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Autor Tema: prision preventiva  (Leído 1798 veces)

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Desconectado samira

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prision preventiva
« en: 28 de Febrero de 2012, 23:35:24 pm »
Conozco a una persona que me ha pedido q me informe sobre lo siguiente: estuvo en prisión preventiva durante año y medio. Posteriormente salió. Una vez  fuera de la cacel. Ya habían pasado 3 años y le citaron para el juicio donde salió absuelto. Han pasado dos años y deberían de indemnizarle. Pero ha entrgado toda la documentación a su abogado y nada ya han pasado dos años y cada vez q va ha hablar con el abogado le dice q todavía. Mi pregunta es la siguiente:  ¿hay un tiempo para pedir el resarcimiento de daños, ¿puede hacer algo esta persona para saber cómo va el procedimento ya q el abogado tampoco se esmera mucho y le evita?

Gracias.


Desconectado ictiocentauro

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Re:prision preventiva
« Respuesta #1 en: 29 de Febrero de 2012, 11:13:22 am »
En cuanto al procedimiento, ten en cuenta que se requiere obtener un reconocimiento formal del error judicial o del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que servirá de título para reclamar frente al Estado la indemnización procedente. Este procedimiento, será el propio del recurso de revisión en materia civil, regulado en el art. 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y después con ese reconocimiento se habrá de dirigir petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia tramitándose con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (arts. 142 y 143 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Por otra parte que exija a su abogado que le informe puesto que está obligado a hacerlo.

Saludos.


Desconectado mav28

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Re:prision preventiva
« Respuesta #2 en: 29 de Febrero de 2012, 12:54:37 pm »
En el caso de salir absuelto no te puedo decir que esperanzas hay de que prospere.
Pero conozco un caso de cerca en el que una persona estuvo 3 años y medio en prisión preventiva y finalmente fue condenado a 2 años y 9 meses. En esa ocasión la reclamación no prosperó, ya que sostuvieron que habia motivos suficientes para mantener la prisión preventiva durante ese tiempo, ya que la pena que le podía ser impuesta era de hasta 13 años y medio... Además de considerar que los argumentos, basados en los elementos tanto subjetivos como objetivos, para imponerla eran suficientes, a pesar de que el juez-magistrado de intrucción sólo podía, en las numerosas veces que tuvo que resolver sobre el mantenimiento o no de esta medida "excepcional" y "subsidiaria", hacer referencia al art. 503.1.3º apartado a)  (riesgo de fuga) y éste imbricándolo con los elementos que  eran favorables a esta decisión ( naturaleza de los hechos cometidos, pena en abstracto..) pero obviando los desfavorables (situación familiar, laboral...),  e incluso "interpretando" la verdad a su manera cuando hacia referencia a la inminencia de la celebración del fase de juicio oral, posición que mantuvo hasta que su decisión fue revocada por la AP.
Por lo tanto, lo unico que puedo decir es que la imposición de esta medida, en ocasiones, se toma bastante a ligera; si no su imposición inicial sí su mantenimiento... Y luego la Admon. se lava las manos o, en el mejor de los casos, intenta compensar los daños con una indemnización intentando tasar la libertad como si de un bien sujeto al tráfico mercantil se tratase.