Repasando libros de Constitucional (entre otros El Estado Constitucional - A. y F. Navas Castillo) te transcribo lo que he encontrado, a ver si te sirve;
"El Bloque de cosntitucionalidad ha de entenderse considerado por:
-Los Estatutos de Autonomía, las leyes marco, las leyes de transferencia y delegación y las leyes de armonización.
-Todas las leyes, orgánicas u ordinarias que de conformidad con el art. 149.1, suponen una delimitación competencial del sistema de reparto de competencias entre el Estado y las CCAA
-Las leyes que contengan delegaciones legislativas
-Las leyes orgánicas en supuestos concretos y respecto del control de constitucional de las leyes ordinarias.
-Los reglamentos parlamentarios tanto del Congreso de los Diputados, del Senado como de los parlamentos autonómicos, pero en todo caso, únicamante formarán parte del bloque de la constitucionalidad, aquellas normas de los reglamentos parlamentarios que incidan sobre el procedimiento legistlativo y no todas las que se encuetren incluidas en los mismos (STC36/1990, 1 de marzo)
No existe entre la doctrina una postura unánime sobre el bloque de constitucionalidad."
En internet con las distintas referencias encuentras algunas y si te metes en la página del congreso con bilbiografía y con sus autores podrás tirar más del hilo, te adjunto un link pro si te sirve
No puedes ver los enlaces.
Register or
Login