En el caso de salir absuelto no te puedo decir que esperanzas hay de que prospere.
Pero conozco un caso de cerca en el que una persona estuvo 3 años y medio en prisión preventiva y finalmente fue condenado a 2 años y 9 meses. En esa ocasión la reclamación no prosperó, ya que sostuvieron que habia motivos suficientes para mantener la prisión preventiva durante ese tiempo, ya que la pena que le podía ser impuesta era de hasta 13 años y medio... Además de considerar que los argumentos, basados en los elementos tanto subjetivos como objetivos, para imponerla eran suficientes, a pesar de que el juez-magistrado de intrucción sólo podía, en las numerosas veces que tuvo que resolver sobre el mantenimiento o no de esta medida "excepcional" y "subsidiaria", hacer referencia al art. 503.1.3º apartado a) (riesgo de fuga) y éste imbricándolo con los elementos que eran favorables a esta decisión ( naturaleza de los hechos cometidos, pena en abstracto..) pero obviando los desfavorables (situación familiar, laboral...), e incluso "interpretando" la verdad a su manera cuando hacia referencia a la inminencia de la celebración del fase de juicio oral, posición que mantuvo hasta que su decisión fue revocada por la AP.
Por lo tanto, lo unico que puedo decir es que la imposición de esta medida, en ocasiones, se toma bastante a ligera; si no su imposición inicial sí su mantenimiento... Y luego la Admon. se lava las manos o, en el mejor de los casos, intenta compensar los daños con una indemnización intentando tasar la libertad como si de un bien sujeto al tráfico mercantil se tratase.