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Autor Tema: RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006  (Leído 12742 veces)

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RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« en: 06 de Marzo de 2012, 08:33:49 am »
Mañana entra en vigor el RD-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE, 6 de marzo de 2012), donde se inserta la modificación a la Ley 34/2006.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.

1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.

Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»


Desconectado willagar

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #1 en: 06 de Marzo de 2012, 10:12:11 am »
Que ganas de liarla. Y yo en que situación me voy a encontrar si estuve matriculado pero abandoné, justo cuando entró en vigor no lo estaba y en el 2007 retomé la licenciatura?

Desconectado jolu

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #2 en: 06 de Marzo de 2012, 11:09:41 am »
Pues tal como está la letra de la norma, parece que a los que pilla es solo al que estuviera matriculado en ese año 2006 ("a quienes en el momento de su publicación (31/10/2006)  estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho"), aunque después la dejara y la retomara este año, por ejemplo. No entraría el que lo estuvo un curso antes, ese curso 2006/2007 no lo estuvo y después siguió. Creo que antes de resolver algo injusto, lo que hace esta reforma es acrecentar la injusticia y la desigualdad.
Si el PP resolverá los problemas de España como resuelve este,... aviado vamos!!!!!

Desconectado Pravias

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #3 en: 06 de Marzo de 2012, 11:13:17 am »
 >:( como se pueden ser tan chapuceros... yo lo deje un año antes y volvi a matricularme ahora, asi que me pilla por mucho que intente sacar la licenciatura, manda narices
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Desconectado tato33

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #4 en: 06 de Marzo de 2012, 11:16:21 am »
Pero en el curso 2006 el plazo de matrícula se amplió hasta el 10 de Noviembre.

¿qué pasa con los estudiantes que se matricularon en 2006, pero entre el 1 y el 10 de ese mes?

Desconectado rocio8484

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #5 en: 06 de Marzo de 2012, 11:30:40 am »
BUENO PUES YO LO TENGO AUN PEOR POR QUE ESTABA MATRICULADA EN 2006/2007 EN LA UMA Y EN 2008 NO POR QUE ME PASE A LA UNED ASI Q VALLA LIO NO? TOTAL Q SEGURO Q ME TOCA MASTER!!! ANIMO

Desconectado ElGallo

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #6 en: 06 de Marzo de 2012, 11:45:17 am »
Vamos a ver. El concepto es un poco lioso. Cuando te matriculas en la Universidad, te abren un expediente personal. Ese expediente no se cierra aunque al siguiente curso abandones los estudios, es decir, que no te matricules de ninguna asignatura. Por ejemplo, en el supuesto de alguien que se matriculó en 2003-2004 en la licenciatura pero después lo dejó y no volvió a matricularse hasta el 2007-2008, entiendo que su expediente ha estado abierto todo ese tiempo, es decir, figura como matriculado en esa universidad y en esa titulación. Es más, si te querías matricular en otro sitio, previamente tenías que solicitar a la universidad de origen un traslado de expediente. Lo digo porque me pasó a mí personalmente. En definitiva, creo que los casos que estáis comentando sí podrían acogerse al supuesto primero del RD-Ley porque cuando la Ley 34/2006 se publicó esas personas figuraban con expedientes universitarios abiertos en la Licenciatura de Derecho.

¿Qué opináis?

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #7 en: 06 de Marzo de 2012, 12:15:00 pm »
Tengo una pregunta. La ley de acceso a la abogacía se aplica a quienes quieran ejercer. Pero, ¿sólo en el sector privado o también en el público?

Desconectado asterix00

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #8 en: 06 de Marzo de 2012, 12:36:56 pm »
Ya vereis como complementan dicho RD con un master para la comprensión del mismo, especialmente diseñado para los licenciados a los que les pille el toro, eso si previo pago de una pasta, claro.
Un saludo.

Desconectado Soffia

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #9 en: 06 de Marzo de 2012, 12:55:30 pm »
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Vamos a ver. El concepto es un poco lioso. Cuando te matriculas en la Universidad, te abren un expediente personal. Ese expediente no se cierra aunque al siguiente curso abandones los estudios, es decir, que no te matricules de ninguna asignatura. Por ejemplo, en el supuesto de alguien que se matriculó en 2003-2004 en la licenciatura pero después lo dejó y no volvió a matricularse hasta el 2007-2008, entiendo que su expediente ha estado abierto todo ese tiempo, es decir, figura como matriculado en esa universidad y en esa titulación. Es más, si te querías matricular en otro sitio, previamente tenías que solicitar a la universidad de origen un traslado de expediente. Lo digo porque me pasó a mí personalmente. En definitiva, creo que los casos que estáis comentando sí podrían acogerse al supuesto primero del RD-Ley porque cuando la Ley 34/2006 se publicó esas personas figuraban con expedientes universitarios abiertos en la Licenciatura de Derecho.

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TOTALMENTE de acuerdo
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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #10 en: 06 de Marzo de 2012, 12:57:49 pm »
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Ya vereis como complementan dicho RD con un master para la comprensión del mismo, especialmente diseñado para los licenciados a los que les pille el toro, eso si previo pago de una pasta, claro.
Un saludo.

jajaja seguro. También de acuerdo:) y sobre todo en que pedirán pasta, eso por descontado.
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Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #11 en: 06 de Marzo de 2012, 12:58:31 pm »
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Vamos a ver. El concepto es un poco lioso. Cuando te matriculas en la Universidad, te abren un expediente personal. Ese expediente no se cierra aunque al siguiente curso abandones los estudios, es decir, que no te matricules de ninguna asignatura. Por ejemplo, en el supuesto de alguien que se matriculó en 2003-2004 en la licenciatura pero después lo dejó y no volvió a matricularse hasta el 2007-2008, entiendo que su expediente ha estado abierto todo ese tiempo, es decir, figura como matriculado en esa universidad y en esa titulación. Es más, si te querías matricular en otro sitio, previamente tenías que solicitar a la universidad de origen un traslado de expediente. Lo digo porque me pasó a mí personalmente. En definitiva, creo que los casos que estáis comentando sí podrían acogerse al supuesto primero del RD-Ley porque cuando la Ley 34/2006 se publicó esas personas figuraban con expedientes universitarios abiertos en la Licenciatura de Derecho.

¿Qué opináis?

Es exactamente así. Una muy buena amiga que estuvo trabajando en la admón. de una universidad, me ha informado que los expedientes académicos no caducan. Además en ningún sitio pone que una vez iniciados los estudios los tengas que hacer por narices un curso detrás de otro.

Luego la fecha de incicio a la obtención de una licenciatura debe ser la de iniciación del expediente.

Diferente sería si lo que van a publicar en breve llevara la "coletilla" de Plan 2.000. Entonces abría que recurrir al baile fechas. PERO NO LO PONE.

Desconectado Pravias

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #12 en: 06 de Marzo de 2012, 13:00:35 pm »
 :-[ con lo facil que sería suprimirlo todo y que nadie ni licenciados viejos, nuevos, grados tuviera que hacer este via crucis
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Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #13 en: 06 de Marzo de 2012, 13:54:20 pm »
La estrategia de ANALAP ante la publicación de hoy en el
BOE:
1) Analap ya está trabajando con todos los grupos políticos para señalar las enmiendas necesarias a la reforma de la LAPAP. 2) Analap considera que, lejos de resolver el problema, el Gobierno lo ha agravado, perpetuando las diferencias entre los diferentes licenciados en función de la fecha de inicio y finalización de sus estudios. 3) Analap considera que el reglamento resultante, tal como está planteada la reforma, no podrá ajustarse a Derecho. 4) Analap someterá a la asamblea de socios la contratación de un letrado para realizar trabajos de asesoramiento y/o iniciar las acciones judiciales que consideremos oportunas. 5) Por los motivos expuestos, Analap solicita la afiliación masiva de todos los afectados para poder acometer las acciones antes expuestas

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #14 en: 06 de Marzo de 2012, 14:08:22 pm »
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La estrategia de ANALAP ante la publicación de hoy en el
BOE:
1) Analap ya está trabajando con todos los grupos políticos para señalar las enmiendas necesarias a la reforma de la LAPAP. 2) Analap considera que, lejos de resolver el problema, el Gobierno lo ha agravado, perpetuando las diferencias entre los diferentes licenciados en función de la fecha de inicio y finalización de sus estudios. 3) Analap considera que el reglamento resultante, tal como está planteada la reforma, no podrá ajustarse a Derecho. 4) Analap someterá a la asamblea de socios la contratación de un letrado para realizar trabajos de asesoramiento y/o iniciar las acciones judiciales que consideremos oportunas. 5) Por los motivos expuestos, Analap solicita la afiliación masiva de todos los afectados para poder acometer las acciones antes expuestas

Hace apenas unos instantes me he puesto manos a la obra y he cumplimentado la hoja de inscripción de ANALAP, al mismo tiempo que he hecho la transferencia de 10 euros simbólicos. Así que animo a todos a formar parte de ANALAP, porque la cantidad es mínima contando con que es una de las pocas alternativas que nos quedan, y que en comparación con el desembolso del Máster, tasas de examen, etc. es una cantidad realmente RIDÍCULA.

Animo amigos que nos queda el último empujón.  ;)

Desconectado Lili

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #15 en: 06 de Marzo de 2012, 17:19:28 pm »
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Tengo una pregunta. La ley de acceso a la abogacía se aplica a quienes quieran ejercer. Pero, ¿sólo en el sector privado o también en el público?
La obligla ley de acceso a la abogacía y procura está ligada a la obligación de colegiación en un colegio de abogados y procuradores. Se aplica a todos los licenciados en Derecho que no están excluídos por el RD y a los graduados en Derecho que quieren ejercer como abogado o procurador ya que ellos están obligados a colegiarse como ejerciente o pueden colegiarse como no ejerciente.
Entiendo que  el licenciado o graduado en Derecho que accede vía oposiones a un puesto en la administración pública debe cumplir las condiciones de este procedimiento de acceso específico para el  puesto.
Abogada Icamalaga

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #16 en: 07 de Marzo de 2012, 10:22:52 am »
Joe que sorpresa: a mi me pilla para bien, empecé la carrera en 2006 y no la he dejado ahora lo que no creo es que acabe en 2015.

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #17 en: 07 de Marzo de 2012, 18:46:23 pm »
Yo también me matriculé en el 2006 pero no me va a dar tiempo a terminar hasta el 2015. Entonces mi pregunta es: Si no termino en 2015 automáticamente me pasaría al grado pero me puedo aun así acoger a la modificación?  ???

Desconectado Lili

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #18 en: 07 de Marzo de 2012, 19:52:01 pm »
Están igual que yo, pero tienen que intentar de finalizar la licenciatura antes de la extinción del último curso en 2015. Animo, todavía falta tiempo.
Tal como modifica el RD la Ley,  por ahora, para estar excluído hay que estar en la licenciatura, matriculado antes de 31 de octubre de 2006.
Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores, de forma que los Licenciados en Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en 2006.
De este modo, se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:
•   En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.
Abogada Icamalaga

Desconectado ani

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Re:RD-ley 5/2012, modificación Ley 34/2006
« Respuesta #19 en: 07 de Marzo de 2012, 20:45:33 pm »
Que lio tengo, a ver si alguien me echa una mano. Yo me matriculé por primera vez en el plan antiguo y lo dejé en tercero; después decidí terminar y en 2007 y me pasé al plan nuevo, me convalidaron el primer ciclo, mi pregunta es : ¿Yo tendría que hacer la prática o por el contrario entraría en los matriculados antes del 2006 aunque ese año en concreto no estuviera matriculada?,porfa que alguien me diga algo ,estoy liada.Muchas gracias a todos.