;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12  (Leído 44181 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #260 en: 04 de Junio de 2012, 11:31:13 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Actuaciones de comprobación e investigación. Según el artículo 145 de la LGT, el objeto del procedimiento de inspección es precisamente comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Cabe distinguir:
     Comprobación: tiene por objeto comprobar la veracidad y corrección de los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
     Investigación: tiene por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no conocidos por la Administración Tributaria.
Las actuaciones del procedimiento inspector se extenderán a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidación y podrán tener alcance general o parcial. Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalan reglamentariamente (entre otros, comprobación en la obtención de beneficios o incentivos fiscales, régimen tributario aplicable, solicitudes de devolución). En otro caso tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.
  Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general, si bien:
  Hará referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial y no a otros.
La solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 días desde que se produjo la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
   La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carácter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.

Art. 148 LGT tal cual, apartado 2


Desconectado mgomez4

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 593
  • Registro: 05/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #261 en: 04 de Junio de 2012, 11:35:36 am »
Este examen parece más normal que el de la primera semana, por lo menos no son solo supuestos prácticos
No crecemos cuando las cosas se vuelven fáciles, lo hacemos cuando afrontamos nuestros desafíos

Desconectado aasm

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 347
  • Registro: 21/07/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #262 en: 04 de Junio de 2012, 11:42:14 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Art. 148 LGT tal cual, apartado 2
esta mal contestado lo que indiqué?

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #263 en: 04 de Junio de 2012, 11:44:43 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
esta mal contestado lo que indiqué?

¿Cuál fue tu respuesta? ¿General o parcial?

Desconectado anlesa22

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 34
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #264 en: 04 de Junio de 2012, 11:46:38 am »
Yo puse parcial, porque no inspecciona el Impuesto de Patrimonio, aunque justo ese año no había obligación de presentar declaración... veremos

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #265 en: 04 de Junio de 2012, 11:53:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo puse parcial, porque no inspecciona el Impuesto de Patrimonio, aunque justo ese año no había obligación de presentar declaración... veremos

Entiendo que la respuesta sería general, ya que las actuaciones inspectoras no se dirigen a un aspecto concreto del impuesto, sino su totalidad.

Desconectado anlesa22

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 34
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #266 en: 04 de Junio de 2012, 11:57:49 am »
El problema es que para ver la totalidad del IRPF es necesario comprobar también el IP, ya  que contiene preceptos que afectan a la calificación en renta

Desconectado sissia

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 352
  • Registro: 17/02/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #267 en: 04 de Junio de 2012, 12:05:42 pm »
Bajo mi punto de vista es parcial, pero se puede completar la respuesta, o yo por lo menos así lo he puesto que se puede solicitar que se haga general por parte del obligado.

Desconectado monipeni

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 268
  • Registro: 28/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #268 en: 04 de Junio de 2012, 12:09:14 pm »
LA 3 DESDE QUE SEA FIRME LA RESOLUCION VIA ADMINISTRATIVA 1 MES
LA 5 EN LAS ACTAS DE CONFORMIDAD
LA 6. RECURSO DE REPOSICION Y RECURSO ECONOMICO Y ADMON Y ANTE EL TEAC
EN LA 2 ME COMI UNA DE LAS CAUSAS DE OPOSICION EL RESTO LAS PUSE.

Desconectado monipeni

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 268
  • Registro: 28/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #269 en: 04 de Junio de 2012, 12:15:52 pm »
LA 1 CUANDO SE INTENTE NOTIFICACION 2 VECES AL OBLIGADO O AL REPRESENTANTE Y UNA SOLO VEZ SI APARECE COMO DESCONOCIDO. CAUSAS NO IMPUTABLES A LA ADMON DEL ESTADO.
UFF ESPERO AUNQUE SEA APROBAR

Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #270 en: 04 de Junio de 2012, 12:19:28 pm »
Bueno compis!!!!! Que tal? Animados? Hundidos?

Lo digo porque yo estoy entre animado a veces y hundido otras....ainnsss!!

Dangoro!!! Bien o no?? Quien más ha ido?
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado caliguindri

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 832
  • Registro: 25/09/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #271 en: 04 de Junio de 2012, 12:34:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entiendo que la respuesta sería general, ya que las actuaciones inspectoras no se dirigen a un aspecto concreto del impuesto, sino su totalidad.
ay silu, Dios te oiga!! eso he puesto yo, pero me ha salío muy regular...  :-\
en fin, ahora a por constitucional... penal ya va pa septiembre  :(

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #272 en: 04 de Junio de 2012, 12:37:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo puse parcial, porque no inspecciona el Impuesto de Patrimonio, aunque justo ese año no había obligación de presentar declaración... veremos

Así es, desde el 2008 el IP estaba suprimido, y se reactivó para los ejercicios 2011 y 2012...

Desconectado Vicecuellos

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 430
  • Registro: 19/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #273 en: 04 de Junio de 2012, 12:53:23 pm »
Yo puse parcial también, pero creo que me he liado. Espero rascar algo.

Me quedé con la cosa de contestar a lo de la impugnación ante el TEAC y la tasación pericial contradictorial, pero no estaba muy seguro de si era pregunta trampa, porque la tasación a priori sólo se puede poner tras la resolución de procesos, no de recursos (o eso entendí yo).

Para mí ha sido un examen asequible dentro de una asignatura muy complicada de estudiar (en general me está pasando con todas las asignaturas en las que se explica un trámite administrativo). Espero aprobarlo, pero ha sido mucha materia. El año que viene yo no empollo esta asignatura sin hacerme antes esquemas

Desconectado Lauritag

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 110
  • Registro: 02/02/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #274 en: 04 de Junio de 2012, 13:00:45 pm »
Para la pregunta 3, como era el 1 de Abril y en un mes es el 1 de Mayo he puesto que el siguiente dia habil....jejejeje... Era por justificar algo!!!

Desconectado anlesa22

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 34
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #275 en: 04 de Junio de 2012, 13:12:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Así es, desde el 2008 el IP estaba suprimido, y se reactivó para los ejercicios 2011 y 2012...

No estaba suprimido estaba vigente, sólo dejaron sin vigor los artículos relacionados con el cálculo de la cuota. Precisamente no se derogó la ley para mantener los criterios de calificación que se utilizan para otros impuestos como la renta o sucesiones.

Desconectado aasm

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 347
  • Registro: 21/07/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #276 en: 04 de Junio de 2012, 13:22:49 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo puse parcial también, pero creo que me he liado. Espero rascar algo.

Me quedé con la cosa de contestar a lo de la impugnación ante el TEAC y la tasación pericial contradictorial, pero no estaba muy seguro de si era pregunta trampa, porque la tasación a priori sólo se puede poner tras la resolución de procesos, no de recursos (o eso entendí yo).

Para mí ha sido un examen asequible dentro de una asignatura muy complicada de estudiar (en general me está pasando con todas las asignaturas en las que se explica un trámite administrativo). Espero aprobarlo, pero ha sido mucha materia. El año que viene yo no empollo esta asignatura sin hacerme antes esquemas
Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general, si bien:
  Hará referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial y no a otros.
La solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 días desde que se produjo la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
   La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carácter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.

Desconectado josoga28

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 155
  • Registro: 30/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #277 en: 04 de Junio de 2012, 13:24:28 pm »
la pregunta 4 entendi que puede ser general como parcial. Si se le comprueba todo el IRPF es general. Si se centran por ejemplo en la venta de unas acciones y no declarado sus beneficios pues seria parcial.  De la comprobación los inspectores deberan levantar acta de comprobación.


Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #278 en: 04 de Junio de 2012, 14:40:04 pm »
La ha resuelto un profesor en la plataforma Alf de licenciatura. En el hilo de fyt del foro de licenciatura está. Y la pregunta 4 es general.

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #279 en: 04 de Junio de 2012, 14:45:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No estaba suprimido estaba vigente, sólo dejaron sin vigor los artículos relacionados con el cálculo de la cuota. Precisamente no se derogó la ley para mantener los criterios de calificación que se utilizan para otros impuestos como la renta o sucesiones.

No he dicho que la ley que regulaba el impuesto sobre el patrimonio estuviese derogada. Según la ley 4/2008 hay una bonificación del 100% de la cuota, y el caso no habla del impuestos de sucesiones, ni de sociedades ni del IVA, sino del IRPF. Por lo tanto, sí entiendo que si hay bonificación del 100% es como decir que durante ese periodo el IP "estaba suprimido" -aunque de forma virtual, puesto que no derogado-. Y con posterioridad se aprobó el Real-Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP, con carácter temporal