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LA FORMA COMPLEMENTARIA O AD PROBATIONEM.
El principio de libertad de forma parece verse contradicho por lo dispuesto en el art. 1.280. Esta norma contiene una enumeración de supuestos que, según, “deberán constar en documento público”, y que “también deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones… exceda de 1.500 pesetas”.
Entre estos supuestos destacan: Transmisión de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios, los arrendamientos de bienes inmuebles, las capitulaciones matrimoniales y sus capitulaciones, la cesión de derechos y los poderes
El CC pretende únicamente señalar que, por razones probatorias frente a terceros o por el hecho de que la publicidad del acto o contrato exija su ingreso en un Registro a través de documento público, las partes contratantes quedan obligadas a otorgar el correspondiente documento público.