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Yo lo de los plazos lo he puesto bien, pero se me ha olvidado poner "siempre que no se establezca otra cosa". En jurisprudencia he hecho mención de lo que significa jurisprudencia, mencionando el art. 1.6 en el cual dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico (yo he puesto que complementará el derecho...¿colará?) y que la doctrina reirada del TC y TS en sus sentencias complementan el derecho... me he ido un poco...jo..
Viendo tus respuestas, la tienes en el hoyo 18.
Si no es un bien mueble, ni inmueble, cosa, que es ?.
Yo en en el caso practico he metido la pata! las demas las tengo todas bien, el problema de estos examenes en los que tienes tan poco espacio para expresarte cuesta bastante, es indispensable tener bien el caso practico para aprobar?Gracias.
Pues el fruto je je,,
Jajajajaja. Ahora lo entiendo. Pos entonces man cascao.
Lo de los 3 años si hay apoderado sí lo he puesto.
Victoria, eres la cum laude de este curso, ya verás.
Al margen de otras cuestones más o menos acertadas, creo que eso es lo que realmente pedían como respuesta.
Bueno visto los dos examenes, a ver que nos ponen el jueves a los del C.A Málaga, ya que todo lo facil ya esta preguntado.
Buenas, En el examen de Derecho civil I de hoy en el centro asociado de Malaga ha caido lo siguiente:1.La integración del ordenamiento jurídico: La analogía.2.El abuso del derecho.3.La prodigalidad.4.La adquisición de vecindad civil por residencia.5. La parte práctica ha sido sobre la representación. El otorgamiento de Poder general creo. La verdad es que no se si está en el prácticum, porq no lo llevaba, pero tampoco he visto a nadie usarlo. Era un supuesto en el que Dª Maria enviaba a su hermano a por unos vinos. Y la pregunta era que límites tenia su hermano y los efectos de esos límites.Un saludo.