Muy buenos días, en relación a la reclamación con respecto a la pregunta 18, deciros que acabo de enviar al correo de la profesora Yolanda mi reclamación. Esta mañana haré lo mismo pero por el conducto de correo certificado.
Según indica B.I.C.I., independientemente de que las notas no se modifiquen es preceptivo su contestación. A partir de entonces, tendremos cinco dias naturales para solicitar la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
Os remito literalmente mi reclamación para que el que quiera pueda hacer uso de ella. Que cada uno le de una forma más personalizada para que no vayan todas por igual.
Saludos desde Ourense.
U.N.E.D. Facultad de Derecho
DPTO. DERECHO CONSTITUCIONAL
Asignatura: Derecho Constitucional II
Cuota docente: Dra. Yolanda Gómez Sánchez/ Dra. Cristina Elías Méndez
Apartado de Correos, 60140
28010- Madrid
C.A.G. alumno de la Facultad de Derecho de esta Universidad, (Centro Asociado de Ourense), con DNI núm. 00000000 y domicilio a efectos de notificaciones en (Ourense - 32002), Avda....., comparezco y como mejor proceda
EXPONGOQue por medio del presente escrito vengo a solicitar la REVISIÓN DE EXAMEN de la asignatura Derecho Constitucional II, profesores Yolanda Gómez Sánchez y Cristina Elías Méndez, de conformidad con las normas para la revisión de exámenes aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2010 y demás legislación vigente.
Que la presente solicitud se fundamenta en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Que en el presente curso académico me he matriculado de la referida asignatura y en fecha de 15 de febrero me he presentado a la convocatoria de examen correspondiente a la segunda semana.
2.- Que el uno de marzo se me ha comunicado por medio de la Secretaría Virtual el resultado de la prueba con la calificación de NO APTO y nota numérica 4,5.
3.- Que la plantilla oficial de soluciones, dada por las profesoras a la prueba de test de la asignatura, señala como respuesta correcta a la pregunta número 18, la opción A. Que el alumno ha señalado como respuesta correcta la opción C.
MOTIVOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
PRIMERO.- La pregunta número 18 de dicho examen expone:
El derecho a la libertad de circulación reconocido en el artículo 19 de la CE:
a)Consiste en el derecho a elegir libremente residencia en cualquier parte de territorio.
b)Es un derecho fundamental absoluto que no puede limitarse en ninguna circunstancia.
c)Reconoce la libertad de movimientos de una persona y su derecho a desplazarse por el territorio.
d)Esta libertad fundamental se refiere casi exclusivamente a la libertad de circulación de mercancías y trabajadores de conformidad con el Derecho comunitario.Debe tenerse en cuenta que el enunciado de la pregunta hace referencia expresa al derecho a la libertad de circulación. Según el libro de texto oficial de la asignatura “Constitucionalismo multinivel: Derechos fundamentales”, el jurista Rodríguez Díaz reconoce tres derechos distintos en este artículo 19: el derecho a elegir libremente la residencia, el derecho a entrar y salir libremente de España y el derecho a circular libremente por el territorio nacional. Asimismo, se dice que la libertad de circulación representa la libertad de movimientos dentro de un ámbito geográfico concreto: el territorio nacional.
Por consiguiente, el derecho a la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución reconoce la libertad de movimientos de una persona y su derecho a desplazarse por el territorio, y no consiste en el derecho a elegir libremente residencia en cualquier parte del territorio pues este último derecho tiene contenido propio dentro del artículo 19. En todo caso, la propia Constitución, en su redacción distingue como dos derechos distintos la elección libre de residencia y la circulación por el territorio nacional. Si la pregunta se refiere al derecho a la libertad de circulación, la respuesta correcta no puede ser la opción A (consiste en el derecho a elegir libremente residencia en cualquier parte del territorio) sino la opción C (reconoce la libertad de movimientos de una persona y a desplazarse por el territorio). Cabe insistir en que en el libro de texto oficial se indica que la libertad de circulación supone la libertad de movimientos dentro del territorio nacional, sin que esto implique confusión con el artículo 17.1 que reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales.
SEGUNDO.- La U.N.E.D. guarda y pone a disposición de sus alumnos los diferentes exámenes de las asignaturas de grados y licenciaturas. Sirven para que el alumno conozca el modo de preguntar y el formato de examen. Además, las respuestas de éstos se publican en el Boletín Interno de Coordinación Informativa (B.I.C.I.) entregadas por los respectivos departamentos.
En convocatorias de años anteriores de la actual asignatura Derecho Constitucional II, se formuló literalmente la misma pregunta a los alumnos, y en todas ellas se dio por válido el reconocimiento de la libertad de movimientos de una persona y su derecho a desplazarse por el territorio en relación al derecho a la libertad de circulación del artículo 19 CE.
En el B.I.C.I., en el número 18 de 25 de febrero de 2008 y en el número 2 de 11 de octubre de 2010, se publicaron las respuestas dando como válida la opción C y no la opción A en la misma pregunta. Además, en dichos Boletines las hojas que contienen las soluciones llevan la mención de que provienen del Departamento de Derecho Constitucional.
TERCERO.- Este alumno utiliza todas las pruebas de exámenes de convocatorias anteriores como complemento para preparar las diversas asignaturas. Esto me sirve para fijar conceptos y conocer el tipo de pruebas establecidas para superar la correspondiente asignatura. Entiendo que si en convocatorias anteriores se admitió la opción C como respuesta válida en relación a la misma pregunta que se formulaba, en esta convocatoria debe admitirse también. Además, en verdad pienso que el derecho a la libertad de circulación no consiste en el derecho a elegir libremente residencia, según el sentido dado en el libro de texto oficial y según la propia redacción del artículo 19 CE.
Por todo cuanto antecede,
SOLICITO QUE: Se admita el presente escrito, y se tenga por solicitada la REVISIÓN DE EXAMEN y que, tras la valoración de los motivos expuestos, se me dé como válida la respuesta de la opción C en la pregunta número 18 de la prueba de test de la asignatura Derecho Constitucional II.
En Ourense, a 5 de marzo de 2012
Fdo: C.Á.
Dni: 000000000
Teléfono:
Correo electrónico:
ADJUNTO:
• Copia de los boletines referidos (B.I.C.I.)
• Examen de la asignatura de la convocatoria de 15 de febrero
• Copia de la plantilla de mi examen
• Soluciones oficiales a la prueba de la test de la asignatura Enero/Febrero 2012
• Calificación y nota numérica del recurrente aparecida en las Calificaciones de la
Secretaria Virtual en fecha 1 de marzo de 2012