a ver, si alguien me puede dar una luz, en el año 96 se inicia un procedimiento sancionador, en mayo de 2001 se dicta St contenciosa administrativa, y se condena al particular a realizar una obra a su costa, el 1.12.2010 el organo advo contra cuya resolucion se interpueso el cont. advo, (confederacion hidrografica) requiere al particular para que las ejecute, sino a su costa, en 7.10.12 se dicta por ete oranismo resolución de jecucion subsidiaria y el 21.2.12 se dicta providencia de premio por la agencia tributaria.
mi pregunta, es, puede la confederación tras 9 años y casi 7 meses proceder de esta manera? , cabria apreciar una prescripcion o caducidad?