suplidos a que se tuvieren derecho y no se hubieren percibido en el momento de la finalización del contrato. Si pagaba la SS, entiendo que sería correcto y el pago al día. En cualquier caso, poca cantidad.
Y por último, efectivamente, la acción por reclamación de cantidad caduca al año (desde el momento en que se debió pagar), por lo que ahora no se puede hacer nada de nada. Diferente sería que el empresario no hubiere pagado las cuotas de la Seguridad Social, en ese caso el plazo de caducidad son 4 años (si no recuerdo mal) para la reclamación del pago de esas cuotas a la SS.
Total, no hay nada que hacer...
Saludos