;

Autor Tema: Orden de reclamación dentro de un Juzgado  (Leído 1473 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Orden de reclamación dentro de un Juzgado
« en: 29 de Febrero de 2012, 14:35:03 pm »
(tengo abierto el post Competencia Territorial Juzgado Primera Instancia)
No puedes ver los enlaces. Register or Login

pero me gustaría tratar este tema explícitamente porque es muy incómodo observar que parece que ciertas actitudes no sean recurrribles, al menos yo no conozco el método. Por esto consulto :

Si un Secretario judicial hace una diligencia de ordenación aduciendo razonamientos jurídicos y pautas a seguir y finalmente Decreta desestimando el recurso que interpone el demandante a su diligencia de ordenación : Qué camino le queda ante su decreto ? qué modos adicionales de reclamación pueden ser interpuestos si no se está de acuerdo con el decreto del Secretario Judicial ?
Gracias


Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re:Orden de reclamación dentro de un Juzgado
« Respuesta #1 en: 29 de Febrero de 2012, 17:22:01 pm »
Hola, te reproduzco el art. 454 bis de la LEC...

Artículo 454 bis. LEC 2000 Recurso de revisión.
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Esta reproducción se efectuará, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.


Saludos

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re:Orden de reclamación dentro de un Juzgado
« Respuesta #2 en: 29 de Febrero de 2012, 18:19:11 pm »
Gracias. Peliagudo y difícil de entender me parece el artículo. Me lo leo en profundidad y someto luego a pareceres.
Gracias de nuevo.