;

Autor Tema: para administrativistas  (Leído 1283 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
para administrativistas
« en: 05 de Marzo de 2012, 19:40:29 pm »
a ver, si alguien me puede dar una luz, en el año 96 se inicia un procedimiento sancionador, en mayo de 2001 se dicta St contenciosa administrativa, y se condena al particular a realizar una obra a su costa, el 1.12.2010 el organo advo contra cuya resolucion se interpueso el cont. advo, (confederacion hidrografica) requiere al particular para  que las ejecute, sino a su costa, en 7.10.12 se dicta por ete oranismo resolución de jecucion subsidiaria y el 21.2.12 se dicta providencia de premio por la agencia tributaria.

mi pregunta, es, puede la confederación tras 9 años y casi 7 meses proceder de esta manera? , cabria apreciar una prescripcion o caducidad?


Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:para administrativistas
« Respuesta #1 en: 06 de Marzo de 2012, 13:29:50 pm »
Hola rasabo.

La jurisprudencia se muestra a favor de atender al art. 1964 cc para el supuesto que comentas y aplica el plazo general de prescripción de 15 años y no el de caducidad del 518 LEC que por otra parte no se considera aplicable en la jurisdicción contencioso-administrativa (STS de 7 de junio de 2005, STS de 29 de Diciembre de 2010).

Saludos.

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re:para administrativistas
« Respuesta #2 en: 06 de Marzo de 2012, 17:26:23 pm »
gracias por tu respuesta, me as desmontado

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re:para administrativistas
« Respuesta #3 en: 06 de Marzo de 2012, 17:38:11 pm »
yo habia pensado, que si tenemos en cuenta que la sentencia es del año 2001 y hasta diciembre de 2010, no consta ninguna solicitud de ejecución forzosa de sentencia; y, como es sabido, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde al órgano jurisdiccional, no a la Administración.

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:para administrativistas
« Respuesta #4 en: 07 de Marzo de 2012, 10:44:52 am »
Sin duda que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde al órgano jurisdiccional, esto a día de hoy no se cuestiona, pero no es necesario solicitud alguna de ejecución forzosa en este caso puesto que estamos ante cumplimiento, tardío pero cumplimiento o intento de cumplimiento de lo acordado en el fallo;  y solicitud de ejecución forzosa se prevé como derecho, “podrá” dice el art. 104.2 LJCA, para la parte interesada cuando precisamente quien viene obligado a cumplir no lo hace voluntariamente. Pero en este supuesto la administración va a ejecutar la sentencia por lo que no necesita instar ejecución forzosa de algo que va a cumplir voluntariamente.

Saludos.