Hola a todos, acudo a vosotros porque me estoy volviendo majareta y necesito que me déis ideas o lo que os parezca que me pueda ayudar. Os cuento:
Una Cooperativa de Viviendas de Burgos ha iniciado concurso voluntario y nosotros somos una Promocion de ella con los terrenos adscritos en nota marginal registral. Los administradores concursales nos quieren meter en el activo, cuando tenemos Junta Especial constituida y contabilidad separada, argumentando que el principio de universalidad (Art. 76 de la Ley Concursal) prevalece sobre el Art. 119 de La Ley de Cooperativas de Castilla y León (Construcción por fases o promociones). ¿Cual es vuestra opinion al respecto? ¿Donde encuentro jurisprudencia?. He buscado y no la he encontrado. ¿Me podríais facilitar algun caso en el que no hayan podido hacerse con bienes de promociones en la misma situación?. Recuerdad el tema de la PSV. Gracias.´
Por lo que me han dicho, el Juez de lo Mercantil de Burgos, hace lo que dicen los administradores en primera instancia, así que me veo en la Audiencia, a no ser que ocurra un milagro.
Mi nombre es Juan.
Un saludo y gracias de antemano. Una pequeña orientación nos vendría muy bien. Yo soy miembro de la Junta Especial de la Promoción.