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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12  (Leído 72305 veces)

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Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #220 en: 27 de Abril de 2012, 12:56:55 pm »
Para esa PEC famosa, que tal el art.1484??


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #221 en: 27 de Abril de 2012, 13:09:04 pm »
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Para esa PEC famosa, que tal el art.1484??

Lo contemplo en uno de mis argumentos, el 1.484 y ss

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #222 en: 28 de Abril de 2012, 09:42:42 am »
Y que os parece la aplicación de articulo 1591? pero bajo el criterio de " ruina funcional"que incorpora el Tribunal Supremo, así lo interpreta bajo aquellos supuestos en los que los defectos de construcción sin ser propiamente ruinosos suponen que la edificación sea parcialmente inservible, inadecuada e inhabitable.
También habría que tener en cuenta los plazos de prescripción y garantía que la LOE establece para la reclamacion de los vicios de los que adolezca el inmueble, estableciendo distintos plazos segun cual sea la naturaleza y tipo de daño o vicio que se trate.

Desconectado MENCHA

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #223 en: 28 de Abril de 2012, 10:50:23 am »
Pero ese artículo afecta al promotor, constructor o arquitecto, por el contrato de obra, pero este caso es una compraventa entre particulares, yo pienso que no se aplicaría en la compraventa.

Desconectado rafels

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #224 en: 29 de Abril de 2012, 17:58:26 pm »
hola, estaba dando los ultimos retoques a la pec y he encontrado que  los requisitos para el saneamiento por vicios ocultos hay que cumplir los siguientes requisitos;


1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida(art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
 en la pec se nos dice que adquirieron la vivienda en el 94 por lo tanto no podrian reclamar por vicios ocultos no? o esque voy muy perdida.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #225 en: 29 de Abril de 2012, 18:08:06 pm »
Hola, necesito que me ayudeis, es qe no me aclaro con la fecha de entrega de la pec, es hoy domingo el último día o tenemos hasta mañana 30 lunes?

Lo digo porque me pasó así en otra asignatura y pensé que terminaba al día siguiente pero claro, resulta que el día siguiente era a partir de las 00 y no entraba.

Bueno un rollo que no entiendo muy bien, porque tengo miedo de dejarla pa mñana y ke hoy a las 00 expire el plazo. Gracias.

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #226 en: 29 de Abril de 2012, 18:33:22 pm »
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Hola, necesito que me ayudeis, es qe no me aclaro con la fecha de entrega de la pec, es hoy domingo el último día o tenemos hasta mañana 30 lunes?

Lo digo porque me pasó así en otra asignatura y pensé que terminaba al día siguiente pero claro, resulta que el día siguiente era a partir de las 00 y no entraba.

Bueno un rollo que no entiendo muy bien, porque tengo miedo de dejarla pa mñana y ke hoy a las 00 expire el plazo. Gracias.

Hasta mañana a las 11:55 de la noche.
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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #227 en: 29 de Abril de 2012, 18:35:46 pm »
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hola, estaba dando los ultimos retoques a la pec y he encontrado que  los requisitos para el saneamiento por vicios ocultos hay que cumplir los siguientes requisitos;


1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida(art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
 en la pec se nos dice que adquirieron la vivienda en el 94 por lo tanto no podrian reclamar por vicios ocultos no? o esque voy muy perdida.

Si ha pasado el plazo, pero yo lo plantearia: en caso de que no hubiese pasado el plazo....

Es decir, debes desarrollar todas las opciónes.

suerte!

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #228 en: 29 de Abril de 2012, 18:39:06 pm »
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Si ha pasado el plazo, pero yo lo plantearia: en caso de que no hubiese pasado el plazo....

Es decir, debes desarrollar todas las opciónes.

suerte!

gracias, en caso de que el contrato sea por error tambien esta el plazo caducado no? entonces legalmente no podria hacer nada?

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #229 en: 29 de Abril de 2012, 18:48:57 pm »
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gracias, en caso de que el contrato sea por error tambien esta el plazo caducado no? entonces legalmente no podria hacer nada?

yo entiendo que si, espero no equivocarme, por que lo estoy planteando así..   :)

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #230 en: 29 de Abril de 2012, 18:59:14 pm »
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yo entiendo que si, espero no equivocarme, por que lo estoy planteando así..   :)


el caso es que lo habia visto pero al constestar no lo he recordado, ojo!!! pone que demandan meses después!!



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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #231 en: 29 de Abril de 2012, 19:01:04 pm »
Estais hablando del plazo. Si leeis bien, dice que compraron la vivienda en 1.994 y que pocos meses después realizan la demanda.

No están tan claros los plazos de prescripción.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #232 en: 29 de Abril de 2012, 20:30:28 pm »
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Estais hablando del plazo. Si leeis bien, dice que compraron la vivienda en 1.994 y que pocos meses después realizan la demanda.

No están tan claros los plazos de prescripción.

eso es exactamente lo que he dicho a continuacion

gracias

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #233 en: 29 de Abril de 2012, 20:41:21 pm »
A ver si alguien me puede ayudar con esto. Estoy liadisima con la practica y no se como justificar que no hubo error.

El dolo es justificable por el tema de las pintadas, pero el error????????

gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #234 en: 29 de Abril de 2012, 21:01:08 pm »
Aunque pudiera demostrarse que ha habido error, el plazo para poder solicitar la anulabilidad ya ha concluido pues es de 4 años.

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #235 en: 29 de Abril de 2012, 21:09:16 pm »
Yo sigo insistiendo en lo mismo pero ¿ No creéis que se podría reclamar por daños estructurales? En este caso eso si a la constructora  a pesar de haber sido un contrato de compraventa entre particulares y no ser el interesado el contratante originario ¿ Como lo veis?

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #236 en: 29 de Abril de 2012, 21:21:24 pm »
Todo esto claro si tenemos en cuenta la fecha de adquisición de la vivienda en 1994, aunque la pec en este sentido no resulta nada clara tal como expone Iker.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #237 en: 29 de Abril de 2012, 21:37:01 pm »
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Yo sigo insistiendo en lo mismo pero ¿ No creéis que se podría reclamar por daños estructurales? En este caso eso si a la constructora  a pesar de haber sido un contrato de compraventa entre particulares y no ser el interesado el contratante originario ¿ Como lo veis?

La verdad que es cuestión problemática, dado los pocos datos que tenemos, por lo que no tenemos más remedio que abrir el campo de las posibles vías, pero no "creo" que el entrar en posibles defectos estructurales sea viable, puesto que aunque no se dice quiénes han sido los vendedores ¿podría caber la compra a una constructora dado "el barrio en el que han comprado, las pintadas y todo el resto", cuando se ha de suponer que una vivienda comprada a la constructora es "nueva" para primera adquisición?


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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #238 en: 29 de Abril de 2012, 21:45:21 pm »
Yo creo que nos estamos liando. Los actores han presentado una demanda ejercitando la acción "quanti minoris" y lo que pretenden es una rebaja en el precio de la vivienda, por lo tanto, olvidaros de cualquier otra acción ya que no se pueden ejercitar dos acciones simultáneamente que resulten incompatibles y a todas luces la rebaja en el precio y la anulación del contrato, si no se consigue la rebaja, lo son.

saludos

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #239 en: 29 de Abril de 2012, 23:08:38 pm »
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Yo creo que nos estamos liando. Los actores han presentado una demanda ejercitando la acción "quanti minoris" y lo que pretenden es una rebaja en el precio de la vivienda, por lo tanto, olvidaros de cualquier otra acción ya que no se pueden ejercitar dos acciones simultáneamente que resulten incompatibles y a todas luces la rebaja en el precio y la anulación del contrato, si no se consigue la rebaja, lo son.

saludos

Coincido en ello, en que no se pueden ejercitar dos acciones a la vez, pero la propuesta que se nos hace es que "informemos" a los vendedores. Así que, podemos deducir pues, que lo que ha habido por parte de los vendedores es el llamado "dolo incidental", con lo cual tendrá que indemnizar daños y perjuicios, que en esta caso puede corresponder o no con la bajada que piden los demandantes, pero que no conlleva la anulabilidad del contrato, lo que se puede haber producido ha sido un "engaño u ocultamiento" puesto que la parte compradora estaba dispuesta a comprar, a pesar de las pintadas que había en el barrio, y si la vivienda tenía los "bichitos", pues la voluntad de la otra parte no ha sido tan "determinante" como para que el dolo provoque la anulabilidad (o nulidad puesto que en el Derecho Civil ambos términos implican lo mismo) del contrato; asimismo también se puede entrar en el dolo bueno, que no requiere ni indemnización, y por último, por lo que yo me estoy inclinando "dolo recíproco", ha habido engaño mutuo, en consecuencia, ni nulidad del contrato ni indemnización de daños y perjuicios (en el supuesto traducido en la rebaja del precio)