Vamos a ver, en principio cualquier organismo se puede negar a facilitarle el recibo ya que consta a nombre de otra persona, y por tanto según la Ley de Protección de Datos usted no puede obtener recibos (u hojas informativas) de otras personas, estén o no fallecidas.
Dicho esto, sí que es cierto que el funcionario de turno, según la vigente normativa de procedimiento administrativo, debería abstenerse de intervenir en cualquier procedimiento en el que tenga un interés directo, incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Por otro lado, si ustedes acreditan la condición de interesados en el procedimiento, es decir aportando escrituras, testamento, dni, y titularidades de la finca, podría solicitar, en cualquier momento, copia del expediente en relación al IBI.
Salvo mejor parecer....
Salu2