Hola:
Es una pregunta muy buena.
Yo tal y como lo entiendo y lo entendí así cuando estudie penal II, es que depende de la "intensidad de la acción", es decir, que volvemos a lo que valore el tribunal o el juzgador competente, sobre la acción. La definición de lo que es el cohecho, te lo da el CP. el problema en encuadrar despues ahí dentro los supestos, y para unos "cualquier regalo", entrárá dentro del tipo delictivo, y para otros no.
Por cierto, no creo que la cuestión temporal afecte al tipo delictivo. y te voy a poner un ejemplo de esos que estan tan de moda: pongamos un señor, funcionario, responsable de comprobar que las solicitudes de obra, negocios,..etc, cumplen con la normativa. y este "se despista", y resulta que dejó pasar varias solicitudes sin que cumplieran con lo exigido por la ley; y casualidad, todas las solicitudes corresponden al mismo solicitante.
Con estos hechos, y sin saber la voluntad del funcionario a la hora de "despistarse" en revisar la documentacion aportada en las solicitudes, yo no modificaría la valoración del tipo, independientemente de si, recibió un obsequio por parte del solicitante 1 mes antes, una semana antes o 3 meses despues. La cuestion para mi, (que reconozco que soy muy estricta en esto de las corruptelas permitidas en la política), es que debería de ponerse un tope de pequeños regalos para funcionarios y políticos, que no supere los 30€, y aún así , supongo que daría muchos problemas en España.