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Autor Tema: Dejar el piso de un difunto  (Leído 2750 veces)

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Desconectado violetarosa

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Dejar el piso de un difunto
« en: 02 de Marzo de 2012, 19:21:25 pm »
Os haré una preguntá que seguró que alguien me sabrá contestar. Os doy las gracias por adelantado.
Mi padre murió en mayo del año pasado. Vivía en un piso de alquiler cuyo dueño le ha hecho a mi padre la vida imposible abusando de la ancianidad de mi padre. Yo quiero pagar lo que me corresponde, pero el propietario del inmueble me pide que se lo pague el primer sábado de mes, a las dos de la tarde y en el atrio de la iglesia del pueblo (frente a la que está la casa que habitaba mi padre).
En primer lugar, yo los fines de semana no estoy en el pueblo por asuntos privados que no puedo eludir. Así se lo señalé a este señor y me contesta que eso no es asunto suyo y mientras los meses van pasando.
En segundo lugar, yo podría pagarle a su esposa por semana, pero el "caballero" no quiere. Dice que la casa es de él. No lo sé.
En tercer lugar, le he pedido un número de cuenta para poder ingresarle allí el dinero correspondiente, pero me contesta que no trabaja con ningún banco. Con lo cual siguen pasando los meses.
Mi pregunta es: Después de la pena por perder a un ser querido y después de que este señor deje correr los meses como mejor le convenga ¿yo tengo opción de entregar las llaves en el juzgado? ¿Tengo que pagar todos estos meses que este señor deja pasar como si con él no fuera el tema? (supongo que sí)
Si puedo entregar las llaves en el juzgado ¿cómo tengo que hacer?
Por favor, os agradecería mucho que me informáseis porque me veo dentro de varios años con este tema incrementándose la cuantía a pagar sin necesidad.
Gracias por adelantado


Desconectado palangana

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #1 en: 02 de Marzo de 2012, 20:01:12 pm »
Siento, antes que nada, lo de tu padre. Dirígete al Juzgado de Primera Instancia Civil del lugar el día que tú puedas e indica que quieres consignar llaves y rentas debidas, así como el motivo. Después, manda un burofax indicándole al propietario que tiene en el Juzgado tanto llaves del inmueble como rentas, que haga lo que crea conveniente, y que no tienes nada más que hablar con él.

Un saludo cordial.
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Desconectado violetarosa

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #2 en: 02 de Marzo de 2012, 20:39:25 pm »
El problema es que no me coge los burofax ni cartas certificadas ni nada, ya lo intenté por ahí, pero no hay forma

Desconectado amartin654

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Re: Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #3 en: 04 de Marzo de 2012, 23:37:44 pm »
¿Hay contrato escrito?, si lo hay, ¿qué dice sobre cuánto, cómo y dónde debe hacerse el pago de la renta?

Saludos.
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Desconectado Drop

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #4 en: 05 de Marzo de 2012, 00:40:23 am »
Violeta, me figuro que ese hombre sabe que tu padre ha fallecido.

Eso significa que el contrato, en principio, se ha extinguido, de acuerdo con la LAU, ley 29/1994, artº 16.  La subrogación exigiría un nuevo contrato. No es automática. Aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

En otras palabras.  No le debes nada, en principio. Mándale un burofax señalando el fallecimiento, vete a un notario, deja las llaves allí depositadas, y le envías una carta notarial, en la cual, si quieres, le comunicas tu deseo de pagar cualquier deuda pendiente. Un máximo de tres meses, de acuerdo con el artº 16.3.

Recoge todos los muebles y pertenencias y pasa de esa casa. Si llegas con un camión de mudanzas, ya verás cómo aparece.
 
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Desconectado amartin654

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Re: Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #5 en: 05 de Marzo de 2012, 01:19:54 am »
¿Hay rentas impagadas en vida de tu padre?, en ese caso, ¿hay contrato escrito?, si lo hay, ¿qué dice sobre cuánto, cómo y dónde debe hacerse el pago de la renta?
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Desconectado violetarosa

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #6 en: 05 de Marzo de 2012, 18:21:55 pm »
Hay un contrato verbal sólo. Cuando mi padre se puso enfermo, intenté llamarlo varias veces y no me cogió el teléfono. Hablé con su mujer y pasó de mí diciendo que era cosa de su marido. Al final el tiempo corre y no puedo ir los sábados a dónde él pretende para pagarle.
¿Qué es eso de que no le debo nada? Por favor, explicádmelo. Porque este hombre acabará conmigo, ya que me temo que lo único que pretende es que pase el tiempo y que pase, y pasarme unas facturas impresionantes. Mi padre llevaba en esa casa 47 años y lo único que hay es un contrato verbal. Muchas gracias.

Desconectado violetarosa

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #7 en: 05 de Marzo de 2012, 18:29:05 pm »
Claro que sabe que murió mi padre. Sus padres eran vecinos de él. Además mi padre le pagaba siempre un mes por adelantado, por lo tanto el mes siguiente a su muerte no tendría que pagárselo. Pero como el tiempo corre poniendo excusas absurdas, a saber que "dolorosa" me intentará pasar. El también sabe que yo los fines de semana no puedo pagarle, por motivos personales que no puedo eludir. No sé que hacer. Gracias.

Desconectado palangana

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #8 en: 05 de Marzo de 2012, 20:46:55 pm »
Que no le debes nada porque el contrato está extinguido por fallecimiento del arrendatario, y si tú no comunicaste ni llegaste a acuerdo con el arrendador (nuevo contrato) para una subrrogación (que exigiría además manifestarlo al arrendador de forma fehaciente la intención de subrrogar con antelación temporal), no hay nada, salvedad de entregar las llaves y rentas en vida que se debiesen. Además, ¿tú has firmado contrato, o tú has llegado a acuerdo verbal con arrendador?: no, luego careces de legitimación pasiva. Otra cosa es que existan rentas pendientes antes de fallecer y tú tengas intención de pagarlas. A partir de ahí, no hay nada más que te pueda reclamar. Deposita en el Juzgado del lugar el día que tú puedas las llaves y las rentas que se debiesen en vida, y más que sobrada.

Un saludo cordial.


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Desconectado violetarosa

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #9 en: 05 de Marzo de 2012, 21:14:44 pm »
Muchas gracias palangana. Me has salvado la vida.

Desconectado Drop

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Re:Dejar el piso de un difunto
« Respuesta #10 en: 05 de Marzo de 2012, 21:36:53 pm »
Yo sí que creo que te tocan abonar tres meses tras el fallecimiento. Pero sólo eso, como máximo. Y es incluso discutible, a tenor de la LAU de 1964.

Y, si quieres, incluso no pagues nada. Lo más probable es que haciendo las cosas de manera tan extraña, el propietario ni declare ni nada el arrendamiento. Si no te interesa ese arrendamiento, ni a ti ni a ningún familiar, recoge tus cosas, dale las llaves, y si no las quiere recoger vas a un notario, le mandas una carta notarial diciendo que las tiene allí, pones tres meses de renta a su disposición (discutible, como he dicho), y si quiere que recoja las llaves y si no también.
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