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Autor Tema: Reforma de la vivienda con bienes privativos  (Leído 6248 veces)

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Desconectado jmmg

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Reforma de la vivienda con bienes privativos
« en: 01 de Marzo de 2012, 17:44:20 pm »
Hola a todos

Os traspaso una pregunta que me han hecho a mi, pobre estudiante de la UNED:
Una pareja casada en régimen de gananciales compra una vivienda rústica en bastante mal estado con su correspondiente hipoteca - bien ganancial. Al poco tiempo de comprarla el marido recibe una considerable herencia de su padre (bien privativo) e invierte un montón de dinero (superior incluso al precio de la vivienda original), convirtiendo la vivienda semiruinosa en una casi de lujo. No existe constancia documental de la procedencia de dicha inversión, pero el marido alega medio en serio medio en broma (de momento) que la casa es un bien privativo suyo salvo el 50% del precio de compra de la vivienda. El CC en el 1346.3 que serán privativos los bienes adquiridos a costa o en un sustitución de bienes privativos, pero en este caso no hay adquisición sino reforma o mejora. ¿Qué opinais? ¿Tiene razón el marido o la casa reformada es un bien ganancial?


Desconectado Pravias

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Re:Reforma de la vivienda con bienes privativos
« Respuesta #1 en: 01 de Marzo de 2012, 18:05:15 pm »
uff ni idea pero es interesante la pregunta, yo desde la prudencia para evitar sustos lo habría pagado dejando constancia, por ejemplo una cuenta a su nombre donde se ingrese esa herencia, los pagos realizados desde esa cuenta, facturas a su nombre, etcc.
No se si se podrá hacer constar en las escrituras que por ejemplo esa casa no es al 50% sino que por ejemplo el hombre tiene el 75% la mujer el resto después de la obra.
Hablo sin saber... a ver que dicen los expertos  ::)
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Desconectado jmmg

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Re:Reforma de la vivienda con bienes privativos
« Respuesta #2 en: 01 de Marzo de 2012, 18:30:17 pm »
En las escritura de compra no consta nada de particular al parecer ya que no se había recibido el dinero de la herencia en el momento de la compra.

Desconectado velypereira

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Re:Reforma de la vivienda con bienes privativos
« Respuesta #3 en: 02 de Marzo de 2012, 08:11:56 am »
En principio es ganancial pero en caso de separación o divorcio por ejemplo habría que tener en cuenta esas cantidades a la hora de establecer el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, y por consiguiente el reparto de los bienes. Si ha recibido una herencia no es tan difícil acreditar de dónde proviene ese dinero.

Desconectado ictiocentauro

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Re:Reforma de la vivienda con bienes privativos
« Respuesta #4 en: 02 de Marzo de 2012, 11:14:33 am »
Hola.

El asunto parece sencillo pero creo que tiene su intríngulis.
La vivienda es bien ganancial.
El dinero percibido por herencia es bien privativo.
Dado que el dinero de la herencia se ha aportado para gastos en bienes gananciales se tendrá derecho a reintegro del valor privativo aportado a costa del patrimonio común. Pero entiéndaseme bien, será la sociedad de gananciales (ambos cónyuges)  la deudora del cónyuge que hubiera aportado los bienes privativos. Es decir, al final no va a recuperar el total aportado porque lo que aportó como privativo será pasivo societario y le será reintegrado, por tanto, a costa del caudal ganancial del cual es partícipe al 50 %. (Arts. 1346.2, 1364, 1358 y 1364 todos ellos de cc).

Saludos.

Desconectado Drop

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Re:Reforma de la vivienda con bienes privativos
« Respuesta #5 en: 02 de Marzo de 2012, 18:18:58 pm »
Yo no creo que se hayan invertido en gastos gananciales, porque son gastos de mejora del bien inmueble. Sí que recuperará el dinero invertido (en euros corrientes), porque la deuda se descuenta del capital social ganancial previamente a la división.

Y no, la casa no es suya. Le puede interesar que su pareja reconozca dicha inversión de un dinero privativo ante notario.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado ictiocentauro

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Re:Reforma de la vivienda con bienes privativos
« Respuesta #6 en: 03 de Marzo de 2012, 01:42:53 am »
Hola Drop.

Discrepo contigo en cuanto a que no se hayan invertido los bienes privativos en gastos propios de la sociedad de gananciales (ver art. 1362. 2ª) pero rectifico y estoy de acuerdo en lo que indicas de que recuperará el dinero invertido; ahora bien,  si invirió 100 con caudal privativo y con ello se consigue una plusvalía en el inmuble ganancial de 1000 le reembolsarán 100 por el crédito que tiene contra la sociedad (art. 1364 cc).  Y con relación a lo que indica jmmg no es cierto lo que piensa el marido al decir: "que la casa es un bien privativo suyo salvo el 50%" (ver art.1347 3º).

Saludos.