Estimado Ius-Uned, un mal consejo sería si fuera mentira. Pero como es verdad lo que digo, a mi no me parece un mal consejo en absoluto. No obstante, cuando te ocurra a ti lo mismo inténtalo a ver lo que nos cuentas.
Estimado compañero Francisco1345, si no creo que nadie dude de lo que comentas sea verdad y lo que te pasó te pasara ciertamente, sino que se pone en duda que la solución que ofreces (no hacer nada) sea la adecuada solución. Si no se hace nada pasan dos cosas: 1) que no consta en ningún lugar tu perjuicio; 2) que si no se pide, seguro que no te dan absolutamente nada.
Existen sentencias CONDENATORIAS por mala praxis profesional en el ejercicio de la abogacía. Que sí, que es largo, que se debe probar la mala praxis, que hay que ir a la vía civil después de poner la queja en el Colegio de Abogados, en Consumo y en el Vaticano...pero es que los pleitos y las pretensiones son así, hay que moverse, y hay que moverse bien.
Aquí unos parámetros para ilustrarnos un poquito:
Responsabilidad Civil del Abogado,
Art. 78 del Estatuto "cuando en su ejercicio profesional por dolo o negligencia dañen intereses cuya defensa les hubiere sido conferida están sujetos los Abogados a responsabilidad civil, responsabilidad que será exigible CONFORME A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio"
Art. 21 del Código Dontológico "El Abogado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique"
Además,
Arts. 1092,1093, 1101 y siguientes del Código Civil. El Abogado responde de la falta de diligencia del buen padre de familia y del máximo celo y diligencia en el cumplimiento de los servicios que el cliente le encomienda. Dentro del contrato de servicios el Abogado se compromete a hacer uso de todos los conocimientos técnicos, jurídicos y pericia. El abogado se compromete, por tanto, a poner todos los medios legales para alcanzar un buen fin, PERO NO A LOGRAR EL RESULTADO, por lo cual se responde no porque las cosas no hayan salido como quería el cliente, sino porque se ha prestado un servicio deficiente o no se pusieron todos los medios.
Para llegar a determinar la responsabilidad del Abogado resulta necesaria la concurrencia de tres requisitos: 1) Acción u omisión culposa del Abogado; 2) Existencia de daño o perjuicio al cliente; 3) Relación causa-efecto entre el daño y la acción u omisión dolosa o negligente del Abogado.
Existe abundante jurisprudencia tanto del TS como de las Audiencias Provinciales que tratan este tema, una veces se determinó responsabilidad, y otras pues no.
Pero lo que interesa saber es que existen normas jurídicas, que existen Tribunales que resuelven sobre estos asuntos, etc
Ahora bien, hay que ir a los Tribunales de Justicia y probar las cosas...como en toda pretensión.
Un saludo cordial.