Hola.
El asunto parece sencillo pero creo que tiene su intríngulis.
La vivienda es bien ganancial.
El dinero percibido por herencia es bien privativo.
Dado que el dinero de la herencia se ha aportado para gastos en bienes gananciales se tendrá derecho a reintegro del valor privativo aportado a costa del patrimonio común. Pero entiéndaseme bien, será la sociedad de gananciales (ambos cónyuges) la deudora del cónyuge que hubiera aportado los bienes privativos. Es decir, al final no va a recuperar el total aportado porque lo que aportó como privativo será pasivo societario y le será reintegrado, por tanto, a costa del caudal ganancial del cual es partícipe al 50 %. (Arts. 1346.2, 1364, 1358 y 1364 todos ellos de cc).
Saludos.