hola, estaba dando los ultimos retoques a la pec y he encontrado que los requisitos para el saneamiento por vicios ocultos hay que cumplir los siguientes requisitos;
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida(art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
en la pec se nos dice que adquirieron la vivienda en el 94 por lo tanto no podrian reclamar por vicios ocultos no? o esque voy muy perdida.